ORDEN ENS/102/2011, de 1 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2011-2012 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.



Vista la necesidad de regular el calendario escolar que tiene que regir para el curso 2011-2012, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a todos los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquéllos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado.

Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros educativos públicos y privados no universitarios tiene que reanudar en su centro las actividades de organización del curso el día 1 de septiembre. En los centros de titularidad del Departamento de Enseñanza las actividades del profesorado programadas en el centro no acabarán antes del día 29 de junio. Con respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general se tiene que aplicar respetando lo que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente. Los centros tendrán que tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar el inicio de las actividades lectivas el día 12 de septiembre, o el día 19 de septiembre para aquellas enseñanzas para las cuales sea ésta la fecha prevista de inicio de las clases, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.

2.2 Desde el día 1 de septiembre el profesorado de los centros y aulas de formación de personas adultas tiene que realizar las actividades de información, de acogimiento y orientación y, en su caso, las evaluaciones iniciales que permitan hacer acreditaciones y elaborar los itinerarios formativos y, si es necesario, adaptar la organización y programación general del curso; y a partir del día 2 de septiembre las actividades de matriculación. Una vez acabadas las actividades docentes del mes de junio, se deben realizar las actividades de evaluación final, revisión del curso, elaboración de la memoria y organización y programación de la oferta formativa para el curso próximo, y las actividades de información, de acogimiento y orientación, de entrevistas personales y, en su caso, evaluaciones iniciales para la inscripción de nuevo alumnado. Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden se tienen que ajustar, para los docentes de los centros de formación de adultos municipales y privados autorizados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

En los centros educativos públicos y privados, el segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias empezarán las clases el día 12 de septiembre, a excepción de los ciclos formativos de grado superior, las enseñanzas de régimen especial, de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros y aulas de formación de personas adultas, que las empezarán no más tarde del día 19 de septiembre, y todos las acabarán el día 22 de junio. Los centros y ciclos formativos de formación profesional inicial que disponen de autorización para aplicar medidas flexibilizadoras de la oferta, recogidas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación de la formación profesional inicial, tienen que ajustar las fechas de inicio y de fin de las clases a lo que establecen las correspondientes autorizaciones.

Los directores y las directoras de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueden autorizar el retraso de la fecha de comienzo de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, se velará para que, a excepción de causas de fuerza mayor, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite de 19 de septiembre. Asimismo, los directores y las directoras de los servicios territoriales pueden autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial de deportes.

La preparación del curso y la aprobación de horarios se tiene que haber efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de las clases.

Los centros podrán programar, para el alumnado que inicia el segundo ciclo de educación infantil, un inicio de curso diferente del previsto con carácter general con la autorización previa del director o de la directora de los servicios territoriales.

Las actividades de evaluación de los alumnos y de las alumnas del segundo curso de bachillerato y del último curso de los ciclos formativos de grado superior se tienen que programar en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción en el procedimiento de acceso a los estudios universitarios. En todo caso, los procesos de evaluación ordinaria del alumnado de segundo curso de bachillerato deben terminar, como muy tarde, el día 1 de junio.

Las pruebas extraordinarias de la educación secundaria obligatoria y del primer curso de bachillerato se realizarán entre el 4 y el 5 de septiembre del 2012. Para los ciclos formativos y el segundo curso de Bachillerato las pruebas extraordinarias se harán en el mes de junio después de las pruebas ordinarias.

Artículo 4

Horario en la educación infantil y primaria

4.1 Para el alumnado de las enseñanzas regladas de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, incluido el de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados, el horario escolar comprende normalmente horario de mañana y tarde y se tiene que desarrollar entre las 8.30 y las 18 horas.

4.2 El alumnado de las enseñanzas regladas de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, incluido el de educación especial, de los centros educativos de Cataluña, públicos y privados, hará un total de 5 h lectivas diarias, de las cuales 3 o 3,5 serán por la mañana y 1,5 o 2 por la tarde. El horario lectivo no acabará antes de las 16.00 h. Asimismo, se tiene que respetar un margen mínimo de dos horas de descanso al mediodía para el alumnado que asegure el buen funcionamiento del servicio de comedor escolar y la coordinación del profesorado. Con carácter general, en los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria, incluidos los de educación especial, el horario lectivo es de 9 h a 12.30 h y de 15 h en 16.30 h. Los centros públicos de otras titularidades se tienen que ajustar a lo que establezcan los convenios firmados entre el Departamento de Enseñanza y la titularidad.

4.3 En los centros públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, se programarán, de acuerdo con la dotación de recursos asignada y en horario escolar no lectivo, unas horas de apoyo personalizado para aquellos alumnos que lo requieran y según los criterios establecidos por el Departamento.

En aquellos centros públicos que el Departamento determine, se complementará el horario lectivo con una hora diaria para todos los alumnos, a fin de desarrollar las habilidades que favorecen la consecución de las competencias básicas.

Artículo 5

Horario en la educación secundaria

En los centros de enseñanza secundaria el horario escolar comprende normalmente horario de mañana y tarde. En la educación secundaria obligatoria la concreción del horario individual y la programación de actividades generales de centro (reuniones de profesorado, deportes, etc.) no pueden conllevar más de dos tardes libres semanales para cada alumno o alumna. El bachillerato se puede organizar en jornada intensiva. La formación profesional inicial se organizará preferentemente en sesiones de mañana o tarde, con el fin de facilitar la formación del alumnado en centros de trabajo y el acceso de las personas trabajadoras. Las enseñanzas de régimen especial de deportes y artísticas se pueden organizar en sesiones de mañana y tarde, en horario intensivo de mañana o tarde o en otros horarios que previamente haya autorizado el director o la directora de los servicios territoriales correspondientes.

Artículo 6

Horario en los centros y aulas de formación de personas adultas

6.1 Las actividades lectivas en los centros y aulas de formación de personas adultas se tienen que organizar en sesiones de mañana, tarde y noche de lunes a viernes, ambos incluidos.

6.2 La actividad de cada grupo, dentro de la organización semanal, se tiene que programar en la misma franja horaria.

6.3 El consejo escolar de los centros de formación de personas adultas, o el claustro de profesorado en el caso de las aulas, aprobará el horario y la organización del centro al inicio de curso y, si se producen modificaciones, al inicio de cada trimestre.

Artículo 7

Vacaciones escolares y días festivos

7.1 Tienen la consideración de periodo de vacaciones escolares:

Curso 2011-2012

Navidad: del 23 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012, ambos incluidos. El día siguiente de la festividad de Reyes será considerado festivo a efectos escolares.

Semana santa: del 2 al 9 de abril de 2012, ambos incluidos.

7.2 Asimismo, tienen la consideración de días festivos los que determine la disposición correspondiente del Departamento de Empresa y Empleo y los dos días de fiesta local.

7.3 En el marco de este calendario escolar, cada centro educativo puede establecer cinco días festivos de libre disposición, que no pueden coincidir con los de inicio y final de las clases, se tienen que prever en la programación general del centro y se deben comunicar a los servicios territoriales.

Estos cinco días se distribuirán equitativamente entre los tres trimestres.

Excepcionalmente, los servicios territoriales podrán autorizar la propuesta por parte de la dirección de los centros de 5 días de libre disposición consecutivos en un mismo trimestre, previa aprobación del consejo escolar del centro.

Los consejos escolares municipales, una vez determinados los calendarios de festividades locales, nacionales y estatales, fijarán los días que convendría que adoptaran todos los centros del mismo municipio.

Artículo 8

Transporte

En el marco de lo que dispone esta Orden, los horarios de los centros con alumnado usuario del servicio de transporte escolar se tienen que establecer de manera que se ajusten con los del transporte.

Los centros educativos con servicio de transporte escolar deben comunicar a los servicios territoriales la propuesta del horario escolar para el curso siguiente antes del 17 de junio.

El director o la directora de los servicios territoriales debe determinar, con la audiencia previa de los consejos comarcales, el horario de los centros educativos con alumnado usuario del servicio de transporte escolar, con el fin de garantizar la compatibilidad de los horarios de los vehículos con los de los centros, optimizar el transporte y conseguir el número mínimo de rutas, el número máximo de ocupación de plazas por vehículo y la coincidencia horaria para poblaciones de residencia del alumnado de las diferentes etapas educativas.

Artículo 9

Modificaciones excepcionales

La dirección del centro público o la titularidad del centro privado debe dirigir a los servicios territoriales cualquier solicitud razonada de autorización de modificación excepcional del calendario o del horario escolar, con respecto al previsto con carácter general en esta Orden. Esta solicitud tendrá que contar con el consenso del consejo escolar, mantener el cómputo total de horas de la jornada laboral del profesorado y del horario lectivo del alumnado, a menos que se compense a lo largo del curso con otras actividades la diferencia de horas de atención al alumnado, y garantizar que la adaptación del transporte escolar no suponga un incremento del coste del servicio. Para la autorización el director o la directora de los servicios territoriales debe tener en cuenta la situación global del centro, y en su caso de los centros de la zona y, cuando proceda, la coherencia para la óptima prestación de los servicios escolares de transporte y comedor. La dirección del centro público o la titularidad del centro privado podrá dirigir a los servicios territoriales la solicitud para organizar la jornada continuada a partir del 11 de junio, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.

Artículo 10

Aprobación y publicidad

10.1 La aprobación del horario escolar y de sus modificaciones excepcionales por parte del consejo escolar se tiene que hacer por consenso y, si no es posible, se tiene que aprobar con el voto favorable de un mínimo de tres cuartas partes de los miembros asistentes del consejo escolar. En caso de que no se alcance este acuerdo, la dirección del centro lo debe comunicar al/a la director/a de los servicios territoriales antes del 17 de junio, a fin de que pueda resolver teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el acuerdo mayoritario de los centros del municipio.

10.2 El calendario previsto en esta disposición con todas las concreciones autorizadas, así como el horario marco semanal (con distinción de las actividades regladas y las actividades extraescolares y complementarias), lo tiene que aprobar el consejo escolar del centro durante la primera quincena del mes de junio y se tiene que comunicar por la dirección del centro público o la titularidad del centro privado al director o a la directora de los servicios territoriales correspondientes no más tarde del día 23 de junio. En el mismo plazo el calendario se debe exponer en el tablón de anuncios del centro, donde tiene que permanecer expuesto durante todo el curso escolar.

Es responsabilidad de la dirección del centro público o de la titularidad del centro privado el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y el control de su aplicación.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EDU/44/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el calendario escolar para los cursos 2010-2011 y 2011-2012 para los centros educativos no universitarios de Cataluña, en todo lo que se refiere al curso 2011-2012.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de junio de 2011

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Date: 
Monday, 6 June, 2011