En el día de la fecha la Consejera de Administración Pública y Hacienda dictó la siguiente
Resolución
Vistos:
Primero. El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en sus respectivos ámbitos, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local, en su ámbito territorial.
Segundo. La Resolución de 6 de agosto de 2012 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2013 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (B.O.R. nº 97, de 8 de agosto de 2012).
Tercero. El calendario laboral de fiestas locales para el año 2013 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprobado mediante resolución de 17 de diciembre de 2012 (B.O.R. nº 156, de 21 de diciembre de 2012).
Cuarto. El artículo 9.2.1.a) del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a la Consejera de Administración Pública y Hacienda la ordenación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. El informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 21 de diciembre de 2012.
La Consejera de Administración Pública y Hacienda, como órgano competente
Resuelve
Primero. El ámbito de aplicación de la presente resolución será la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Públicos cuando ejerzan potestades administrativas, y las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. El calendario de días inhábiles para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos administrativos, incluye los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con la Resolución de 6 de agosto de 2012 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2013 en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1 de enero, martes Año Nuevo
28 de marzo, jueves Jueves Santo
29 de marzo, viernes Viernes Santo
1 de abril, lunes Lunes de Pascua
1 de mayo, miércoles Fiesta del Trabajo
10 de junio, lunes Día de La Rioja
15 de agosto, jueves Asunción de la Virgen
12 de octubre, sábado Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, viernes Todos los Santos.
6 de diciembre, viernes Día de la Constitución Española
09 de diciembre, lunes Inmaculada Concepción
25 de diciembre, miércoles Natividad del Señor
Tercero. Serán inhábiles además en cada municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con fecha 17 de diciembre de 2012 (B.O.R. nº 156, de 21 de diciembre de 2012).
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 21 de diciembre de 2012.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, Mª Concepción Arruga Segura.