LEY FORAL 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,

LEY FORAL DE ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFES PRODUCIDAS POR INUNDACIONES, FUERTES VIENTOS Y OTROS FENÓMENOS NATURALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

En los últimos años, hemos podido observar cómo, con cierta frecuencia, en nuestra Comunidad Foral, debido a condiciones climatológicas adversas, se han producido catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, que, a su vez, han provocado daños de diversa consideración tanto en propiedades particulares como públicas y que han hecho necesaria la intervención de la Administración con el establecimiento de distintas ayudas para paliar los efectos de esas circunstancias sobrevenidas.

Siendo habitual, por tanto, que las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, den respuesta y ayudas para solventar siquiera parcialmente los daños producidos y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, respecto de la reserva legal y fórmula de compensación a las Entidades Locales, se considera oportuno determinar, mediante Ley Foral, una fórmula homogénea que delimite la forma en que se debe ayudar a los municipios en caso de catástrofes que provoquen daños, bien sea a través de exenciones fiscales o impositivas bien a través de otras fórmulas que se consideren válidas para tal menester y que sirvan para todos los casos que puedan suceder.

Por tanto, la voluntad de esta Ley Foral es de permanencia en el tiempo y de vigencia indefinida, pero también y retroactivamente quiere tener en cuenta y contemplar a los municipios afectados por las inundaciones producidas en febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa.

En consecuencia, esta Ley Foral quiere definir el marco general de ayudas ante semejantes acontecimientos, que después será desarrollado puntualmente a través de la Orden Foral correspondiente para cada caso que pueda producirse, buscando con ello la mayor agilidad posible en la tramitación de las ayudas.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley Foral tiene por objeto establecer las medidas de ayudas y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por las inundaciones de febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa y a aquellas otras que pudieran resultar afectadas por catástrofes generadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, en siniestros similares, durante los próximos años, en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

Artículo 3. Plazos.

La Orden Foral a que se ha hecho referencia en el artículo anterior deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido la catástrofe y recogerá igualmente los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la presente Ley Foral. Se exceptúa de esta previsión la Orden Foral correspondiente a las ayudas, condiciones y requisitos que se dicte para hacer frente a las inundaciones producidas en febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas.

Quedarán exentos del pago de la Contribución Territorial Urbana y Contribución Rústica correspondiente al año en que se haya producido la catástrofe aquellos titulares de bienes inmuebles que resulten afectados por la misma y que se hallen en los municipios a los que se refiere el artículo 2. Se incluirán de forma excepcional los municipios afectados por las inundaciones de febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa.

Los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la exención establecida en el apartado anterior, hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio en que se hubiera producido la situación de catástrofe podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Artículo 5. Otras ayudas complementarias.

Igualmente quedarán exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas e incluso podrán ser objeto de exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, las actividades que se hayan visto afectadas por las catástrofes, en las condiciones que marque la Orden Foral a la que se refiere el artículo 2, que podrán incluir la reposición o reconstrucción de lo dañado.

Artículo 6. Compensación a los municipios.

La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral será compensada de conformidad con los procedimientos regulados en los Decretos Forales 325/1998, de 9 de noviembre, y 220/2003, de 15 de julio, con cargo a la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 7. Compensación de daños en equipamientos e infraestructuras públicas.

En los casos de daños en infraestructuras y equipamientos públicos, las entidades locales afectadas serán atendidas de forma prioritaria para el otorgamiento de las ayudas correspondientes a fin de reconstruir o reparar dichos elementos dañados en las condiciones y con las características originales y con las correspondientes mejoras que eviten nuevos daños por los mismos motivos, prioridad que será determinada en la Orden Foral que dicte el Departamento competente.

Artículo 8. Necesidades presupuestarias.

Para cubrir las necesidades presupuestarias del presente ejercicio, así como en los sucesivos si fuera necesario, se tramitarán por el Gobierno de Navarra los correspondientes créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito de conformidad con lo establecido en las Leyes Forales.

Artículo 9. Operaciones de crédito.

No será preciso que los afectados por esta Ley Foral obtengan la autorización a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas operaciones de crédito que proyecten para financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamiento o su reposición motivadas por las situaciones de catástrofes.

Artículo 10. Situaciones de imperiosa urgencia.

A los efectos previstos en el artículo 73.1.c) de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se considerará que concurre la situación de imperiosa urgencia que habilita a utilizar el procedimiento negociado sin publicidad previa para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación o reposición de infraestructuras y equipamiento de las entidades locales y comunidades de regantes afectadas.

Disposición adicional primera.-Carácter complementario y subsidiario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente Ley Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la presente Ley Foral tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

En todo caso, se podrán establecer fórmulas de ayudas con carácter de anticipo, hasta que se resuelvan las peticiones formuladas ante otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda.-Habilitación al Gobierno de Navarra.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de octubre de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Date: 
Monday, 9 November, 2009