En fecha 30 de octubre de 2012, se ha firmado el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
Vistas las previsiones del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, sobre la publicación en el DOGC de convenios de colaboración,
Resuelvo:
Hacer público el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
Barcelona, 19 de noviembre de 2012
Lluís Franco i Sala
Director
Anexo
Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
Barcelona, 30 de octubre de 2012
Reunidos
Por una parte, el Sr. Lluís Franco i Sala, en calidad de director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen el artículo 9.2.a) y h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y el artículo 18.2.b) y i) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Y, por otra, el Sr. Antoni Giner Gargallo, en nombre y representación del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña, en uso de las facultades que le confiere el artículo 36 de los Estatutos del Colegio Nacional de Registros de la Propiedad.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia
Manifiestan
Primero. Gestión tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre el patrimonio
1. Que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su artículo 25, la cesión a las comunidades autónomas del rendimiento total en su territorio, entre otros, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El alcance y las condiciones de la cesión han sido regulados en los artículos 31, 32, 33 y concordantes de la misma Ley 22/2009, y en la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión.
2. En concreto, los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 22/2009 mencionada establecen el alcance de las competencias normativas, y el artículos 55 y 56 respectivamente, el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión, la liquidación y la recaudación, aplicables a los impuestos sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Segundo. Funciones propias de la Agencia Tributaria de Cataluña en relación con la aplicación de los tributos
1. La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas, que actúa ajustada al derecho público y se rige por la Ley 7/2007, de 17 de julio, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por su reglamento de régimen interior.
2. La Agencia tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Conocimiento, que establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.
3. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, entre otras funciones, la gestión, la liquidación, la inspección y la recaudación de los tributos propios de la Generalidad y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Tercero. Colaboración de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario
1. El ordenamiento jurídico vigente contempla, con independencia de la capacidad autoorganizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan atribuir funciones de gestión y liquidación de determinados tributos a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad. En este sentido, la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, contiene esta previsión con respecto al tributo, mientras que en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se encuentra por una parte la disposición adicional segunda del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y por otra parte, la disposición adicional segunda de su reglamento, aprobado por el Real decreto 828/1995, de 29 de mayo.
2. De igual manera y en el ámbito del despliegue de la competencia normativa de la Generalidad de Cataluña, se encuentra el Decreto 4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras.
Cuarto. Dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña
La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece que desde el comienzo de su actividad, y sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.
Quinto. Encargo de gestión de funciones de aplicación tributaria mediante convenio
1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios y de igual manera, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad, según se dispone en el artículo 21 de la Ley 7/2007.
2. Con respecto al desarrollo de las tareas de aplicación tributaria que la Agencia Tributaria de Cataluña prevé que sean desarrolladas por las oficinas liquidadoras en los términos que se acordarán en el presente convenio, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña prevén respectivamente la posibilidad de efectuar un encargo de gestión al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
Sexto. Formalización del encargo de funciones en las oficinas liquidadoras mediante el convenio de colaboración de fecha 5 de noviembre de 2003
1. En fecha 5 de noviembre de 2003, el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores firmaron un convenio de colaboración en el que se establecieron las condiciones en que las OOLL ejercerían las funciones de gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones dentro del marco de la normativa vigente de cesión de tributos. Ahora bien, esta colaboración no se instituía en aquel momento, sino que a partir de la utilización de diversos instrumentos jurídicos ya se había articulado en el pasado.
2. Derivado de aquel instrumento jurídico y con el fin de materializar el mandato establecido en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el sentido que la administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, se acordó la colaboración de los registradores (como liquidadores de los impuestos competencia de la Generalidad) en el tratamiento de los documentos que los contribuyentes presentan con respecto a transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a sucesiones y donaciones, que se materializó en la firma del convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 2005, en el ámbito de la implantación de las TIC en la gestión tributaria, la vigencia del cual se encontraba vinculada a la del Convenio de 5 de noviembre de 2003, a pesar de tener un sistema propio de prórroga expresa.
Séptimo. Necesidad de modificar las condiciones del convenio y denuncia del mismo
1. Habiéndose producido modificaciones normativas que inciden en la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia, así como la consolidación del sistema informático de gestión de los mismos, y transcurrido un plazo de tiempo estimable desde el encargo de las funciones de gestión y liquidación en las oficinas liquidadoras, unido a la voluntad de regular y fortalecer las relaciones entre la Agencia y el colectivo de registradores, en su doble carácter de registradores y liquidadores, fundamentado en sus conocimientos y experiencia en la calificación jurídica del hechos imponibles y la conexión con la institución registral, junto con el valor de la información que éstos pueden suministrar, se ha estimado la oportunidad de mantener la relación de colaboración.
2. No obstante, corresponde mantener la relación de colaboración procediendo a modificar sus extremos y principios con el fin de adaptarse a la nueva situación en la que se desarrolla la gestión tributaria. Por todo ello, de acuerdo con el establecido en la cláusula vigésima del convenio de 5 de noviembre de 2003, se procedió a denunciar expresamente por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña el convenio mediante un escrito dirigido al Decano del Colegio de Registradores en fecha 30 de abril de 2012.
En virtud de lo que se ha expuesto, los comparecientes, con la representación que tienen, acuerdan suscribir este convenio, que se rige por las siguientes:
Cláusulas
Primera. Ámbito material. Objeto del convenio
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán las funciones de gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, delegadas a la Generalidad de Cataluña en el marco de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y de la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión.
2. Regula también este convenio las relaciones entre las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y la Agencia Tributaria de Cataluña en relación con las actuaciones preparatorias de descripción e informe de los bienes a los efectos de la comprobación de valores por parte de los técnicos competentes, funciones que llevarán a cabo bajo la autoridad superior de la Agencia Tributaria de Cataluña y en relación con el posible ejercicio de las funciones atribuidas en relación con la gestión y la liquidación del impuesto sobre el patrimonio.
Segunda. Ámbito territorial. Competencia de las oficinas liquidadoras
Sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de la cláusula cuarta de este Convenio, el ámbito territorial de competencia coincide con el del distrito hipotecario y su competencia material, que se ejercerá de forma obligatoria e irrenunciable, se determina en función de los puntos de conexión que establecen los artículos 24 y 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se la cual se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; los artículos 70 a 72 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y los artículos 103 a 106 del Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Con respecto al impuesto sobre el patrimonio, la competencia se determina en función de lo que establece el artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
Tercera. Funciones atribuidas
Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que tengan atribuida la gestión, la liquidación y la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre el patrimonio ejercerán las funciones siguientes de acuerdo con las instrucciones específicas que, para cada una, dicte la Agencia Tributaria en el ámbito de sus competencias:
a) Recibir cualquier documento o escrito que presenten los contribuyentes o sus representantes. Estos documentos tendrán que quedar registrados con la fecha de entrada y un número de identificación de acuerdo con las instrucciones que emita la Agencia Tributaria de Cataluña.
b) Recibir aquellos documentos, declaraciones, autoliquidaciones y copias de los anteriores que contengan o se refieran a hechos imponibles de los impuestos a que se refiere la cláusula primera. Las oficinas liquidadoras tienen que admitir cualquier documento que se presente en sus oficinas, independientemente que, conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la cláusula segunda, sean incompetentes para tramitarlo. Cuando la oficina ante la cual se haya presentado un documento constate su incompetencia para la tramitación, lo tendrá que enviar de manera inmediata a la oficina competente, siempre de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente. No obstante, si la competencia corresponde a otra comunidad autónoma el documento deberá ser enviado a la Agencia.
c) Ajustar a los criterios que determine la Agencia Tributaria de Cataluña la identificación alfanumérica que se atribuya a los expedientes de liquidación.
d) Informar a los contribuyentes sobre todos los aspectos de la gestión de los impuestos que tienen encomendados, así como asistirlos con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, haciendo uso de las herramientas informáticas de qué se disponen y sin perjuicio de las tareas de información general y de asistencia centralizada que se lleven a cabo en la Agencia Tributaria de Cataluña y en sus delegaciones territoriales.
e) Calificar y revisar todos los documentos y las autoliquidaciones sobre los cuales tengan competencia, determinando si se han autoliquidado correctamente los hechos imponibles que contengan y, si procede, llevando a cabo aquellas tareas auxiliares de comprobación de los valores declarados que les hayan sido atribuidas, de acuerdo con las instrucciones de valoración que emite periódicamente la Agencia Tributaria de Cataluña.
f) Emitir las propuestas de liquidación y las liquidaciones provisionales por valores declarados o comprobados que ocurran en relación con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, sin perjuicio de las funciones investigadoras que, de acuerdo con sus competencias, realice la Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña. Igualmente, y con respecto al impuesto sobre el patrimonio, podrán emitir las propuestas de liquidación y las liquidaciones provisionales que resulten de la actividad comprobadora que lleven a cabo las oficinas liquidadoras.
g) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que presenten los contribuyentes, siempre que la oficina liquidadora sea competente de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que la competencia corresponda a otro órgano, se enviará de manera inmediata la documentación que haga falta, a la delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña de la demarcación a la cual esté adscrita la oficina liquidadora.
h) Resolver los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes contra actos administrativos dictados por la oficina liquidadora misma, y acordar, si procede, la suspensión de estos actos en los términos legales, sin perjuicio de la solicitud del informe previo que se pueda efectuar al Servicio Jurídico de la Agencia.
i) Resolver las peticiones de devolución de ingresos indebidos de las cuales sean competentes.
j) Notificar los actos administrativos que genere la misma oficina liquidadora y preparar la documentación necesaria para efectuar los anuncios de citación a plazo por medio del Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, los cuales se tramitarán a través de las delegaciones territoriales de la Agencia.
k) Calificar las infracciones tributarias, incoar y tramitar los procedimientos sancionadores de acuerdo con la normativa vigente.
l) Llevar a cabo, en vía de gestión, los requerimientos a las personas no declarantes que sean procedentes, de acuerdo con el Plan de Control Tributario anual publicado, las directrices y los planes de actuación que fije la Agencia.
m) Recibir todo tipo de correspondencia de sujetos pasivos, representantes, mandatarios y público en general, y llevar un Registro General donde se anoten las entradas por fechas y orden de recepción, con devolución de copias selladas que acrediten la entrada en el Registro. Si la correspondencia recibida fuera competencia de otra oficina u organismo, se enviará inmediatamente a la oficina que tenga la competencia.
n) En la remisión de expedientes en la Agencia Tributaria de Cataluña, a los tribunales económico-administrativos o a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, la oficina liquidadora remitirá una fotocopia compulsada, foliada e indexada, y adjuntará un informe con respecto a la cuestión de fondo planteada. El original del expediente permanecerá en las dependencias de la oficina liquidadora, a menos que se requiera de forma expresa y justificada la remisión del expediente original; en este caso, la oficina se quedará una fotocopia compulsada, foliada e indexada.
o) Archivar, clasificar y custodiar toda la documentación recibida en la oficina liquidadora, de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
p) Asumir todas aquellas nuevas funciones o actuaciones que sean necesarias para la mejora de la gestión tributaria encomendada a las oficinas liquidadoras, así como todas aquellas otras tareas que les encomiende la Agencia en el marco de las competencias atribuidas a las oficinas liquidadoras mediante este convenio.
q) Participar, si lo considera conveniente la Agencia Tributaria de Cataluña, en la campaña anual de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio. Con esta finalidad, dentro de los locales de las oficinas liquidadoras o en locales anexos acondicionados debidamente, tendrán que disponer de puntos de atención personalizada para la confección de las autoliquidaciones de los impuestos citados. Los gastos de esta participación irán a cargo de los liquidadores mismos.
r) Llevar a cabo la contabilización de la gestión de los derechos tributarios y no tributarios, de acuerdo con la normativa reguladora general de la contabilidad pública de la Generalitat y aquélla que establezca sectorialmente la Intervención General.
s) Aplicar a los procedimientos tributarios que tengan encomendados los mismos criterios sobre normalización lingüística que sean aplicables a la Agencia.
Cuarta. Funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña en relación con las tareas de gestión de las oficinas liquidadoras
1. La Agencia Tributaria de Cataluña ejerce la coordinación, la supervisión y la inspección de la gestión que realicen las oficinas liquidadoras con respecto a los impuestos que les hayan sido atribuidos. Las oficinas liquidadoras dependen de la Agencia Tributaria de Cataluña y, por lo tanto, ésta se puede dirigir directamente a cualquier oficina para dar instrucciones de preceptivo cumplimiento, fijar criterios, convocar reuniones, pedir información sobre expedientes que tramiten, realizar visitas de coordinación y todas aquellas otras actuaciones que se consideren necesarias para garantizar el buen funcionamiento de las oficinas liquidadoras y la uniformidad de criterios, y tanto desde el punto de vista del derecho material como procedimental.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en la cláusula anterior, la Agencia se reserva el derecho de avocar la competencia de aquellos expedientes que, por circunstancias especiales apreciadas por el/la director/a de la misma, se considere que tienen que ser tramitados por el órgano que el/la director/a designe. En este caso, la advocación se comunicará por escrito en la oficina liquidadora competente, la cual no acreditará los honorarios que le corresponderían en el caso de haber tramitado el expediente.
3. La Agencia puede solicitar a las oficinas liquidadoras su colaboración en el trámite de preparación de expedientes que sean de su competencia.
4. La Agencia tramitará y resolverá los conflictos de competencia que se puedan producir entre oficinas liquidadoras.
5. Sin perjuicio de las visitas extraordinarias a las oficinas liquidadoras que pueda ordenar la Agencia, debe realizarse una visita ordinaria de coordinación durante el primer trimestre de cada año y referida al año anterior, de acuerdo con las instrucciones que en el mes de enero de cada año pueda dictar el director de la Agencia.
Quinta. Coordinación de las tareas de gestión de las oficinas liquidadoras
1. Comprobación de valores
1.1 La Agencia fijará los criterios de comprobación de los bienes inmuebles para determinar qué expedientes tienen que enviar las oficinas liquidadoras a los servicios de valoración de la delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña correspondiente a fin de que efectúen la comprobación del valor declarado. A efectos de facilitar la tarea de los servicios de valoración, las oficinas liquidadoras enviarán un informe en el cual se hagan constar los datos esenciales que hay que tener en cuenta en los dictámenes periciales, de acuerdo con las instrucciones y con el formato que disponga la Agencia.
1.2 Lo que dispone el punto anterior resulta de aplicación sin perjuicio que, mediante las modificaciones normativas oportunas, se pueda acordar en un futuro que sean las oficinas liquidadoras mismas las que efectúen la comprobación de valores mediante la aplicación de nuevos sistemas de comprobación de acuerdo con las instrucciones que emita al respecto la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Coordinación entre los impuestos sobre el valor añadido y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Aquellos expedientes que hayan sido sometidos a tributación efectiva por el impuesto sobre el valor añadido y que, no obstante, la oficina liquidadora considere que tienen que tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tienen que ser enviados a la Agencia Tributaria de Cataluña, la cual dará traslado a la Comisión de Análisis IVA-ITP y AJD, constituida por miembros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Agencia Tributaria de Cataluña. A este efecto, la oficina liquidadora enviará los expedientes completos, foliados e indexados, acompañados de un informe sobre la cuestión firmado por el titular de la oficina. Eventualmente, y a requerimiento de la Comisión mencionada, el titular de la oficina asistirá a la reunión en que se trate el caso concreto en que haya intervenido.
3. Reuniones periódicas para la coordinación de los criterios de la gestión
Con la finalidad de conseguir unificar los criterios aplicables en la gestión y la liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y sobre el patrimonio, se llevarán a cabo reuniones periódicas, de ámbito territorial, entre los liquidadores de las oficinas liquidadoras, los delegados de la Agencia y los responsables de las oficinas liquidadoras de cada delegación. En estas reuniones se debatirán aquellas cuestiones que puedan ser controvertidas y se fijarán criterios comunes de actuación. No obstante, los titulares de las oficinas liquidadoras en cualquier momento pueden dirigir escritos a la Agencia Tributaria de Cataluña o a sus delegaciones en que planteen dudas o consultas sobre criterios de liquidación o procedimiento con respecto a los impuestos de referencia.
Sexta. Gestión de otros impuestos
En el marco de sus competencias y si lo considera oportuno, la Agencia estudiará la posibilidad de ampliar a otras figuras impositivas -propias o cedidas por el Estado- las facultades de gestión de las oficinas liquidadoras, con carácter total o parcial.
Séptima. Colaboración de los registradores de la propiedad
Con independencia del hecho de ser titular de oficina liquidadora o no, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña, colaborarán con la Agencia en los aspectos siguientes, relacionados directamente o indirectamente con la aplicación tributaria:
1. Facilitar al Centro de Información Coordinada, Estudios y Formación a que se refiere la cláusula decimotercera de este convenio, los datos registrales que sean necesarios para la gestión de los tributos, para que sean trasladadas a los funcionarios que se determinen de la Agencia Tributaria de Cataluña. El coste del servicio irá a cargo del Centro de Información mencionado.
2. Los registradores de la propiedad de Cataluña que inscriban un acto o un contrato liquidado en otra comunidad autónoma comunicarán esta circunstancia al Centro de Información, comunicación que debe firmar el registrador/a y a la cual se tiene que adjuntar una fotocopia de los documentos pertinentes. El Centro de Información remitirá la documentación a la Agencia Tributaria de Cataluña con la periodicidad y los medios técnicos que se determinen. El cumplimiento de esta obligación de comunicación afecta a todos los registros de Cataluña, aunque no hayan inscrito ningún acto o contrato con las circunstancias indicadas; en este caso, el registrador/a deberá hacer constar en el escrito de comunicación que no ha entrado en su registro ningún documento liquidado en otra comunidad autónoma.
3. En aquellos casos en que los bienes consten inscritos en el Registro de la Propiedad con una nota de afección relativa a la obtención de beneficios fiscales, reducciones o exenciones provisionales, los registradores pondrán en conocimiento del Centro de Información las transmisiones posteriores de estos bienes, cuando puedan dar lugar a la pérdida de la bonificación o exención mencionadas.
4. Los registradores de la propiedad que, aunque no sea materia de calificación registral, consideren que un acto o un contrato no ha sido liquidado correctamente, pondrán este hecho en conocimiento del Centro de Información con indicación de los datos necesarios para identificar el acto o el contrato o bien, si es posible, aportando la documentación.
5. Los registradores de la propiedad facilitarán a los diferentes servicios de la Agencia, por medio del Centro de Información mencionado, las certificaciones que se requieran y que estén vinculadas a las tareas de gestión, inspección y recaudación de los tributos. El coste del servicio irá a cargo del Centro de Información.
Octava. Personal y locales
1. Personal
1.1 Las oficinas liquidadoras dispondrán del personal necesario para tener un funcionamiento adecuado de acuerdo con los objetivos de eficiencia en la gestión de los impuestos encomendados y de un servicio esmerado a los contribuyentes.
1.2 El personal de la oficina liquidadora es contratado directamente por su titular, motivo por el cual no tiene ninguna dependencia contractual, ni laboral ni estatutaria, con la Agencia. En este sentido, el liquidador/a está obligado al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y cualquier otra de carácter general aplicable.
1.3 El titular de la oficina liquidadora pondrá los medios adecuados para garantizar que el personal, preferentemente de titulación superior, tenga la formación y los conocimientos actualizados para garantizar un desarrollo eficaz de su tarea.
1.4 La dotación mínima de personas de cada oficina liquidadora, será la siguiente:
d) Para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: una persona por cada 3.000 autoliquidaciones competentes o fracción.
e) Para el impuesto sobre sucesiones y donaciones: una persona por cada 1.000 autoliquidaciones competentes o fracción.
f) Por cada puesto de atención personalizada al contribuyente, una persona.
El 50% de este personal debe tener la categoría de oficial de acuerdo con el convenio del personal auxiliar de los registros de la propiedad, o bien debe ser licenciado en Derecho, Ciencias Empresariales, Económicas, Administración y Dirección de Empresas o Gestión y Administración Pública.
2. Locales
2.1 Las oficinas liquidadoras se identificarán con los letreros o distintivos que disponga la Agencia Tributaria de Cataluña, teniendo que instalarse en locales con espacio suficiente y acondicionados de forma adecuada para dar el servicio público que se pide, teniendo la Agencia capacidad para supervisar el cumplimiento de estas condiciones.
2.2 Las oficinas liquidadoras dispondrán de puntos de atención personalizada a los contribuyentes que permitirán facilitar a los mismos el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales derivadas de cada tributo gestionado por la Agencia, así como dar la información requerida en el ámbito de competencias asumidas. El número mínimo de puestos de atención personalizada en cada oficina liquidadora será el siguiente, en función del volumen de entrada de expedientes:
Número de expedientes entrados | Número de puestos de atención personalizada |
0-40.000 | 1 |
40.000-100.000 | 2 |
100.000-150.000 | 3 |
150.000-200.000 | 4 |
Más de 200.000 | 5 |
3. Costes
Tanto el coste de las instalaciones como el del personal que da servicio a las oficinas liquidadoras irá a cargo del registrador titular de la oficina.
4. Horarios de atención al público
El horario de atención al público en las oficinas liquidadoras se adaptará al de las oficinas de la Agencia.
Novena. Informatización
1. Las oficinas liquidadoras estarán integradas informáticamente con el resto de dependencias de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante el sistema informático de gestión tributaria (G@UDI), lo que implica la obligación por parte de las mismas de disponer del hardware con las especificaciones técnicas que se requiera, así como de las conexiones adecuadas a la red informática de la Agencia Tributaria de Cataluña. De igual manera, serán responsables de cumplir los requisitos de seguridad informática que resulten necesarios.
2. Las oficinas liquidadoras asumirán el coste de la adquisición y el mantenimiento de sus equipos informáticos, resultando también de su responsabilidad asegurar la coordinación adecuada de todas ellas en materia informática con el fin de acelerar al máximo la implantación de las nuevas funcionalidades del sistema (G@UDI) que se puedan ir implementando con el tiempo.
3. Por su parte, la Agencia Tributaria de Cataluña dará pleno apoyo técnico a las oficinas liquidadoras que lo requieran mediante el Servicio de Informática Tributaria y asumirá el mantenimiento del software y de la aplicación informática.
4. Los ficheros informáticos de datos personales quedarán sometidos al régimen de protección de datos que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y otras disposiciones concurrentes en la materia. De acuerdo con esto, y dado que los datos que se contienen tienen carácter reservado, sólo podrán ser utilizadas para la aplicación efectiva de los tributos que gestiona la oficina liquidadora. En este sentido, el acceso del personal de las oficinas liquidadoras a estos ficheros y el uso por parte de éste de los datos que contienen quedan sujetos al régimen de responsabilidades que establecen la ley mencionada, el artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria y otras disposiciones concurrentes en la materia.
5. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, las oficinas liquidadoras tendrán la consideración de encargados de tratamiento en relación a los datos de carácter personal, propiedad del ATC, a las cuales tengan acceso para llevar a cabo las finalidades previstas en este convenio.
6. Con el fin de garantizar la seguridad de la información a que tenga acceso, las oficinas liquidadoras aplicarán la normativa, las directrices y normas técnicas que dicte la Agencia Tributaria de Cataluña en relación a las medidas de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos informáticos donde se trate información tributaria y/o datos de carácter personal.
7. La Agencia Tributaria de Cataluña podrá llevar a cabo, en cualquier momento, los controles y las auditorías que considere oportunos para comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas.
Décima. Honorarios
Para la realización de todas las tareas descritas en la cláusula tercera, como también para el resto de funciones que este convenio atribuye a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, se fija el pago de las cantidades siguientes:
1. Con respecto a las cantidades ingresadas anualmente de manera voluntaria por los contribuyentes en concepto de autoliquidaciones correspondientes a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de las cuales sea competente la oficina liquidadora, el porcentaje que resulte de la escala siguiente:
-Para los primeros 6.890.000,00 euros: 1,9%
-De 6.890.000,01 a 13.800.000,00 euros: 1,5%
-Para lo que exceda de 13.800.000,00 euros: 1,0%
2. El 20,66% del total ingresado por cada una de las liquidaciones complementarias y sanciones firmes emitidas por la oficina liquidadora, deduciendo el importe de las devoluciones efectuadas en el periodo de cálculo.
3. No se podrá devengar en concepto de honorarios, en ningún caso, una cantidad superior a 1.900,00 euros por autoliquidación o liquidación administrativa. Las cantidades indicadas se satisfarán trimestralmente sobre la base del cálculo efectuado con los datos del trimestre inmediatamente anterior.
A los efectos de computar los tramos de la escala referida en el apartado 1 anterior, sólo se tendrán en cuenta las bases correspondientes a las cantidades devengadas efectivamente en concepto de honorarios.
4. A los honorarios resultantes del cálculo de los porcentajes señalados y al importe máximo por liquidación se tendrá que aplicar el tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en cada momento.
En el supuesto de que desde la entrada en vigor del presente convenio se produzca una variación del tipo de IVA se modificarán los porcentajes y el importe máximo por liquidación con el objeto que la cantidad total a pagar de los honorarios más IVA no se vea afectada por la variación de este tipo.
En la fecha de la facturación se aplicará el tipo de IVA vigente en relación al trimestre natural entero.
5. La percepción de las cantidades detalladas arriba se realizará por el procedimiento de aminoración sobre el importe total recaudado que corresponda a cada oficina liquidadora, con una frecuencia trimestral y por el procedimiento establecido en la normativa.
Undécima. Creación, división y supresión de oficinas liquidadoras
1. La Agencia Tributaria de Cataluña estudiará, de oficio o a petición del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña, la conveniencia de crear, dividir o suprimir oficinas liquidadoras, siempre con la finalidad de dar el mejor servicio posible a los ciudadanos y para optimizar la distribución de las oficinas en el territorio de Cataluña, adecuándolas en volumen y ubicación a las necesidades operativas de la gestión tributaria.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula decimotercera, sólo se puede crear una oficina liquidadora allí donde exista un Registro de la Propiedad y bajo su dependencia.
3. La creación, la división o la supresión de oficinas liquidadoras se tiene que acordar mediante una resolución del consejero/a de Economía y Conocimiento, y tiene que ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Duodécima. Cambio de titularidad de las oficinas liquidadoras
1. Cualquier cambio en la titularidad o interinidad de las oficinas liquidadoras se comunicará a la Agencia con carácter previo a la toma de posesión del nuevo titular y con la indicación de la fecha prevista de su incorporación.
2. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa hipotecaria y la del Colegio de Registradores, los liquidadores entrante y saliente tendrán que suscribir un acta donde quede constancia del estado de situación de la oficina liquidadora en el momento del cambio de titular y enviarán una copia a la Agencia. El acta reflejará como información mínima, el número de expedientes, escritos, peticiones, recursos, etc. que queden pendientes de resolver en el momento del traspaso de la titularidad.
Decimotercera. Centro de Información Coordinada, Estudios y Formación
El Centro de Información Coordinada, Estudios y Formación creado mediante el convenio de 5 de noviembre de 2003, continuará desarrollando las funciones siguientes:
1. Centralizar y gestionar la información que reciba de los registros para darle traslado a la Agencia después de analizarla y calificarla.
2. Recibir y dar traslado al registro competente de los escritos que, en materia tributaria, emitan la Agencia, sus delegaciones y otras oficinas gestoras, y devolverlos una vez tramitados.
3. Recibir, obtener y trasladar todas las informaciones que, con trascendencia tributaria y en relación con los impuestos a que se refiere este convenio, sean requeridas para la Agencia y por los órganos que dependen de ella.
4. Coordinar las dotaciones de equipamiento, instalaciones, personal y otras que sean necesarias en las oficinas liquidadoras para el desarrollo de sus funciones.
5. Coordinar las actuaciones de colaboración en las campañas de renta y patrimonio.
6. Colaborar, en su caso, en la implantación de la gestión de nuevos tributos que puedan ser encomendados en el futuro a las oficinas liquidadoras.
7. Elaborar la memoria anual, que debe recoger los resultados de la gestión de los tributos encomendados a las oficinas liquidadoras. En concreto, esta memoria debe incluir:
f) Los datos de presentación de autoliquidaciones, documentos y otros escritos.
g) Los datos de liquidación y recaudación.
h) Los datos de presentación de recursos.
i) Otros datos que sean necesarios para poder evaluar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los tributos encomendados.
j) Eventualmente, propuestas de adaptación y mejora de los servicios que prestan las oficinas liquidadoras, a fin de que puedan ser incluidas en sucesivos programas de actuaciones que emprenda la Agencia, si ésta lo considera conveniente.
8. Poner todos el medios que sean necesarios para garantizar que todo el personal que da servicio en las oficinas liquidadoras tenga la formación necesaria para hacer una gestión eficiente de los tributos que tienen encomendados.
9. Estudiar y proponer soluciones en todos aquellos problemas que se puedan plantear en derecho hipotecario y que tengan influencia en las funciones de liquidación de los tributos que se gestionan.
10. Realizar estudios sobre los tributos que gestiona la Agencia, tanto en general como en asuntos concretos y de valoraciones de bienes, y en especial sobre su incidencia en el derecho civil catalán. Asimismo, divulgará los estudios realizados entre las oficinas gestoras.
11. Organizar periódicamente sesiones de formación para las oficinas liquidadoras y los funcionarios de la Agencia y sus delegaciones y oficinas, con el fin de profundizar en temas de actualidad tributaria y reforzar al mismo tiempo la coordinación entre los funcionarios de la Agencia y los jefes y trabajadores de las oficinas liquidadoras.
12. Cualquier otra que acuerde el Comité de Seguimiento del presente convenio.
Decimocuarta. Comité de Seguimiento
1. Se crea un Comité de Seguimiento de este convenio integrado por ocho miembros, cuatro en representación de la Agencia Tributaria de Cataluña y cuatro en representación del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
2. Forman parte del Comité de Seguimiento, en todo caso:
El/la director/a de la Agencia Tributaria de Cataluña, que es el/la presidente/a del Comité y tiene voto dirimente, no delegable.
El/la decano/a del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
El/la coordinador/a de oficinas liquidadoras, que podrá ser sustituido por el gerente del Centro de Información Coordinada, Estudios y Formación del Colegio de Registradores, que actúa de secretario.
El/la jefa del Área de Aplicación de los Tributos y Procedimientos.
3. Podrán asistir con voz pero sin voto las personas que tanto el director de la Agencia como el decano del Decanato Autonómico designen como asesores específicos para cada reunión. Corresponderá manifestar a la otra parte la asistencia de estas personas con antelación suficiente.
4. El Comité de Seguimiento, que tiene como misión fundamental el seguimiento y la evaluación de la gestión de las oficinas liquidadoras, tiene que conocer, entre otros, las conclusiones de los informes de control financiero de las OOLL, así como los que se elaboren como consecuencia de las visitas anuales a que hace referencia el punto 5 de la cláusula cuarta de este convenio. Asimismo, conocerá la memoria anual elaborada por el Centro de Información, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula decimotercera del presente Convenio.
5. El Comité de Seguimiento es también el órgano a quien corresponde la interpretación de este Convenio, tarea para la cual aplicará, si procede, los principios del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. También asesorará a petición de la Agencia sobre las instrucciones que requieran el desarrollo y el cumplimiento de este convenio o que tengan relación con la gestión de los tributos a que se refiere.
6. El Comité de Seguimiento se reunirá ordinariamente con una periodicidad semestral. Sin embargo, se podrá reunir de forma extraordinaria con una petición motivada de alguno de sus miembros, dirigida al presidente del Comité.
7. Se prevé la existencia de grupos de trabajos específicos dependientes del Comité de Seguimiento que serán dirigidos por el funcionario con conocimientos de aplicación tributaria y procedimientos que el director/a de la Agencia Tributaria de Cataluña designe entre los funcionarios que prestan servicios.
8. En caso de que la Agencia encomendara nuevas competencias o tareas a las oficinas liquidadoras, el Comité de Seguimiento la asesoraría a petición de la misma, sobre la mejor manera de establecerlas.
9. En todo aquello no previsto expresamente por este convenio, el Comité de Seguimiento se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Decimoquinta. Régimen de responsabilidades
1. El liquidador/a es responsable de la calidad técnica de los trabajos y las prestaciones que se lleven a cabo en una oficina liquidadora en la realización de las tareas de gestión tributaria que tiene encomendadas y de las consecuencias que se puedan producir para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, a menos que sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de la aplicación de instrucciones y criterios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. A las actuaciones anteriormente descritas resultan de aplicación los artículos 145 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo.
3. En caso de que se aprecien circunstancias graves de incumplimientos de las obligaciones encomendadas por parte de algún liquidador/a, el director/a de la Agencia pondrá los hechos en conocimiento de los representantes de las oficinas liquidadoras en el Comité de Seguimiento para su traslado al Colegio de Registradores, a fin de que éste pueda ejercer las funciones inspectoras y disciplinarias que le son propias, sin perjuicio de las facultades disciplinarias administrativas.
4. Se entiende que concurren circunstancias graves que darían lugar al inicio de un procedimiento disciplinario, entre otras, las siguientes:
La existencia de deficiencias graves en la gestión tributaria encomendada a una oficina liquidadora.
El incumplimiento reiterado por parte de una oficina liquidadora de los criterios comunicados por la Agencia dentro de su ámbito competencial.
El incumplimiento reiterado por parte de una oficina liquidadora de los deberes de colaboración con la Agencia.
La remisión de datos o documentos a la Agencia con retraso, de forma incompleta o contradictoria, reiteradamente.
5. Adicionalmente, con el informe previo favorable del Comité de Seguimiento y en el caso de que se aprecie la concurrencia de circunstancias graves, el director/a de la Agencia podrá proponer al consejero/a de Economía y Conocimiento el cambio de adscripción de una oficina liquidadora, y éste puede acordarlo. La oficina liquidadora, en este caso, se adscribirá a un registro de la propiedad propuesto por el Comité de Seguimiento y se acordará que sea por un tiempo determinado, bien hasta el cambio del registrador/a titular del Registro que tenía adscrita la oficina liquidadora, bien hasta el cambio del titular del Registro al cual se ha adscrito provisionalmente la oficina liquidadora, o bien hasta que se considere que se han corregido las circunstancias que impedían la continuación del mismo titular. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga el reglamento hipotecario y las normas disciplinarias del Colegio de Registradores.
Decimosexta. Control financiero
1. Las oficinas liquidadoras quedan sujetas al control financiero de acuerdo con el artículo 1.3 de la Orden ECF/157/2008, de 3 de abril, por la que se aprueba el régimen jurídico a seguir en el establecimiento y el desarrollo del control financiero en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. El órgano competente para el ejercicio del control financiero es la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 del Decreto 133/1985, de 23 de abril.
3. El control financiero, que debe adecuarse a lo que dispone la Orden ya citada, lo lleva a cabo la Intervención General sin perjuicio de las otras formas de control de la gestión que establezca la Agencia Tributaria de Cataluña de conformidad con el presente Convenio.
4. Las oficinas liquidadoras tienen que dar el apoyo necesario y facilitar toda la documentación que les pidan los funcionarios de la Intervención General a los cuales se encomiende el desarrollo del control financiero.
Decimoséptima. Datos estadísticos
1. Las oficinas liquidadoras proporcionarán periódicamente, los datos estadísticos que les sean pedidos por la Agencia a efectos de hacer un seguimiento de su gestión y obtener datos para la toma de decisiones, siempre que estos datos no se puedan obtener directamente del sistema informático de gestión tributaria.
2. Los datos estadísticos se enviarán con la máxima celeridad y siguiendo el modelo de cuadros estadísticos elaborados y remitidos por la Agencia.
Decimoctava. Normalización lingüística
Las oficinas liquidadoras aplicarán en sus procedimientos los criterios de actuación en materia de normalización lingüística que se apliquen al resto de dependencias de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Decimonovena. Régimen supletorio
En todo aquello no previsto expresamente en este convenio, rigen, de forma supletoria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y las normas que las desarrollan.
Vigésima. Revisión del convenio
1. El presente convenio se podrá modificar de común acuerdo a instancia de la Agencia Tributaria de Cataluña o del Decano Autonómico de Cataluña de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para la mejora de la prestación del servicio encomendado.
2. La petición de revisión del convenio se podrá formular en cualquier momento de la vigencia del mismo exigiéndose únicamente que sea efectuada de forma fehaciente con exposición de los motivos que fundamentan la petición.
Vigesimoprimera. Causas de resolución
Son causas de resolución de este convenio:
El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito.
La imposibilidad legal o material sobrevenida, ajena a la voluntad de las partes, que impida la realización del objeto y finalidades del presente convenio, teniendo que comunicarse en un plazo no inferior a dos meses.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.
La denuncia de una de las partes, efectuada con nueve meses de antelación como mínimo, sin perjuicio del dispuesto en el apartado segundo de la cláusula vigesimotercera del presente convenio.
Las causas generales que establece la legislación vigente.
Vigesimosegunda. Resolución de conflictos
En atención a la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Vigesimotercera. Vigencia
1. El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.
2. El convenio tiene una vigencia de tres años, prorrogables de forma expresa por periodos sucesivos de dos años, siendo posible la denuncia expresa del mismo por cualquiera de las dos partes, notificada de forma fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de nueve meses antes de la fecha de vencimiento del convenio.
No obstante, transcurrido el primer plazo de vigencia del convenio, si la Agencia Tributaria de Cataluña asumiera la gestión, la liquidación y la recaudación integral de los tributos de Cataluña y considerara que tiene que gestionar directamente los impuestos a que se refiere este convenio, puede desistir unilateralmente del mismo, con un preaviso de nueve meses.
Disposición adicional primera
Honorarios devengados durante los ejercicios 2011 y 2012
En relación en el pago de los honorarios correspondientes al ejercicio 2011 y a los trimestres vencidos del ejercicio 2012, las partes intervinientes acuerdan aprobar la aminoración del 10% efectuada sobre los mismos, renunciando a efectuar ninguna reclamación futura al respecto.
Disposición adicional segunda
Centro de Comprobación Integral de Tributos
1. Se crea el Centro de Comprobación Integral de Tributos con la finalidad de optimizar las funciones de revisión y recaudación de los tributos cedidos, lucha contra el fraude fiscal y mejora de las aplicaciones informáticas tributarias.
2. Su actividad se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión del Área de Aplicación de Tributos y Procedimientos de la Agencia, y estará al cargo de uno o diversos liquidadores, nombrados por el director de la Agencia a propuesta del decano Autonómico de los Registradores de Cataluña.
3. El Centro realizará las funciones de revisión, liquidación y recaudación de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre el patrimonio, cuya competencia territorial corresponde a las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña en relación con los expedientes que se determinen desde el Área de Aplicación de los Tributos y Procedimientos.
4. El Centro tendrá su sede en Barcelona y contará con los medios personales y materiales necesarios para la adecuada prestación del servicio encomendado. El coste del mantenimiento de este servicio será asumido por el o los liquidadores encargados del Centro. Se podrán establecer subsedes en las otras capitales de provincia, al cargo de uno o diversos liquidadores de cada una de estas provincias.
5. Los liquidadores encargados del Centro percibirán por la realización de estas funciones de los honorarios previstos en la cláusula 10.2 para las liquidaciones y sanciones cuyo importe haya sido ingresado en la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición adicional tercera
Registros mercantiles
Sin perjuicio de lo que dispone la Resolución ECF/479/2006, de 13 de febrero, se autoriza a las oficinas liquidadoras de los registros mercantiles para liquidar, recaudar y comprobar las operaciones societarias y las transmisiones de vehículos y demás bienes muebles de los ámbitos territoriales que les corresponden, incluyendo aquéllas que correspondan a las respectivas delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con la instrucción que dictará la Agencia.
Disposición transitoria primera
Convenio de colaboración en la implantación de las TIC en la gestión tributaria
Dado que la vigencia del convenio de fecha 30 de diciembre de 2005 va vinculada a la del convenio de 5 de noviembre de 2003, las partes se comprometen a la firma de un nuevo convenio de colaboración en la implantación de las TIC en la gestión tributaria en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente convenio.
Disposición transitoria segunda
Aplicación de los nuevos porcentajes de los honorarios
Los porcentajes de cálculo de los honorarios establecidos en la cláusula décima del presente convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
Las partes aceptan las cláusulas precedentes, y en prueba de conformidad firman este Convenio en dos ejemplares, y a un solo efecto, en la ciudad y en la fecha indicadas.
El director
Lluís Franco i Sala
El decano de los Registradores de Cataluña
Antoni Giner i Gargallo