En fecha 27 de diciembre de 2013, se ha firmado el Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
Visto el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que el instrumento de formalización de los encargos de gestión y su resolución se han de publicar, para su eficacia, en el diario oficial correspondiente,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
Barcelona, 30 de diciembre de 2013
Lluís Franco i Sala
Director
Anexo
Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña en materia de la implantación de las TIC en la gestión tributaria.
Barcelona, 27 de diciembre de 2013
REUNIDOS
De una parte, el señor Lluís Franco i Sala, en calidad de director de la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con lo que disponen el artículo 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y el artículo 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Y, de la otra, el señor Luis Alfredo Suarez Arias, en nombre y representación del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña, en uso de las facultades que le confiere el artículo 36 de los Estatutos del Colegio Nacional de Registros de la Propiedad.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia
MANIFIESTAN
PRIMERO. Regulación de la colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña en el ámbito de la implantación de las TIC en la gestión tributaria.
1. El día 30 de diciembre de 2005 se firmó un Convenio entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña (de ahora adelante Decanato) que tenía por objeto la colaboración de los registradores con funciones de liquidadores en Cataluña a través del Decanato en la realización de las tareas derivadas de la implantación de las TIC y, concretamente, del sistema G@udí en relación con los documentos presentados en las delegaciones territoriales del Departamento.
2. La disposición final primera de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña (de ahora adelante ATC) establece la subrogación de la Agencia en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias. Es por ello que las referencias al Departamento de Economía y Finanzas deben entenderse efectuadas en la ATC.
3. La vigencia del Convenio mencionado estaba supeditada a la vigencia del Convenio de 5 de noviembre de 2003 de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya y el Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña con el fin de establecer las condiciones en que las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerían las funciones de gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, delegadas a la Generalitat en el marco establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en la Ley 17/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat de Catalunya y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión. Actualmente, el marco jurídico vigente en materia de cesión de tributos lo conforman, por una parte, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y, por otra parte, la Ley 16/2010, de 16 de julio ,del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión.
4. El Convenio de 5 de noviembre de 2003 fue denunciado por la Agencia Tributaria de Cataluña, al amparo de lo que se preveía a su cláusula vigésima, en fecha 30 de abril de 2012.
SEGUNDO. Firma del nuevo Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña
1. En fecha 30 de octubre de 2012 se firmó el Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña que tiene por objeto establecer las condiciones en que las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán las funciones de gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, delegadas a la Generalitat de Catalunya en el marco jurídico mencionado en el apartado anterior.
2. Dicho Convenio regula también las relaciones entre las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y la Agencia Tributaria de Cataluña en relación con las actuaciones preparatorias de descripción e informe de los bienes al efecto de la comprobación de valores por parte de los técnicos competentes, funciones que deben llevar a cabo bajo la autoridad superior de la Agencia Tributaria de Cataluña y en relación con el posible ejercicio de las funciones atribuidas con respecto a la gestión y la liquidación del impuesto sobre el patrimonio.
TERCERO. Compromiso de firma de un nuevo Convenio de colaboración en la implantación de las TIC en la gestión tributaria y encargo de gestión en el Decanato
1. La disposición transitoria primera del Convenio de 30 de octubre de 2012 establecía que, vista la vinculación de la vigencia del Convenio de fecha 30 de diciembre de 2005 con la del Convenio de 5 de noviembre de 2003, las partes se comprometían a la firma de un nuevo Convenio de colaboración en la implantación de las TIC en la gestión tributaria en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del primer Convenio mencionado, que se producía al día siguiente de su firma.
2. La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña configura el encargo de gestión como mecanismo que permite a la Administración que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios sea encargada a otros entes bajo criterio de eficacia, o cuando la Administración no tenga suficientes medios para llevarla a cabo. El artículo 10.8 de esta Ley permite la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales competentes por razón de la materia. En esta línea, se encuentra el tratamiento de documentos de naturaleza tributaria que deriva de las funciones de aplicación de los tributos que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles están realizando.
En virtud de lo que se ha expuesto, los comparecientes, con la representación que tienen, acuerdan suscribir este Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio
Este Convenio tiene por objeto encargar a los registradores de la propiedad con funciones de liquidadores en Cataluña (en adelante, los liquidadores), a través del Decanato, la realización de las tareas derivadas de la implantación de las TIC y, concretamente, del sistema G@udí en relación con los documentos presentados en las delegaciones de la ATC que se especifican en la cláusula segunda de este Convenio.
Esta implementación requiere una cuidadosa interpretación tributaria de los documentos presentados y su adecuada incorporación en el sistema informático, según los requisitos jurídicos correspondientes, de manera que permita su aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
SEGUNDA. Tipos de documentos a tratar
Los tipos de documentos a los que se refiere la cláusula primera son los que se especifican a continuación:
- Los documentos correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Los documentos correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Cualesquiera otros documentos correspondientes a tributos que gestione la ATC de los cuales se acuerde el tratamiento dentro del marco de este Convenio.
TERCERA. El desarrollo de las tareas: envío y retorno de los documentos
1. La periodicidad y contenido de cada envío y retorno de los documentos desde las delegaciones territoriales de la ATC al local donde deben efectuarse las tareas, así como las tareas concretas de tratamiento que hay que realizar en cada caso, deben ajustarse al procedimiento y condiciones que acuerden conjuntamente la ATC y el Decanato, sin perjuicio de las funciones de control y supervisión que corresponden a la ATC.
2. El transporte de los documentos (tanto de ida como de vuelta) debe ser llevado a cabo por la ATC.
CUARTA. Personal, locales y equipamientos informáticos
1. Las tareas encomendadas se tendrán que efectuar en los locales de que dispongan el Decanato o los liquidadores y con el personal contratado por ellos.
2. El personal contratado por el Decanato o los liquidadores para llevar a cabo las tareas encomendadas queda bajo su exclusiva responsabilidad y, por lo tanto, no tiene ninguna dependencia contractual, ni laboral ni estatutaria, con la ATC. En este sentido, el Decanato y los liquidadores están obligados al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y de cualquier otra disposición de carácter general que sea aplicable.
3. El Decanato y los liquidadores tienen que garantizar la formación y actualización de los conocimientos de su personal que lleve a cabo las tareas encomendadas con el fin de garantizar el desarrollo eficaz de estas tareas.
4. La adquisición y el mantenimiento de los equipos informáticos y otro de material necesario para llevar a cabo las tareas encomendadas van a cargo del Decanato y de los liquidadores.
QUINTA. Protección de datos personales
1. Los ficheros informáticos de datos personales quedan sometidos al régimen de protección de datos en que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y otras disposiciones concurrentes en la materia. En este sentido, el acceso del personal contratado para llevar a cabo las tareas encomendadas en estos ficheros y el uso por parte de este personal de los datos que contienen quedan sujetos al régimen de responsabilidades que se establecen en la mencionada Ley, el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y otras disposiciones concurrentes en la materia.
2. La información facilitada por la ATC debe ser utilizada únicamente para la finalidad prevista en este documento, y se prohíbe su uso para ninguna otra actividad o con una finalidad diferente, así como su cesión a ninguna otra persona o institución.
3. Cualquier otra incidencia que, por razones involuntarias, se pueda producir en relación con los puntos anteriores debe ser comunicada a la ATC, que podrá determinar la suspensión preventiva de la aplicación del Convenio hasta la resolución de la incidencia.
4. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la unidad que desarrolle las tareas de grabación tendrá la consideración de encargada del tratamiento en relación con los datos de carácter personal, propiedad de la ATC, a los que tenga acceso para llevar a cabo las finalidades previstas en este Convenio.
5. Con el fin de garantizar la seguridad de la información a que tenga acceso, la unidad que asuma el desarrollo de las finalidades de este Convenio tendrá que aplicar la normativa, las directrices y las normas técnicas que dicte la ATC en relación con las medidas de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos informáticos donde se trate información tributaria y/o datos de carácter personal.
6. La ATC podrá llevar a cabo, en cualquier momento, los controles y las auditorias que considere oportunos para comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas.
SEXTA. Financiación de los gastos
1. La realización de las tareas a que hace referencia la cláusula primera no da lugar a contraprestación, ya que se consideran incluidas en el cálculo de honorarios que resulta de conformidad con lo que dispone la cláusula décima del Convenio de colaboración entre la ATC y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de 30 de octubre de 2012.
2. La financiación de los gastos de carácter material y/o instrumental en que incurran el Decanato y los liquidadores como consecuencia de la realización, específicamente, de estas tareas, deberá ser adelantada por la ATC, para lo cual se prevé un importe de 504.000 euros (IVA incluido) para el año natural 2014, que será entregado en abonos en cuenta mensuales de 42.000 euros (IVA incluido).
3. Estos abonos en cuenta se aplicarán a la partida presupuestaria D/228000200/1250 “servicios informáticos realizados por otras entidades” del presupuesto de gastos de la ATC, y la ordenación del pago por parte de la ATC se efectuará dentro del plazo de los diez primeros días del mes en curso.
4. El importe total de la financiación percibida mediante los abonos en cuenta no puede ser superior al importe total de los gastos soportados por el Decanato y liquidadores para la realización de las tareas encomendadas, incluidos los tributos correspondientes. A tal efecto, deberán efectuarse, a la vista del importe del gasto total de los servicios prestados por el Decanato durante el ejercicio 2014, los ajustes que correspondan para que se cumpla esta regla de equivalencia. Para hacer estos ajustes, se debe seguir el procedimiento previsto en la cláusula octava del presente Convenio.
5. El coste del transporte por el traslado de documentos al local habilitado para efectuar las tareas encomendadas, así como por su retorno a las delegaciones, es asumido por la ATC.
SÉPTIMA. Información complementaria
1. El Decanato tiene que remitir la ATC con carácter trimestral, y dentro del primer mes natural siguiente a cada trimestre vencido, información detallada y desglosada con respecto a la aplicación de los gastos satisfechos mensualmente.
2. El mes de enero de cada año, el Decanato tiene que entregar la ATC una factura global donde se debe incluir, separadamente, la facturación correspondiente a cada uno de los cuatro trimestres del año anterior, factura que tiene que justificar el importe total del gasto acumulado para permitir la liquidación del ejercicio.
3. La ATC puede solicitar la facturación en un periodo inferior al establecido en el punto anterior.
OCTAVA. Regularización de los abonos en cuenta del ejercicio
1. En el plazo del mes siguiente a la vigencia de este Convenio debe procederse a regularizar los abonos en cuenta entregados durante el año 2014 de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la cláusula sexta del presente Convenio.
2. En el supuesto que el importe total de los gastos soportados por el Decanato y los liquidadores sea superior a los abonos en cuenta entregados por la ATC, la ATC procederá a entregar la diferencia resultante.
3. En el supuesto que el importe total de los gastos soportados por el Decanato y los liquidadores sea inferior a los abonos en cuenta entregados por la ATC, la diferencia será compensada por los abonos en cuenta del ejercicio siguiente, en caso de prórroga del Convenio, o bien el Decanato hará un pago por el importe resultante a favor de la ATC, en caso contrario.
4. De acuerdo con el establecido en el punto anterior, en el supuesto de compensación se disminuirá de la previsión anual de abonos en cuenta del importe a compensar y la diferencia se dividirá por los periodos mensuales que queden hasta al fin del año natural. El importe resultante de la división anterior será el importe del abono a entregar mensualmente.
NOVENA. Interpretación del Convenio
El Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta del Convenio de 30 de octubre de 2012 es también el órgano a quien compete la interpretación de este Convenio. Asimismo, y cuando lo considere conveniente, el Comité asesorará sobre las instrucciones que requieran el desarrollo y el cumplimiento de este Convenio o que tengan relación con las tareas que se encomiendan.
DÉCIMA. Régimen supletorio
En todo aquello no previsto expresamente en este Convenio, rigen, de forma supletoria, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que la desarrollan.
UNDÉCIMA. Revisión del Convenio
1. El presente Convenio se puede modificar de común acuerdo, a instancia de la ATC o del Decanato, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para la mejora de la prestación del servicio encomendado.
2. La petición de revisión del Convenio se puede formular en cualquier momento de su vigencia, y se exige únicamente que se haga de forma fehaciente con la exposición de los motivos que la fundamentan.
DUODÉCIMA. Otras causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución de este Convenio:
1. El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito.
2. La imposibilidad legal o material sobrevenida, ajena a la voluntad de las partes, que impida la realización del objeto y finalidades de este Convenio, y debe comunicarse con un plazo no inferior a dos meses.
3. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio.
4. La denuncia de una de las partes de acuerdo con lo que prevé la cláusula decimocuarta de este Convenio.
5. Las causas generales que establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERA. Resolución de conflictos
Vista la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar entre las partes, según lo que prevén el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 110, apartado 1 letra l), de la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
DECIMOCUARTA. Entrada en vigor y vigencia
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. A no ser que alguna de las partes firmantes manifieste por escrito su voluntad contraria con una antelación mínima de dos meses a su finalización, este Convenio se podrá prorrogar expresamente a la finalización del plazo, por periodos de un año y hasta la finalización de la vigencia del Convenio de 30 de octubre de 2012 anteriormente mencionado.
Las partes aceptan las cláusulas precedentes y en prueba de conformidad firman este Convenio en dos ejemplares, y a un solo efecto, en la ciudad y en la fecha indicadas.
Lluís Franco i Sala
Director de la ATC
Luis Alfredo Suarez Arias
Decano de los Registradores de Cataluña