Decreto 43/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja



El 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de autoorganización de sus instituciones y de su administración. Estas potestades se ven dotadas de contenido material en otros artículos posteriores, como el artículo 31.5 donde indica que 'En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad .'

El Decreto 48/1997, de 3 de octubre, que ha regulado hasta la fecha el Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se inscribía en un proceso de racionalización y normalización de los procedimientos de contratación, cuya finalidad fundamental consistía en hacer del Registro de Contratos un instrumento que permitiera el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa contractual y la mejora constante de los procedimientos contractuales.

Estas finalidades se hallan hoy en día plenamente vigentes pero la situación ha cambiado sustancialmente desde el año 1997. Así, por un lado, se ha operado un cambio desde el punto de vista legislativo. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 1995, vigente al dictarse el Decreto 48/1997, ha dado paso a la Ley de Contratos del Sector Público que, implícitamente, amplía su ámbito al dar cabida no sólo a los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas, sino también por las demás entidades del Sector Público sujetas a la Ley.

Pero el entorno también ha cambiado sustancialmente desde el año 1997, ya que en ese momento el papel era el único soporte documental del Registro de Contratos. Esta situación ha dado paso a una realidad muy distinta, porque los expedientes de contratación, aún sin abandonar el papel como forma de constancia de su existencia, se tramitan por un cauce electrónico, el programa de contratación electrónica, COE, de tal forma que éste sirve de base al Registro de Contratos, que pasa así a constituirse en un registro de datos que permite centralizar y automatizar la información que constituye su objeto, y no en un archivo documental.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente renovar el marco normativo que regula el funcionamiento del Registro, para incorporar al mismo las características propias de las tecnologías empleadas en la actualidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y competencia

1. El Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante 'Registro de Contratos'), tiene por objeto la inscripción de los datos básicos de los contratos que celebre el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja y se constituye en el elemento central de conocimiento de la contratación pública de dicho ámbito. Los datos inscritos serán la base para el análisis y seguimiento de la evolución de la gestión contractual y servirán para realizar propuestas en orden a la revisión y mejora continua de la contratación pública.

2. A través del Registro de Contratos se canalizará la información que debe proporcionarse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Regional y a cualesquiera otros órganos cuando esté legalmente previsto.

3. La publicación de datos sobre contratación pública en el perfil del contratante se realizará sobre la base de la información obrante en el Registro de Contratos.

4. El Registro será único para todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja y será gestionado por la Consejería que tenga atribuida la competencia de coordinación de la contratación pública.

Artículo 2. Actos inscribibles

Se inscribirán en el Registro de Contratos:

1. Los contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público. No será obligatoria la inscripción de los contratos menores del artículo 138.3 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Asimismo se inscribirán las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, el importe final, la nulidad y la extinción de los referidos contratos.

2. Los contratos patrimoniales regulados en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los datos básicos de los actos inscribibles que deben obrar en el Registro de Contratos se establecerán mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de Coordinación de la contratación.

Artículo 3. Integración

1. El Registro de Contratos se integra funcionalmente en la aplicación informática diseñada para la contratación electrónica, en adelante COE, aplicación a la que accederán obligatoriamente los contratos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Corresponde a la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio como órgano encargado del Registro de Contratos, establecer el contenido de la aplicación, autorizar los niveles de acceso a los diferentes usuarios y tratar toda la información que en ella se contenga.

Artículo 4. Comunicación de datos relativos a contratos del Sector Público

1. Los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos, al tiempo de tramitar los expedientes de los contratos cuya inscripción sea obligatoria en el Registro de Contratos, introducirán en el COE para su incorporación a dicho Registro, los datos que requiera esta aplicación informática en las fases sucesivas hasta la total extinción del contrato.

2. Los restantes entes del Sector público de la Comunidad Autónoma comunicarán a la unidad que realice las funciones de coordinación de la contratación para su incorporación al Registro de Contratos de forma telemática, los datos de los contratos objeto de inscripción en las fases sucesivas hasta la total extinción del contrato en el plazo de un mes desde la firma del contrato o desde que se produzca el hecho inscribible.

Artículo 5. Comunicación de datos relativos a contratos patrimoniales.

Los datos relativos a los contratos patrimoniales mencionados el apartado 2 del artículo 2 de esta disposición, se comunicarán para su inscripción a la unidad que realice las funciones de coordinación de la contratación en el plazo de un mes desde la firma del contrato, de forma telemática.

Artículo 6. Características de los datos sujetos a inscripción.

La información que acceda al Registro de Contratos deberá ser veraz, exacta y completa. En el caso de que se observen errores o deficiencias en los datos, se pondrá en conocimiento del órgano correspondiente, que responderá del cumplimiento de esta obligación.

Artículo 7. Información a los órganos de control.

Los datos incorporados al Registro de Contratos servirán para efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 1 de este Decreto e identificar la información sujeta a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Remisión de expedientes.

Con el objeto de posibilitar la remisión en plazo al Tribunal de Cuentas de los expedientes de contratación, tanto los órganos de contratación de la Administración general y sus organismos autónomos, como los demás Entes del Sector Público Autonómico, remitirán a la unidad que realice las funciones de coordinación de la contratación, en el plazo de un mes desde la firma del contrato, un extracto, en copia compulsada y foliada del expediente relativo a los contratos que deban comunicársele y en concreto:

-Contratos de obras, cuya cuantía exceda de 600.000,00 euros.

-Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000,00 euros.

-Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000,00 euros.

-Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros.

-Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su cuantía.

Artículo 9. Modificaciones de los contratos.

1. Los órganos de contratación de la Administración General y sus organismos autónomos introducirán en el COE las modificaciones de los contratos sujetos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público posteriores a su celebración, sus prórrogas, variaciones de precio o plazo, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del contrato al tiempo de producirse.

2. Los restantes entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicarán de forma telemática, para su inscripción en el Registro de Contratos a la unidad encargada de la coordinación de la contratación las circunstancias previstas en el apartado anterior, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

3. En ambos casos en el plazo de un mes a contar desde su formalización, deberán remitir a la mencionada unidad un extracto, en copia compulsada y foliada, de los expedientes cuyo importe de adjudicación, IVA excluido, sea superior a 60.000 euros, que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, supongan incremento de gasto superior al 20 por 100 del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el artículo anterior para cada tipo de contrato.

Artículo 10. Publicidad y Acceso.

En el perfil del contratante del Gobierno de La Rioja se harán públicos aquéllos datos del Registro de contratos relativos a los contratos administrativos que se establezcan en la legislación contractual y aquéllos otros que se estime conveniente en aplicación de los principios de libertad, transparencia y libre concurrencia.

Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acceso de los interesados a los datos inscritos estará condicionado a concretar la consulta a un contrato determinado, sin que puedan formular solicitudes de carácter genérico o que requieran un tratamiento o una elaboración de los datos del registro.

En todo caso, cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, el acceso a la información deberá autorizarse por el correspondiente órgano de contratación.

Disposición adicional primera. Cauce formal de la remisión de información.

La obligación de remisión a la unidad que realice las funciones de coordinación de la contratación de los expedientes y sus modificaciones, establecida en los artículos 8 y 9, se llevará a cabo por los sujetos obligados en los términos que establece la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 6 de abril de 2009 o la disposición que en cada momento se halle en vigor.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se introduce una letra b) al apartado 2.3 del artículo 10 del Decreto 46/2011, de 6 de julio, en los siguientes términos:

'b) Coordinación de la contratación pública de la Comunidad de La Rioja.'

Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2.3 del artículo 10 del Decreto 46/2011, de 6 de julio, que queda redactada en los siguientes términos:

'g) Registro de Contratos y de Contratistas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.'

Disposición adicional tercera. Incorporación de otros organismos, administraciones y entes.

La Unidad que realice las funciones de coordinación de la contratación podrá comunicar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, al Tribunal de Cuentas y a cuantos órganos resulte legalmente exigible, los datos relativos a la contratación del Parlamento, la Universidad, el Defensor del Pueblo, el Consejo Consultivo y los Ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando sus órganos de gobierno hayan decidido incorporar sus datos al Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se haya instrumentado el acuerdo oportuno con la Consejería con competencia en materia de coordinación de la contratación.

Disposición adicional cuarta. Remisión al Tribunal de Cuentas de los datos relativos a los convenios

Las remisiones de información sobre convenios al Tribunal de Cuentas, en los términos que establece la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 6 de abril de 2009 o la disposición que en cada momento se halle en vigor, será responsabilidad de la unidad administrativa a la que corresponde la gestión del Registro de Convenios regulado en el artículo 15 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria Única. Servicio Riojano de Salud

Hasta que pueda hacerse efectiva la incorporación del Servicio Riojano de Salud en el COE, se le aplicará lo dispuesto en este Decreto para los Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja que no sean Administración Pública ni organismo público.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Disposición y expresamente el Decreto 48/1997, de 3 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo reglamentario

Se faculta a la Consejera de Administración Pública y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

1. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La comunicación de los datos a que se refiere el artículo 4.2 comenzará con los expedientes que se inicien con cargo al presupuesto del ejercicio 2014.

Logroño, a 5 de diciembre de 2013.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, Mª. Concepción Arruga Segura.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2013