ORDEN JUS/292/2012, de 1 de octubre, sobre el envío telemático de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

La Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, regula el régimen de los recursos interpuestos contra las calificaciones negativas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña, cuando se fundamenten en normas de derecho catalán o en su infracción.

La competencia para resolver estos recursos corresponde a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas. La Ley 5/2009, de 28 de abril, establece un plazo de un mes para resolver sobre la propia competencia y tres meses para dictar la correspondiente resolución, estableciendo que la falta de resolución en este plazo produce el efecto de la desestimación del recurso. Ahora bien, la tramitación del expediente impone una serie de obligaciones al registrador, que retrasa la recepción del expediente en la Dirección General. Por esto, parece conveniente que la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas tenga conocimiento de los recursos interpuestos que sean de su competencia inmediatamente que sean presentados, sin esperar a la finalización del expediente.

Por otra parte, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, tiene, entre sus finalidades, la de promover actividades que sean más ágiles, más eficaces y más eficientes mediante el uso de los medios electrónicos. Esta Ley se aplica también en las relaciones entre las administraciones públicas catalanas y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y su Decanato catalán.

En aplicación de esta norma, y contando con la experiencia de los registradores en la utilización de medios telemáticos, parece conveniente establecer que las comunicaciones de los registradores con la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas se tienen que hacer vía telemática.

Vista la solicitud efectuada por el decano de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña;

Dado que el Decanato de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña y el Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña han diseñado una aplicación para remitir telemáticamente documentos desde los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas;

Vista la conformidad de la Comisión que asesora a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en la resolución de los recursos gubernativos;

Visto el informe propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas;

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los registradores, el mismo día de la presentación en el registro o el día hábil siguiente, comunicarán a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas la interposición de un recurso contra un acuerdo de calificación que sea de su competencia según la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. Con la comunicación, los registradores remitirán el escrito del recurso, copia del título calificado y documentos complementarios y el acuerdo de calificación correspondiente.

1.2 Una vez completado el expediente, según el artículo 3 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, los registradores remitirán su informe con los informes complementarios correspondientes.

Artículo 2

Las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior se harán necesariamente de forma telemática a través de la plataforma del Decanato de los registradores de de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. Para entrar en esta plataforma los registradores tendrán que identificarse con firma electrónica.

Artículo 3

Los registradores conservarán en el Registro los documentos en papel que se les hayan presentado, que devolverán a los interesados una vez resuelto el recurso.

Barcelona, 1 de octubre de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Date: 
Tuesday, 9 October, 2012