El artículo 72.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, y por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, que regula el sistema de prestaciones para el pago del alquiler, dispone que el sistema está integrado por dos tipos de prestaciones. En el apartado b) se regulan las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales.
El mismo artículo dispone que estas prestaciones tienen el carácter de prestaciones económicas de urgencia social, se otorgan sin concurrencia, siempre y cuando se disponga del informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada, y son compatibles con otras ayudas y prestaciones que los beneficiarios puedan recibir por conceptos diferentes de los establecidos en este artículo.
Asimismo, se establece que las actuaciones susceptibles de ser protegidas, de conformidad con el artículo 68, que tengan como objetivo el alojamiento en régimen de arrendamiento de personas o unidades de convivencia con necesidades de vivienda, pueden beneficiarse del sistema de prestaciones que regula el presente artículo y, también, de otros tipos de ayudas dirigidas a las personas con dificultades en el pago del alquiler, de conformidad con las disposiciones y la financiación de los planes de vivienda.
El artículo 5 de la Ley 13/2009, de 27 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, modificada por el artículo 75 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, dispone que la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña corresponde a la persona titular de la secretaría competente en materia de vivienda.
El mismo artículo, en su apartado 2, letra h), dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia: “Aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como objetivo la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o las prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña”.
La Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que el otorgamiento de las prestaciones económicas de especial urgencia corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda.
El artículo 25 del anexo que contiene los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, regula las funciones de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda y en la letra b) dispone que le corresponde “tramitar, gestionar, inspeccionar, autorizar y abonar las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, en los términos establecidos en las normas reguladoras”.
Visto lo expuesto anteriormente y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente de la Agencia, y a propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,
Resuelvo:
—1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, debidamente acreditados, con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial.
—2 Las prestaciones que prevé esta Resolución se otorgan en función de la disponibilidad de las partidas presupuestarias asignadas a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
—3 Las solicitudes de las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria presentadas al amparo de la Orden 559/2009, de 22 de diciembre, y no resueltas en el momento de la entrada en vigor de esta Resolución, se resolverán de conformidad con las bases que figuran en el anexo, excepto si la persona solicitante se opone expresamente.
—4 La presente Resolución entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de diciembre de 2012
Carles Sala i Roca
Presidente
Anexo
Bases reguladoras
—1 Objeto y finalidades
1.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
1.2. La finalidad que se pretende con el otorgamiento de estas prestaciones es dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago del alquiler o de embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias, y posibilitar la permanencia de la persona solicitante y de su unidad de convivencia en la vivienda, previniendo la exclusión social como consecuencia de la pérdida de la vivienda que constituye su residencia habitual y permanente.
—2 Personas destinatarias
2.1. Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña, cuyas unidades de convivencia tienen unos ingresos bajos o moderados, que ponen en peligro su integración social, lo que podría ocasionarles una situación extrema de riesgo de exclusión social.
2.2. Las personas destinatarias de las prestaciones deben ser titulares de un contrato de alquiler, de un contrato de cesión o de una subrogación sobre una vivienda, acreditándolo documentalmente, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en relación con los artículos 15, 18 y concordantes de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, y los artículos 18 y 33 de la Ley 10/1998, de 5 de julio, de uniones estables de pareja; deben ser titulares de un crédito hipotecario o haber perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio, de ejecución hipotecaria u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en el que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, debidamente acreditados.
2.3. No pueden acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de viviendas de los parques públicos y tampoco las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado.
—3 Carácter y modalidades de las prestaciones
3.1. Las prestaciones objeto de estas bases son consideradas prestaciones económicas de urgencia social, y quedan excluidas del sistema de concurrencia pública. Estas prestaciones se otorgan con carácter puntual, en los casos en los que se solicita la prestación por haber contraído una deuda, y por un periodo de un año, en los casos en los que se solicita la prestación porque se ha producido la pérdida de la vivienda habitual, siempre que se disponga del informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada y que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
3.2. Las prestaciones de especial urgencia tienen las siguientes modalidades:
a) Prestación para el pago de la deuda contraída de rentas del alquiler o de las cuotas de amortización hipotecaria.
b) Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, debidamente acreditados, que consiste en una ayuda para pagar los recibos del alquiler durante un periodo de hasta doce meses y que puede incluir los gastos de fianza o de acceso a otra vivienda.
—4 Condiciones para el acceso a las prestaciones
4.1. Prestación para el pago de las rentas pendientes del alquiler o de las cuotas de amortización hipotecaria.
a) Para poder acceder a estas prestaciones hay que garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler o cuotas de amortización desde el momento en que se presenta la solicitud.
b) Si durante la tramitación se sigue acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe justificativo. La ampliación propuesta se valorará y, en su caso, se podrá resolver favorablemente siempre dentro de los límites de las cuantías establecidas en la base 9 de esta Resolución.
c) Excepcionalmente, cuando la deuda acumulada supere los límites establecidos en la base 9, y siempre que se justifique documentalmente que se ha llegado a un acuerdo entre la persona que solicita la prestación y la persona propietaria o administradora de la vivienda, para pagar el exceso de deuda, se podrá valorar y resolver favorablemente la prestación.
d) Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido en la base 9 de esta Resolución, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud.
e) Las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad hasta la cuantía máxima no pueden solicitar una nueva prestación hasta que no haya transcurrido un mínimo de dos años entre el último mes concedido y la nueva solicitud.
4.2. Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, debidamente acreditados.
a) Esta prestación solo puede ser otorgada una vez.
b) Para poder acceder a esta prestación es necesario que el plazo entre la fecha en que se deja de ocupar la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no sea superior a seis meses. Para las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, el plazo anterior se amplía en doce meses.
c) Para poder acceder a esta prestación es necesario justificar que se pueden pagar las rentas del alquiler.
d) Las personas solicitantes deben ser titulares de un contrato de alquiler de una vivienda o estar en proceso de búsqueda de vivienda. En este último supuesto, podrá dictarse una resolución favorable de la solicitud de prestación, condicionada a la aportación del contrato de arrendamiento en el plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.
—5 Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias
5.1. Requisitos generales
a) Pueden ser perceptoras las personas que prevé la base 2.1, siempre y cuando la unidad de convivencia de la cual forman parte tenga unos ingresos mensuales no superiores a 2,35 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, y cumplan los requisitos específicos para cada tipo de prestación.
b) No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del su uso y disfrute.
c) La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
d) Estas prestaciones están destinadas a personas que se encuentran en situación de riesgo, y la constitución de garantía o aval por parte de terceros no es obstáculo para el otorgamiento de la prestación.
5.2. Requisitos específicos de las prestaciones para el pago de deudas de alquiler
a) Haber contraído una deuda, siempre que la fecha del primer recibo de alquiler impagado no sea superior a doce meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de los casos en los que se haya iniciado un proceso de desahucio.
b) Deber a un/a acreedor/a las rentas del alquiler por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas con informe de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el cual se proponga el otorgamiento de la prestación por razones de urgencia y de especial necesidad de la persona solicitante.
c) Que el importe del alquiler a pagar no supere los importes mensuales máximos siguientes:
800 euros si la vivienda está situada en Barcelona ciudad.
700 euros en la demarcación de Barcelona.
550 euros en la demarcación de Tarragona.
500 euros en la demarcación de Lleida.
550 euros en la demarcación de Girona.
d) Las personas solicitantes deben haber pagado el alquiler durante un periodo mínimo de seis meses desde la firma del contrato hasta el periodo para el cual se solicita la prestación, salvo en el supuesto de las prestaciones previstas en la base 4.1.d), para las cuales se exige el pago de tres meses.
e) En la fecha de resolución de la prestación, el contrato del alquiler debe tener una vigencia superior a ocho meses o, en caso contrario, la persona propietaria debe garantizar documentalmente la renovación contractual.
f) No pueden percibir la prestación las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, de sus socias o partícipes.
5.3. Requisitos específicos de las prestaciones para pagar las cuotas de amortización hipotecaria
a) Deber a un/a acreedor/a las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario de la vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas con informe de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por razones de urgencia y de especial necesidad de la persona solicitante.
b) El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario a pagar por parte de la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos siguientes:
1000 euros si la vivienda está situada en la ciudad de Barcelona.
900 euros en la demarcación de Barcelona.
700 euros en la demarcación de Tarragona.
700 euros en la demarcación de Lleida.
700 euros en la demarcación de Girona.
c) Las personas solicitantes deben haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria de un periodo mínimo de doce meses anteriores al periodo para el cual se solicita la prestación, salvo el supuesto de las prestaciones que prevé la base 4.1.d), para las cuales se exige el pago de tres meses.
5.4. Requisitos específicos de la prestación para situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, debidamente acreditados.
a) El importe de la renta del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos siguientes:
750 euros si la vivienda está situada en Barcelona ciudad.
600 euros en la demarcación de Barcelona.
450 euros en la demarcación de Tarragona.
400 euros en la demarcación de Lleida.
450 euros en la demarcación de Girona.
b) Acreditar unos ingresos suficientes para poder pagar el alquiler.
c) Tener domiciliado el pago del alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación en alguna entidad de crédito que haya suscrito convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
d) Tener domiciliado el cobro de la prestación en la misma entidad de crédito donde se tenga domiciliado el pago del alquiler.
—6 Ingresos de la unidad de convivencia
6.1. A efectos de estas bases se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como sí no.
6.2. Para determinar si la persona solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden ser superiores a los establecidos en la tabla ponderada del IRSC que determina los límites en función de la zona donde está situada la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia.
6.3. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña http://www.gencat.cat/habitatge
6.4. Si en una unidad de convivencia existen una o más personas afectadas por alguna discapacidad y acreditan un grado de invalidez igual o superior al 65 por ciento, así declarado por el ICASS, los ingresos de esta unidad se compararán con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.
—7 Solicitud de la prestación
7.1. Las solicitudes para acceder a las prestaciones que regulan estas bases se pueden presentar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.
7.2. Las solicitudes deben presentarse en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la prestación, acompañadas de la documentación que se indica en la base 8.
7.3. Las solicitudes deben presentarse en las dependencias siguientes:
En las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social municipal o comarcal, en las oficinas locales de Vivienda o en las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Las direcciones de estas dependencias se indican en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña http://www.gencat.cat/habitatge.
Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.4. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de las prestaciones.
7.5. Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña http://www.gencat.cat/habitatge.
—8 Documentación
8.1. Documentación general
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de DNI/NIE, aportará documento identificativo equivalente. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud, además de la referencia de los documentos, el NIE que tenían antes de obtener el DNI.
b) Informe socio-económico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializada acerca de la situación de la unidad de convivencia.
c) Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
d) Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia.
d.1) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone de ellas, el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia deberán presentar la última declaración del IRPF trimestral.
d.2) En el caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de trabajo donde conste el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
d.3) En el caso de personas pensionistas, certificado/s emitido/s por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 5.1 a), 5.1 b) y 5.2 f) en relación con las personas solicitantes de las prestaciones.
f) Autorización de las personas solicitantes y de todas las personas que forman la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan la solicitud puedan pedir y obtener datos de éstos que sean relevantes para la tramitación, a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y al padrón municipal correspondiente.
g) Fotocopia compulsada del libro de familia, en su caso.
h) Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
i) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
8.2. Documentación específica relativa a la prestación para pagar rentas pendientes del alquiler:
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
b) Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes. Este documento se encuentra incorporado al impreso de solicitud de la prestación.
c) Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación, a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
d) Fotocopia compulsada de la documentación relativa al proceso de desahucio de la que se disponga, en caso de que este se haya iniciado, y justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este, en su caso.
8.3. Documentación específica relativa a la prestación por el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario:
a) Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda.
b) Certificado de la entidad acreedora donde conste el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas no pagadas.
c) Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a acreedores, formalizada por la entidad que ha concedido el préstamo hipotecario y firmada por la persona solicitante de la prestación.
8.4. Documentación específica relativa a la prestación para situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, debidamente acreditados:
a) Fotocopia compulsada del contrato de alquiler vigente registrado y con la fianza depositada en la Generalidad de Cataluña.
b) Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.
c) Justificación de haber pagado tres mensualidades de alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior, si no queda suficientemente justificado en la documentación del proceso.
d) Declaración responsable relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, según modelo facilitado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como de no hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda para la que se solicita la ayuda, hasta la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de las personas que están pendientes de acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento, o que habiendo ya accedido todavía no puedan disponer de la misma, se deberá presentar el recibo correspondiente en un plazo máximo de 60 días.
8.5. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, si lo considera conveniente para la resolución de las solicitudes, puede pedir documentación complementaria a los interesados.
—9 Cuantía de las prestaciones
9.1. La cuantía máxima de las prestaciones reguladas por estas bases es de 3.000,00 euros para cada modalidad.
El total de las mensualidades para las que se pueden otorgar estas prestaciones, en los supuestos regulados en la base 3.2.a), es como máximo de doce meses, aunque la suma de sus importes no llegue a la cuantía máxima anterior.
9.2 La prestación para hacer frente a situaciones de pérdida de la vivienda reguladas en la base 3.2.a) se puede otorgar por gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler y para el pago de los recibos del alquiler, o únicamente por este segundo concepto.
a) La cuantía máxima de la prestación para hacer frente a gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler es de 600 euros.
b) La cuantía máxima para hacer frente al pago del alquiler es de 2.400 euros, que se pueden hacer efectivos en pagos fraccionados dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la prestación, siempre que se acredite el pago mensual del alquiler. Cuando el importe del alquiler anual sea inferior a 2.400 euros, la prestación se otorgará por el importe anual del alquiler.
Se reconoce el derecho a percibir esta prestación a partir del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que se ha dictado una resolución condicionada a la aportación del contrato de alquiler, se reconoce el derecho a partir del mes en el que se haya aportado el contrato.
—10 Tramitación, resolución, notificación
10.1. Las solicitudes se tramitan mediante la colaboración de las bolsas de la red de mediación para el alquiler social municipales o comarcales o de las oficinas locales de Vivienda que hayan suscrito convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos.
10.2. Las prestaciones se otorgan por resolución de la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
10.3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
10.4. Se entiende aceptada la prestación por parte de las personas perceptoras si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
10.5. Contra las resoluciones de otorgamiento o denegación de estas prestaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias.
—11 Justificación
11.1. La justificación del cumplimiento de la finalidad y del destino del importe de la prestación para el pago del alquiler se realiza mediante la presentación de los duplicados de los recibos del pago del alquiler o de los documentos justificativos del abono que emite el/la arrendador/a de la vivienda, o el juzgado, en su caso. En los recibos de alquiler debe constar el nombre de la persona propietaria o administradora, el de la persona arrendataria, el importe del alquiler y el mes correspondiente.
11.2. Cuando la prestación se destine al pago de cuotas de amortización hipotecaria, es la entidad acreedora quien debe emitir los documentos justificativos.
11.3. Estos documentos justificativos los deben presentarlos las personas perceptoras, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cobro de la prestación.
11.4. La justificación del pago de las mensualidades de alquiler, en el caso de las prestaciones para hacer frente a situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, debidamente acreditados, se efectuará mediante la información facilitada por las entidades financieras que colaboren en la gestión de estas prestaciones, tal como se establece en la base 5.4.c), o por otros sistemas que puedan acreditar dicho pago cuando aquella no sea posible.
11.5. Para poder acceder al pago inicial previsto en la base 9.2.a) para hacer frente al pago de gastos de fianza, de alta de servicios de la vivienda y de traslado, no pueden haber transcurrido más de tres meses entre la fecha del primer gasto por este concepto y la presentación de la solicitud. Para la justificación hay que aportar las facturas correspondientes, el resguardo de la fianza del contrato de alquiler depositada en la Generalidad de Cataluña y las facturas justificativas de los demás conceptos.
—12 Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras las bolsas de alquiler de la Red de mediación para el alquiler social, las administraciones o empresas públicas de ámbito local y las entidades sin ánimo de lucro, que hayan firmado convenios de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de facilitar los trámites de presentación y gestión de las solicitudes y de aproximar la Administración a los ciudadanos.
—13 Pago de las prestaciones
13.1 El pago de las prestaciones objeto de esta Resolución se hará por transferencia ordinaria de la manera siguiente:
a) A la persona propietaria de la vivienda o a la persona que la represente legalmente, cuando se trate de importes impagados de rentas del alquiler.
b) Al juzgado correspondiente, en el caso de que se hubiera iniciado un proceso de desahucio.
c) A la entidad acreedora de la deuda, cuando se trate de importes impagados de las cuotas de amortización.
d) A la persona solicitante, cuando se trate de la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, una vez acreditado que la persona solicitante está al corriente del pago del alquiler por medio de la información facilitada por las entidades financieras que colaboran con la Agencia de la Vivienda de Cataluña en la gestión de las prestaciones.
13.2. De acuerdo con el artículo 72.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la base 5 de esta Resolución, el pago debe efectuarse por medio de una entidad financiera. A esta entidad le corresponde el retorno de los importes de las prestaciones otorgadas en exceso, de acuerdo con los procedimientos de reintegro o, en su caso, de compensación, legalmente establecidos.
13.3. Las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler se pueden abonar directamente a la persona beneficiaria o, si esta cede expresamente el derecho al cobro de la prestación, al propietario de la vivienda o a la persona que presta un servicio de tutela o mediación conforme a la legislación vigente.
13.4. La Agencia de la Vivienda puede contar con la colaboración de entidades financieras públicas y privadas para realizar el seguimiento y control de los pagos de los recibos de alquiler, mediante convenios suscritos a estos efectos.
—14 Control
14.1. Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto a la prestación concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente deben comunicar al órgano concedente cualquier otra ayuda económica que hayan recibido para la misma finalidad.
14.2. El órgano concedente puede revisar la prestación concedida y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas que, con carácter incompatible, se determinan en la base 16 de la presente Resolución.
—15 Extinción y reintegro de las prestaciones
15.1. Son causas de extinción de las prestaciones:
a) La muerte de la persona beneficiaria.
b) La mejora de la situación económica de la persona beneficiaria, si implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad.
c) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la prestación.
d) El engaño en la acreditación de los requisitos.
15.2. Reintegro del importe de la prestación
a) Las personas beneficiarias y, cuando corresponda, los miembros de la unidad familiar o de convivencia y, en su caso, las entidades financieras, deben reintegrar, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente, las cuantías aportadas en exceso y en depósito en la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho a la prestación; así como también deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho.
b) Cuando se produzca alteración en las condiciones y requisitos que han motivado el otorgamiento y, en el caso de falsedad de los datos aportados por la persona beneficiaria, el órgano competente debe iniciar un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas otorgadas y abonadas indebidamente, de conformidad con el artículo 99 y con la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 100, ambos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otra normativa aplicable.
c) El ente o el órgano gestor debe notificar a la persona interesada la correspondiente resolución de revocación y reintegro de la prestación indebidamente percibida y debe ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, a los efectos que correspondan.
d) Cuando la consignación judicial de este importe no suponga dejar sin efecto la acción de desahucio. En este caso, se pedirá al Juzgado el retorno de las cantidades consignadas por la Administración de la Generalidad, mediante notificación de la resolución de extinción de la prestación otorgada.
e) Cuando la prestación tenga como objetivo el pago de cuotas de amortización hipotecaria, si la entidad financiera ejecutara un aval constituido por terceros, hay que devolver a la Administración las cantidades abonadas por este concepto.
15.3. Las cuantías indebidamente percibidas deben reintegrarse desde el primer día del mes siguiente a aquel en que haya variado la situación, sea cual sea el momento en que se detecte la variación, a excepción que la acción haya prescrito, tal como se regula en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y demás normativa aplicable.
—16 Incompatibilidades y compatibilidades
16.1. Estas prestaciones son incompatibles:
a) Con la renta básica de emancipación, regulada en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
b) Con las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para el pago del alquiler previstas en el artículo 72.2.a) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando su objeto sean las mismas mensualidades. Cuando las prestaciones estén destinadas a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede superar el importe máximo fijado en la base 9.1.
c) Se podrá conceder a una misma persona solicitante la prestación para pagar deudas de alquiler y la prestación de ayuda a personas desahuciadas en un mismo año natural, siempre y cuando la suma de las dos prestaciones no supere el importe máximo fijado en la base 9.1.
16.2. No impide el otorgamiento de la prestación el hecho de que una entidad sin ánimo de lucro, que haya firmado convenio con la Agencia de la Vivienda con esta finalidad, conceda al solicitante una ayuda transitoria, en concepto de adelanto, con la misma finalidad. La concesión de esta ayuda por parte de la entidad sin ánimo de lucro no presupone la aprobación de la prestación por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
—17 Régimen jurídico
17.1. El régimen jurídico aplicable es el definido en el artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; en las bases de esta Resolución, y en lo que establecido en los apartados siguientes.
17.2. Con respecto a la tramitación y al procedimiento, son de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
17.3. Con respecto a la regulación sustantiva, son normas de aplicación subsidiaria la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
17.4. Las prestaciones que regulan estas bases quedan sometidas al régimen fiscal aplicable en las aportaciones dinerarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas de urgencia especial para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.
CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria (2).