El presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, se estableció un régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas del ámbito del deporte, con la finalidad de facilitar la adaptación del sector de los técnicos y profesionales de las actividades físicas y deportivas al contexto normativo que se enmarca en la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
La suspensión de la vigencia del régimen sancionador mencionado, que incorporó la disposición adicional tercera de la citada Ley 10/2011, finaliza el próximo 1 de enero de 2013.
Ante la proximidad de esta fecha de finalización del plazo de suspensión, la Administración deportiva ha constatado que se mantienen las justificaciones y motivaciones que llevaron a aprobar la previsión de suspensión temporal de la vigencia del régimen sancionador mencionado, mediante la Ley 10/2011. Asimismo es voluntad de la Administración deportiva continuar facilitando, durante un periodo de tiempo más amplio, la adaptación del texto legal y la implicación y aceptación de los agentes deportivos afectados por la norma.
Por este motivo, se considera necesario y urgente ampliar el plazo de suspensión hasta el 1 de enero de 2015, adoptando la medida por la vía extraordinaria del Decreto ley. Se posibilita así que, durante este nuevo periodo de tiempo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley 3/2008 no comporte la consiguiente corrección disciplinaria, que perjudicaría gravemente al sector afectado.
Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que queda redactada de la manera siguiente:
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2015, queda suspendida la vigencia del artículo 13, apartados 1 y 3, de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.
2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2015, queda suspendida la vigencia de la infracción tipificada en el epígrafe d del artículo 74 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, solamente con respecto al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas por dicha Ley en materia de titulaciones de técnicos.
3. El órgano competente tiene que resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecida por los apartados 1 y 2.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 27 de diciembre de 2012
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Francesc Homs i Molist