Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han
aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
El artículo 39 de la Constitución española, en el ámbito de los
principios rectores de la política social y económica, establece que los
poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica
de la familia, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la
Ley independientemente de su filiación y de su madre, sea cual sea su
estado civil.
El artículo 10.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,
en el ámbito de la defensa y promoción de los derechos sociales
de los valencianos y las valencianas, establece que la actuación de
la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros, en los ámbitos
correspondientes a la defensa integral de la familia, la protección
específica y tutela social del menor, la asistencia social a las personas
que sufran marginación, pobreza, exclusión o discriminación social.
Este planteamiento pone de relieve que la actuación de la Generalitat
se encamina, en primer término, a la defensa y promoción de las
personas en todos sus ámbitos y en atención particular a las diferentes
situaciones en que pueden encontrarse.
Así mismo, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana
en su artículo 49.1, apartados 24, 25, 26 i 27 atribuye a La Generalitat
la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, juventud,
promoción de la mujer e instituciones de protección y ayuda a menores,
jóvenes, inmigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y
otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la
creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Una consecuencia de esta preocupación puede ya constatarse en
la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral
de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. En
esta ley, en su título II, relativo a la Carta de los derechos del menor
en la Comunitat Valenciana, se establece en el artículo 8 la protección
del derecho a la vida en formación, así como de las mujeres gestantes
que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de
carácter social, educativo y sanitario, adecuados para los dos.
En esa misma línea se dirige esta ley, ofreciendo mecanismos
que permitan conseguir de manera efectiva los objetivos que ya fueron
enunciados por la Ley 12/2008, en cuanto a la atención social a la
maternidad.
Además, el texto de esta ley de iniciativa legislativa popular, publicada
en el Boletín Oficial de Les Corts, el 20 de febrero de este año,
ha contado con un amplio apoyo de los ciudadanos de nuestra comunidad,
así como con el criterio favorable del Consell a su tramitación
y toma en consideración acordado en su reunión del 17 de abril y, evidentemente,
en la toma en consideración de Les Corts y su aceptación
a trámite por acuerdo de sesión plenaria del día 29 de abril de 2009,
mediante el voto favorable del Grupo Parlamentario Popular.
Evitar el desamparo social que a veces sufre la mujer embarazada
y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en
especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, es
la intención de la presente ley.
El Consell ha impulsado el programa +Vida como un conjunto de
medidas de carácter socioeconómico para atender a las mujeres gestantes,
preferentemente a aquellas que por encontrarse en riesgo de
exclusión social, ser menores de edad o tener alguna discapacidad,
necesitan de un apoyo integral para ejercer la maternidad.
La presente ley, que nace de una iniciativa legislativa popular promovida
por más de 80.000 valencianas y valencianos, se estructura en
cinco capítulos, dedicándose el primero de ellos a las políticas sociales
de atención a la maternidad. En este capítulo se delimita el ámbito de
aplicación de la ley, que decididamente se pretende de gran amplitud