RESOLUCIÓN 172/2010, de 22 de febrero, del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

El Capítulo III del Título I de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra contiene la normativa de valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Esta normativa ha sido desarrollada parcialmente por el Reglamento de desarrollo de aquélla, aprobado mediante el Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, y por la Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban las normas técnicas generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

En concreto, el artículo 23.2 de la citada Ley Foral establece una relación de los parámetros generales de valoración, calificados como elementos necesarios en la aplicación de los métodos de valoración para establecer una homogeneidad de los valores inmuebles en el conjunto del territorio navarro, que corresponde aprobar al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra. Por su parte el Capítulo III de las mencionadas Normas Generales Técnicas de Valoración para determinar el valor de los suelos y construcciones inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial se dedica a la regulación de los parámetros generales de valoración.

Por medio de esta Resolución se pretende aprobar los parámetros generales citados siguiendo las directrices de las nuevas normas de valoración, con lo que se viene así a completar un cuerpo normativo (de valoración inmobiliaria a los efectos de su incorporación en el Registro de la Riqueza Territorial como valores registrales, y posteriormente como valores catastrales según el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra) que permitirá revisar y aplicar las futuras Ponencias de Valoración, tal y como establece el artículo 22.3 de la referida Ley Foral, ya de un modo plenamente ajustado al espíritu y tenor literal del artículo 34 del mismo cuerpo legal habida cuenta de que en el segundo párrafo de su apartado 1 establece como contenido propio de aquéllas, de cara a la asignación individualizada de un valor a cada bien inmueble, la fijación de los parámetros de valoración de aplicación.

El nuevo marco normativo del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros ha surgido con el objetivo de definir de forma precisa todos los métodos y procedimientos de la gestión catastral y, en especial, de la valoración de los inmuebles, en contraposición a la situación precedente en la que la valoración iba evolucionando en función de la experiencia y de las mejoras que se iban acumulando en la tramitación de cada Ponencia de Valoración pero que carecía de un respaldo normativo expreso. Es decir, se ha tratado de predeterminar normativamente un trabajo de carácter técnico que ya se venía desarrollando en las Ponencias de Valoración, que, como es sabido, ostentan la naturaleza de actos administrativos y por tanto no resultan idóneas para acoger un verdadero contenido regulador en lo que son sus determinaciones.

Por estas razones, los métodos y los parámetros definidos por las Normas Generales de Valoración y que aquí se aprueban son los que se estaban utilizando hasta el momento. Únicamente se han descrito de manera más precisa y, en aquéllos casos en que se ha considerado especialmente necesario, se han modulado o adaptado al momento actual. Aunque está ya prevista una evolución o revisión más profunda de los mismos a medio plazo, no se ha considerado conveniente en estos momentos, de clara crisis económica y paulatina devaluación del valor de los bienes inmuebles que sufre nuestro mercado inmobiliario, introducir cambios importantes sobre lo ya existente. Por un lado, la situación actual aconseja prudencia y, por otro, previamente a la introducción de variaciones de calado en el sistema, es necesario llevar a cabo estudios y análisis que proporcionen un grado de seguridad suficiente sobre el comportamiento real de ese mercado. Por lo tanto los parámetros que ahora se aprueban provienen en su gran mayoría de los formalmente derogados Decretos Forales 216/1984, de 10 de octubre, por el que se establece el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, y 268/1988, de 18 de noviembre, por el que se aprueban los cuadros de valores-tipo de las construcciones para la actualización de los valores catastrales.

Se han añadido parámetros nuevos, antes no existentes, para dotar de contenido a los Sistemas de Caracterización de las construcciones que se modifican al amparo de lo previsto en la Disposición final primera del Reglamento del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y que se recogen, por tanto, en el proyecto de Orden Foral 21/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban determinados sistemas de caracterización de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

Una vez aprobado el marco normativo que regula la fijación de tales parámetros y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 23.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra.

RESUELVO:

Aprobar los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra elaborados por el Servicio de Riqueza Territorial y que se recogen en Anexo. Los parámetros generales desarrollan las Normas 5 a 10, ambas inclusive, recogidas en el anexo de la Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda que aprueba las Normas Generales de Valoración.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2010.-El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza.

ANEXO

Parámetros generales de valoración

Capítulo I.-Parámetros correspondientes a la Norma 5: Coeficientes de apreciación o depreciación aplicables al valor del suelo.

1. Coeficientes referentes a características intrínsecas de un recinto que tengan como consecuencia que la materialización total de la edificabilidad asignada por el planeamiento, si bien es legalmente posible, no resulte económicamente rentable sin modificación previa de la parcela.

a) Superficie distinta a la mínima.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos urbanísticamente no segregables, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 1, en función de la relación entre su superficie S y la superficie mínima SM establecida en la normativa urbanística o, en su defecto, por la costumbre.

Tabla 1.-Coeficientes por superficie

RELACIÓN ENTRE S Y SM

COEFICIENTE


S < 0,5 SM


0,70


0,5 SM ? S < SM


0,80


SM ? S < 2 SM


1,00


2 SM ? S


0,80

En el caso de parcelas urbanísticamente segregables, se aplicará el mismo concepto, siendo S la superficie resultante una vez efectuada la posible segregación de las parcelas.

b) Longitud de fachada.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 2, en función de la relación entre su longitud de fachada L y la Longitud de fachada tipo LT.

Tabla 2.-Coeficientes por longitud de fachada

RELACIÓN ENTRE L Y LT

COEFICIENTE


L < 0,3 LT


0,80


0,3 LT ? L < LT


0,90


LT ? L


1,00

A estos efectos se denomina fachada a un frente del recinto sobre un espacio público desde el que se cuenta con acceso rodado o incluye la posibilidad de apertura de luces, vistas o acceso peatonal.

La longitud de fachada tipo será la establecida en la Ponencia de Valoración para el Polígono Fiscal en el que se encuentren o en su defecto, 7 metros.

Si el recinto tiene más de una fachada, se considerará como longitud de fachada la de la fachada de referencia, entendiendo ésta como la fachada que da a la vía pública de mayor valor.

c) Fondo excesivo.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos cuyo aprovechamiento dependa de su fondo, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 3, en función de la relación entre su fondo F y el fondo normal de la zona FN.

Tabla 3.-Coeficientes por fondo

RELACIÓN ENTRE F Y FN

COEFICIENTE


4 FN < F


0,80


2 FN < F ? 4FN


0,85


1,5 FN < F ? 2FN


0,90


FN < F ? 1,5 FN


0,95


F ? FN


1,00

A estos efectos se denomina fondo a la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección con un límite del recinto.

En el caso de recintos con más de una fachada, el fondo F se contabilizará desde la fachada de referencia y para determinarlo se tomará la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada de referencia perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección más cercana con las líneas trazadas perpendicularmente a cada una de las otras fachadas a una distancia de éstas igual a FN.

d) Forma irregular.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 4, en función de su forma.

Tabla 4.-Coeficientes por forma

FORMA

COEFICIENTE


Recintos de forma irregular


0,85


Resto de recinto


1,00

A estos efectos se considera que un recinto tiene una forma irregular cuando presente ángulos inferiores a 30 grados con respecto a las alineaciones tanto de fachadas como interiores, o cuando se distingan en él partes en las que la distancia entre el límite de la parcela y alguna de las citadas alineaciones es inferior a 1,50 m o cuando presente una característica geométrica diferentes de la superficie, longitud de fachada o fondo, que impida o dificulte la realización del aprovechamiento previsto en el planeamiento,

2. Coeficientes referentes a características intrínsecas del recinto que tengan como consecuencia un coste excepcionalmente alto en el proceso de materialización de la edificabilidad asignada.

a) Profundidad de firme.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.2, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 5, en función de la diferencia entre la profundidad de su firme P y la profundidad de firme media PM de las parcelas a las que se ha asignado igual valor pormenorizado.

Tabla 5.-Coeficientes por profundidad de firme

DIFERENCIA ENTRE P Y PM (M)

COEFICIENTE


PM + 4 < P


0,80


PM + 2 < P ? PM + 4


0,90


P ? PM + 2


1,00

b) Desmonte excesivo.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.2, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 6, en función de la diferencia entre el desmonte D necesario para la materialización de su aprovechamiento y el desmonte medio DM necesario para las parcelas a las que se ha asignado igual valor pormenorizado

Tabla 6.-Coeficientes por desmonte

DIFERENCIA ENTRE D Y DM (M)

COEFICIENTE


DM+3 < D


0,85


D ? DM + 3


1,00

3. Coeficientes por número de fachadas a la vía pública en zonas comerciales.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.3, en recintos situados en zonas comerciales se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 7, en función del número de fachadas con longitud igual o superior a la de la fachada tipo LT establecida en la Ponencia de Valoración para el Polígono Fiscal en el que se encuentra.

Tabla 7.-Coeficientes por número de fachadas

NÚMERO DE FACHADAS DE LONGITUD IGUAL SUPERIOR A LT

COEFICIENTE


1


1,00


2


1,10


3


1,15


4


1,20

4. Coeficiente de minoración por carencias de urbanización.

El coeficiente a que se refiere la norma 5.4 será igual al cociente entre el coste necesario para subsanar las carencias de urbanización y el valor potencial del suelo o valor que se asignaría al recinto de acuerdo a la norma 33, en el supuesto de que su superficie no consolidada fuera igual a su superficie total.

A estos efectos, el coste de urbanización se podrá estimar mediante el producto del coste unitario de urbanización expresado en euros por m² de suelo bruto determinado por la ponencia de valoración para el polígono fiscal y la diferencia entre la superficie del recinto y su superficie neta. El coste de urbanización se limitará al 30% del valor potencial del suelo cuando, de acuerdo al cálculo, lo supere.

En el caso de que la subsanación necesaria no lleve consigo cesión de terreno, se podrá aplicar un coeficiente comprendido entre 0,80 y 1,00.

5. Coeficiente de minoración por restricción a la edificabilidad.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.5, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 8, en función de si existen o no restricciones a la materialización de la edificabilidad asignada por el planeamiento, que se deriven de otra normativa

Tabla 8.-Coeficientes por restricción a la edificabilidad

EDIFICABILIDAD ASIGNADA AL RECINTO

COEFICIENTE


Restringida


0,60


No restringida


1,00

6. Coeficientes de minoración del valor los suelos por tramitación urbanística necesaria.

De acuerdo a lo especificado en la norma 5.6, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 9, en función de los trámites urbanísticos necesarios para la materialización de su aprovechamiento:

Tabla 9.-Coeficientes por necesidad de tramitación urbanística

TRÁMITE NECESARIO

COEFICIENTE


Plan Parcial


0,85


Estudio de Detalle


0,90


Proyecto de Reparcelación


0,90


Proyecto de Urbanización


0,95


Proyecto de Reforma Interior


0,90

7. Criterios de aplicación de los anteriores coeficientes.

Los coeficientes correctores aplicables al valor del suelo de acuerdo a la norma 5 y que se derivan de las características de los recintos se podrán aplicar a suelos no afectados por construcción y solamente en caso de que las características recogidas tengan condición singular y no estén generalizadas en la zona o polígono fiscal y al mismo tiempo la materialización de su aprovechamiento esté condicionado por ellas.

Para la obtención del corrector total c05 se seguirá el siguiente procedimiento:

a) De las características de los recintos que se han relacionado, se consideran extrínsecas las siguientes: carencias de urbanización, restricción a la edificabilidad y tramitación urbanística necesaria. El resto de características se consideran intrínsecas.

b) Para cada una de las características intrínsecas se restará el valor uno a cada coeficiente aplicado y se sumarán todos los restos. Si el valor absoluto de la suma supera 0,20, se limitará a esta cantidad.

c) Para cada uno de las características extrínsecas se restará el valor uno a cada coeficiente aplicado y se sumarán todos los restos.

d) El corrector total será la suma de uno más la suma de los restos de los coeficientes correspondientes a las características intrínsecas, limitada al intervalo 0,20, más la suma de los restos de los coeficientes correspondientes a las características extrínsecas. Si el resultado es inferior a 0,50, el corrector total tomará el valor 0,50. Si el resultado es superior a 1,20, el corrector total tomará el valor 1,20.

Capítulo II.-Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.

1. Cuadros de valor-tipo de las construcciones.

a) Cuadro de valor tipo del Sistema General de Caracterización de las Construcciones.

El cuadro de valor tipo de las construcciones a que se refiere la Norma 6 para el sistema general de caracterización de construcciones es el que se muestra en las diez primera columnas de la Tabla 10a), donde las tres primeras columnas reflejan los diferentes tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.

Tabla 10 a.-Cuadro de valor tipo par el sistema general de caracterización de las construcciones

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

CATEGORÍA


ct


USO


CLASE


MODALIDAD


0


1


2


3


4


5


6


01. Residencial


011. En casa


0111. Aislada


2,37


1,96


1,55


1,16


0,94


0,79


0,65


1,0


0112. Agrupada


2,25


1,86


1,47


1,1


0,89


0,75


0,62


1,0


012. Piso


0121. En bloque Abierto


2,22


1,72


1,22


1


0,83


0,72


0,59


1,0


0122. En manzana cerrada


2,1


1,63


1,15


0,95


0,79


0,68


0,56


1,0


02. Almacenaje


0211. En edificio residencial


0,99


0,79


0,59


0,42


0,34


0,27


0,22


0,8


03. Agrario


0311. En edificio mixto


0,98


0,79


0,59


0,42


0,34


0,27


0,21


0,8


0321. En construcción exclusiva


1,21


0,93


0,65


0,45


0,34


0,24


0,16


0,8


04. Industrial


041. En edificio mixto


0411. Una planta


1,13


0,89


0,65


0,42


0,34


0,25


0,16


0,9


0412. Más plantas


1,24


0,98


0,72


0,46


0,37


0,27


0,17


0,9


042. En edificio exclusivo


0421. Una planta


1,39


1,1


0,8


0,5


0,42


0,3


0,2


0,9


0422. Más plantas


1,5


1,2


0,88


0,55


0,46


0,33


0,25


0,9


05. Comercial


0511. Edificio mixto-colectivo


2,25


1,852


1,35


1,16


1


0,7


0,4


0,8


0512. Edificio exclusivo


2,7


2,42


1,8


1,5


1,31


0,92


0,72


0,8


06. Oficina


0611. Edificio mixto-colectivo


2,38


1,89


1,4


1,16


1,02


0,73


0,44


0,9


0621. Edificio exclusivo


2,95


2,21


1,65


1,42


1,25


0,86


0,45


0,9


07. Espectáculos


0711. Edificio mixto-colectivo


3,875


2,75


1,96


1,48


1,03


0,62


0,37


0,8


0721. Edificio exclusivo


4,07


2,89


2,05


1,55


1,08


0,65


0,39


0,8


08. Deportivo


0810. Descubierto


1


0,71


0,5


0,35


0,24


0,09


0,04


0,9


0820. Cubierto


2,32


1,86


1,49


1,24


0,9


0,53


0,31


0,9


09. Hostelería


0911. Edificio mixto-colectivo


2,9


2,4


1,9


1,5


1,25


0,95


0,7


0,8


0921. Edificio exclusivo


3,1


2,65


2,1


1,7


1,42


1,05


0,77


0,8


10. Docente


101. Edificio mixto-colectivo


1011. Con resid


2,38


1,72


1,24


1,03


0,86


0,72


0,6


0,9


1012. Sin resid


2,25


1,61


1,15


0,96


0,81


0,69


0,56


0,9


102. Edificio exclusivo


1021. Con resid


2,84


2,35


1,94


1,58


1,42


1,05


0,77


0,9


1022. Sin resid


2,42


2


1,65


1,34


1,2


0,89


0,66


0,9


11. Público


1111. Edificio mixto-colectivo


2,27


1,61


1,14


0,94


0,78


0,67


0,57


0,9


1121. Edificio exclusivo


2,34


1,88


1,51


1,14


0,85


0,48


0,27


0,9


12. Sanitario


121. Con camas


1211. Mixto


2,84


2,35


1,94


1,58


1,42


1,05


0,77


0,9


1212. Exclusivo


3,15


2,6


2,14


1,74


1,57


1,16


0,85


0,9


122. Sin camas


1221. Mixto


2,69


2,11


1,65


1,4


1,19


0,92


0,71


0,9


1222. Exclusivo


2,83


2,22


1,74


1,47


1,25


0,97


0,75


0,9


13. Singulares


1310. Religiosos


2,6


2,06


1,3


1,2


0,96


0,74


0,57


0,9


1320. Penitenciarios, militares


2,7


2,23


1,84


1,5


1,34


0,94


0,66


0,9


1330. Bajeras


0,83


0,6


0,43


0,35


0,29


0,25


0,21


0,8


1340. Estación de ferrocarril


2,3


1,62


1,14


0,94


0,78


0,67


0,57


0,9


1350. Estación de servicio


1,62


1,38


1,17


0,96


0,76


0,55


0,39


0,9


1360. Bibliotecas museos


2,4


2,1


1,8


1,5


1,32


1,14


0,95


0,9


1370. Silos y de positos


2,8


1,58


0,89


0,52


0,31


0,14


0,06


0,9


14. Auxiliares


1410. Edificio menor, cobertizo


0,33


0,27


0,22


0,17


0,12


0,07


0,04


0,9


1420. Pavimento


0,128


0,096


0,072


0,048


0,028


0,0068


0,0016


1,0


1430. Jardinería


0,36


0,17


0,08


0,03


0,014


0,0068


0,0016


1,0


1440. Urbanización


0,37


0,28


0,21


0,15


0,06


0,031


0,012


1,0


1450. Porche


1,27


0,86


0,58


0,48


0,41


0,34


0,26


1,0


1460. Sótanos


0,7


0,6


0,5


0,4


0,36


0,33


0,3


0,8


1470. Piscinas descubiertas


1,09


1


0,91


0,82


0,73


0,64


0,56


0,9

01. Uso residencial:

Se clasificarán dentro del uso residencial todas las unidades inmobiliarias que dispongan de elementos de construcción cerrados y cubiertos construidos para ser habitados por personas, así como los que contienen las infraestructuras y servicios necesarios para ello.

Dentro de ellos se diferenciará entre pisos y unidades situadas en casas.

011. En casa:

Se entenderá como casa una edificación, que puede organizarse en una o varias plantas, no superando tres generalmente y que puede disponer de estancias en sótano, o en semisótano, y la zona superior puede ser abuhardillada o aterrazada y que ha sido construida para ser habitada por una familia, una persona sola o un grupo de personas, con independencia de los elementos de que esté construida, el lugar en que se halle situada, la clase de suelo en que esté emplazada y aun cuando por el sistema de construcción sea transportable y el terreno sobre el que se asienta no pertenezca al propietario de la construcción. Anexos a un grupo de casas pueden encontrarse elementos de uso auxiliar comunes a todas ellas, como urbanizaciones, jardines, instalaciones deportivas etc.

Se entiende por casa aislada aquélla que no tiene medianiles o superficie de contacto con otro edificio colindante al menos en el 90% de la longitud de su perímetro exterior. En caso contrario, el edificio se considerará casa agrupada,

012. Piso:

Se entenderá como piso y se clasificará como tal, la vivienda de una familia, de una persona sola o de un grupo de personas que, teniendo carácter privativo, forma parte de una edificación, normalmente de varias alturas, que contiene bienes inmuebles diferentes, entendiendo por bien inmueble al definido por la LF 12/2006 y dispone además de elementos constructivos comunes a los diferentes bienes inmuebles para el acceso y servicio a los mismos.

Se incluirán en la modalidad "Piso en manzana cerrada", los situados en un edificio que forma parte de una manzana cerrada, con patio de manzana, independientemente de que disponga además de patios de luces. El resto de pisos se incluirá en la modalidad "Piso en bloque abierto". Dado que ambas modalidades se caracterizan por tener diferentes cuantías de fachada, entendiendo por tal la relación entre la longitud de fachada y la superficie útil, el carácter intermedio a este respecto de los pisos en manzana cerrada situados en esquina, se tendrá en cuenta mediante la asignación de la categoría.

Se clasificarán dentro de la clase "En casa" todas las unidades de uso residencial que no son pisos, excepto los edificios residenciales colectivos, tales como conventos, residencias de estudiantes etc. que, por su dimensión y características constructivas e incluso instalaciones resulten similares a un edificio de pisos.

Tanto dentro de casas como de edificios que contienen pisos se pueden encontrar otras unidades inmobiliarias con usos diferentes.

02. Almacenaje no exclusivo:

Se clasificarán como unidades de almacenaje en edificio no exclusivo las unidades inmobiliarias relacionadas a continuación, independientemente de la planta en que se encuentren.

Aquellas que, formando parte de casas, presentan un grado inferior de acondicionamiento que las unidades de uso residencial, lo que no las hace adecuadas como lugar de estancia, descanso o habitación, en cualquier época del año.

Los trasteros, entendiendo por tales las unidades situadas en edificios que contienen pisos y que se encuentran separadas de las viviendas y habilitadas para almacén de desahogo de las mismas.

Los espacios acondicionados para almacén sin acceso público dentro de los locales comerciales.

Cualquier otra unidad inmobiliaria destinada a almacén y acondicionada para ello, que se encuentre en un edificio cuyo uso predominante sea otro.

03. Agrario:

Se incluirán dentro del uso agrario las unidades inmobiliarias construidas o acondicionadas para desarrollar actividades propias de la agricultura, acuicultura, ganadería y silvicultura.

04. Industrial:

Se incluirán dentro del uso industrial, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos, las unidades inmobiliarias construidas para los usos que se relacionan a continuación o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto, así como las unidades inmobiliarias auxiliares de las mismas.

1. Desarrollo de actividades del sector primario diferentes de las correspondientes al uso agrario.

2. Desarrollo de actividades del sector secundario.

3. Producción de energía.

4. Transporte de personas o mercancías.

5. Desarrollo de actividades del sector terciario que exijan un equipamiento asimilable al de una instalación industrial.

05. Comercial:

Se incluirán dentro del uso comercial, las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas para desarrollar actividades comerciales o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto.

Se incluirán también en este uso y bajo la misma condición, las unidades inmobiliarias auxiliares de las anteriores, así como las dedicadas a otras actividades propias del sector terciario, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

06. Oficina:

Se incluirán dentro del uso oficina las unidades inmobiliarias construidas para servir de oficina, entendida ésta como un espacio acondicionado para llevar a cabo en él tareas administrativas y directivas, o para dedicarlo a una gestión profesional que se lleve a cabo sin manipulación de productos, incluyendo las instalaciones necesarias para ello.

De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a oficina pero construidas originalmente para uso residencial o comercial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.

07. Espectáculos:

Se incluirán dentro del uso espectáculos las unidades inmobiliarias construidas para la celebración de espectáculos. Se incluirán en este uso también las unidades construidas para auditorios y congresos.

08. Deportivo:

Se incluirán dentro del uso deportivo las unidades inmobiliarias construidas para la práctica de deportes, con exclusión de las que sean elementos auxiliares de viviendas, que se encuadran en el uso 14 "Auxiliar". Las construcciones de uso deportivo en las que los elementos constructivos dedicados a acoger espectadores superen en dimensión y coste a los dedicados propiamente a facilitar la práctica del deporte, se incluirán en el uso 7 "Espectáculos".

09. Hostelería:

Se incluirán dentro del uso hostelería las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas especialmente para proporcionar alojamiento, comida o bebida al público mediante compensación económica, así como las que, teniendo su acceso restringido a un grupo de personas, presenten características asimilables a los anteriores.

De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a alojamiento de huéspedes pero construidas originalmente para uso residencial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.

10. Docente:

Se incluirán dentro del uso docente las unidades construidas para desarrollar actividades docentes.

De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a actividades docentes pero construidas originalmente para uso residencial o para otras actividades, se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.

11. Público:

Se incluirán dentro del uso público las unidades de titularidad pública, que no tengan encaje en el resto de usos constructivos definidos.

12. Sanitario:

Se incluirán dentro del uso sanitario las unidades construidas para desarrollar actividades sanitarias, como clínicas, hospitales, ambulatorios o dispensarios.

13. Singulares:

Se incluyen en este grupo unidades que por tener unas características constructivas específicas permiten diferenciarlas de otras del mismo uso general.

1310. Religiosos: unidades construidas para ser destinadas al culto.

1320. Penitenciarios, militares: Se asignara este tipo a unidades construidas con objeto de servir a instalaciones penitenciarias o militares y que no encuentren encuadre más preciso en otros tipos.

1330. Bajeras: Se asignará este tipo a los locales en planta baja de edificios de pisos y similares, que si bien se han construido para destinarse a almacén, local comercial o cualquier otro uso de los relacionados en la tabla, a partir de la construcción del edificio no se ha adaptado a su uso definitivo, por lo que no dispone de acondicionamiento interior, cerramientos ni carpintería adecuados para el mismo.

1340. Estación de ferrocarril: Entre los edificios que pueden encontrarse en una estación de ferrocarril, se asignará este uso a las unidades que centralicen el acceso de viajeros al ferrocarril y donde se encuentran las taquillas, despachos, salas de espera y servicios, así como las unidades que no encuentren encaje en ninguno de los otros usos definidos. Unidades que tengan una entidad suficiente y que se hayan construido para otros usos como hostelería, almacenes, muelles, depósitos etc., especialmente si se encuentran físicamente separadas del edificio de viajeros se tipificarán de acuerdo a su uso constructivo.

1350. Estación de servicio: Entendiendo como estación de servicio un punto de venta de combustible y lubricantes para vehículos de motor, se incluirán dentro de una unidad a la que se asignará este tipo el conjunto de elementos necesarios para la expedición de los productos citados, así como para la disponibilidad de servicios mínimos para los vehículos. Se podrán diferenciar otras unidades inmobiliarias que reflejen aquellas construcciones no estrictamente necesarias para este uso y cuyo destino sea proporcionar a los clientes de la estación otros productos o servicios complementarios o diferentes.

1360. Bibliotecas museos.

1370. Silos y depósitos: Construcciones destinadas al almacenamiento de fluidos o de materiales a granel.

14. Auxiliares:

Se incluirán dentro del uso auxiliar las unidades que, formando parte de otros edificios o estando situadas en parcelas en las que existen otros edificios principales, complementan o mejoran la funcionalidad de éstos. Eventualmente pueden tipificarse en este uso unidades inmobiliarias no afectas a otro edificio principal, pero que son similares a las descritas en los puntos siguientes.

Se distinguen los siguientes:

1410. Edificio menor: Se asignará el tipo 1410 "Edificio menor" a los cobertizos o construcciones de pequeña entidad, levantados con materiales ligeros y poco duraderos.

1420. Pavimento: Se entiende por pavimento a una capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno natural o nivelado para aumentar su resistencia y servir para la circulación de personas o vehículos. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores descubiertas u otras superficies abiertas y no techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

1430. Jardinería: Construcción con la que se acondiciona un terreno para el cultivo o colocación de vegetales con fines ornamentales no lucrativos. Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a jardines exclusivos.

1440. Urbanización: El tipo urbanización se aplicará a unidades inmobiliarias que recojan el conjunto de diversos elementos auxiliares, tales como pavimentos, jardinerías, piscinas etc. y cuya individualización como unidades inmobiliarias diferentes no esté justificada o dé lugar a una excesiva complicación. También se puede aplicar este tipo a espacios públicos urbanizados, en los que no cabe la construcción de edificios, pero que constituyan una unidad inmobiliaria.

1450. Porche: Se tipificarán como porches los espacios techados, en los que circula libremente el aire, que tienen acceso desde el exterior por su frente y están cercados en su parte posterior por la edificación de la cual son auxiliares. Los porches pueden llegar a rodear edificaciones completas o plazas o patios interiores rodeando el perímetro de los edificios. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores u otras superficies abiertas y techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

1460. Sótanos: Todas las unidades inmobiliarias situadas bajo rasante y que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.

1470. Piscinas descubiertas en casas particulares: A estos efectos se entiende por piscina la construcción capaz de retener agua, y que se destina al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos y para lo que está acondicionado con revestimiento especial, bordes y sistema de depuración y renovación continua del agua.

En los usos 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se diferenciará aquellas unidades que forma parte de edificios construidos exclusiva o predominantemente con ese objeto, de las que se encuentran en edificios en los que se encuentren otros usos.

b) Cuadro de valor tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Longitud.

El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización Lineal de las construcciones es el que se muestra en la Tabla 10b), donde las dos primeras columnas reflejan los tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.

Tabla 10 b.-Cuadro de valor tipo de las construcciones del sistema de caracterización lineal

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

CATEGORÍA


d


r


USO


MODALIDAD


1


2


3


21. Vía Pública interurbana


01. Autopista de peaje


0,625


1,000


1,600


1,00


0,90

Se encuadran dentro del uso 21 vía pública interurbana, modalidad 01, las autopistas de peaje. En el concepto de vía pública y por lo tanto en el cálculo de su coste, quedan incluidos, en su caso, las áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios, así como los edificios de mantenimiento y pesaje y las áreas de servicio y vías de servicio que puedan existir. Sin embargo, las construcciones convencionales anejas a las áreas de servicio no indispensables para el funcionamiento de la autopista o carretera, tales como las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otras asimilables, aun cuando se encuentren situadas dentro del ámbito espacial de una concesión administrativa, deberán recogerse individualmente de acuerdo al sistema de caracterización que les sea de aplicación.

En el coste construcción de las vías públicas interurbanas se incluirá el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y reposición de servicios, ejecución y dirección y control de obra de todos sus elementos constitutivos.

Las categorías 1 y 3 se adjudicarán respectivamente a autopistas en terreno llano y autopistas de montaña, quedando la categoría 2 para los casos intermedios.

c) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Potencia.

El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Potencia es el que se muestra en la Tabla 10 c.

Tabla 10 c.-Cuadro de valor tipo del sistema de caracterización por potencia de las construcciones

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

CATEGORÍA


d


r


USO


MODALIDAD


1


31. Instalación generadora de energía eléctrica


01 Central de ciclo combinado


1,00


0,018


0,33


02 Parque eólico


0,67


0,000


1,00


03 Parque solar fotovoltáico


7,50


0,010


0,80


04 Central hidroeléctrica


1,25


0,003


0,80

31. Se asignará el uso "Instalación generadora de energía eléctrica" a las instalaciones construidas exclusivamente con este fin. En el concepto de instalación y por lo tanto en el cálculo de su coste construcción se incluyen, además de los elementos propio del generador de que se trate (aerogeneradores, placas solares, turbinas, instalaciones de alimentación de agua o combustible y instalaciones de refrigeración, etc.) todos los elementos necesarios para su funcionamiento, accesos y conexión a la red como son los siguientes: obra civil, transformadores y estaciones de transformación, líneas de transporte de electricidad aéreas o enterradas, subestaciones eléctricas, inversores, transformadores, acumuladores y demás elementos de almacenamiento de electricidad, dispositivos de conexión a la red y otras instalaciones auxiliares necesarias.

3101. Central de Ciclo Combinado. Se denomina "central de ciclo combinado" a una instalación dedicada a la generación de energía eléctrica en la que co-existen dos ciclos termodinámicos en un mismo sistema, uno cuyo fluido de trabajo es el vapor de agua y otro cuyo fluido de trabajo es un gas producto de una combustión.

3102. Parque eólico. Se denomina "parque eólico" a una agrupación de aerogeneradores construida para la producción de energía eléctrica.

3103. Parque solar fotovoltaico. Se asignará este uso a cada una de las unidades conformadas por paneles fotovoltaicos generadores de electricidad situados en parques, entendiendo éstos como recintos en los que pequeñas colectores solares fotovoltaicos comparten infraestructuras y servicios.

3104. "Central hidroeléctrica". Se denomina central hidroeléctrica a la instalación que utiliza energía hidráulica (energía potencial o cinética del agua) para la generación de energía eléctrica. Las unidades de este tipo no incluirán las infraestructuras de almacenamiento de agua cuando no hayan sido construidas exclusivamente a este fin.

2. Módulos básicos de Construcción.

a) Módulo básico de construcción para el sistema general de caracterización de construcciones (MBCG).

1) Características de la construcción tipo:

1. Tipología: La construcción tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 0121 (uso residencial: piso en bloque abierto) y categoría 3, cuyo coeficiente es 1,00.

2. Características de la unidad:

a) Programa vivienda: Cuarto de estar, 3 dormitorios, cocina de 10,78 m², baño de 4,32 m², aseo de 3,14 m², vestíbulo y pasillo.

b) Superficies: Superficie útil cerrada de 89 m², que corresponde a una superficie construida cerrada de 102,63 m².

c) Tabiques de distribución: Por cada metro cuadrado de superficie útil tiene 0,30 metros lineales de tabicón de ladrillo doble hueco o similar y 0,19 metros lineales de tabique.

d) Revestimiento: En cocina y baños, paredes de azulejo tipo medio y suelos de gres. En el resto de la vivienda, techos y paredes acabados en yeso y suelos de parquet pegado o similar.

e) Huecos al exterior: 0,21 m² de hueco por m² de superficie útil, provistos de carpintería de aluminio con rotura de puente térmico o similar.

f) Carpintería interior de madera barnizada.

g) Instalación de calefacción por radiadores de chapa de acero para agua caliente.

h) Instalación de fontanería con agua fría y caliente, aparatos y grifería de tipo medio.

i) Instalación de electricidad de acuerdo al Reglamento Electrotécnico.

3. Características del edificio:

a) Edificio que consta de sótano para garajes y trasteros, planta baja para locales comerciales y 6 plantas para viviendas, con 3 viviendas por planta.

b) Estructura de hormigón.

c) Fachadas: Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, tiene 0,21 metros lineales de fachada a calle, construida con ladrillo caravista, cámara, aislamiento y tabique.

Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, tiene 0,04 metros lineales de fachada a patio, de ? asta de ladrillo doble hueco revestido y pintado, con cámara, aislamiento y tabique.

d) Medianil: Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, 0,28 metros lineales de medianil de ? asta de ladrillo perforado o similar.

e) Común del rellano de escalera 7,65 m² por vivienda.

f) Hueco de ascensor 1,30 m² por vivienda.

g) Común del portal de acceso 2,85 m² por vivienda.

h) Común cuartos de instalaciones 1,50 m² por vivienda.

i) Sala de calderas calefacción y solar 1,85 m² por vivienda.

j) Gradas y rellano de terrazo grano medio.

k) Portal de mármol nacional.

l) Instalaciones. Instalación de captación solar para agua caliente, portero electrónico, instalación de telecomunicaciones y ascensor para minusválido.

4. Normativa. Construcción con el cumplimiento de las Normas Básicas vigentes en la actualidad.

2) Montante del MBCG:

El MBCG o coste de ejecución material de la construcción anteriormente citada asciende a 570 euros/m² construido.

b) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de las Construcciones por longitud (MBCL).

1) Características de la Construcción tipo:

Tipología: El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 21012 (Autopista de peaje no totalmente llana ni de montaña), cuyo coeficiente es 1,00.

2) Montante del MBCL.

El MBCL asciende a 3.000 euros/m lineal construido.

c) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Potencia (MBCP).

1) Características de la Construcción tipo.

Tipología: El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 31011 (Central de ciclo combinado), cuyo coeficiente es 1,00.

2) Montante del MBCP.

El MBCP asciende a 400 euros/Kw.

Capítulo III.-Parámetros correspondientes a la Norma 7: Módulos de coste de derribo.

Los módulos de coste de derribo, expresados en euros/m² de superficie construida, tomarán os valores de la Tabla 12, en función de las características de la construcción indicadas en ella.

Tabla 12.-Módulos de coste de derribo

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN

MÓDULO

(euros/m²)



1. Construcciones aisladas de cuatro alturas o menos


10,30


2. Construcciones aisladas de más de cuatro alturas o construcciones entre medianeras de cuatro alturas o menos


17,30


3. Construcciones entre medianeras de más de cuatro alturas


34,60

Para la asignación de costes de derribo a un edificio, el número de alturas a considerar incluye la planta baja y los sótanos.

Capítulo IV.-Parámetros correspondientes a la Norma 8: Coeficientes de apreciación o depreciación de las construcciones.

1. Coeficientes para el cálculo del Valor Actual de las construcciones.

a) Sistema General de Caracterización de las Construcciones.

1) Coeficientes de antigüedad.

Los coeficientes de antigüedad a aplicar para el cálculo del Valor Actual de las construcciones se tomarán de la Tabla 13, en función de la antigüedad.

Tabla 13.-Coeficientes de antigüedad para el sistema general de construcciones

ANTIGÜEDAD

(a)



COEFICIENTE

(ca)



ANTIGÜEDAD

(a)



COEFICIENTE

(ca)



ANTIGÜEDAD

(a)



COEFICIENTE

(ca)



0


1,0000


31


0,5609


62


0,4111


1


0,9618


32


0,5548


63


0,4072


2


0,9237


33


0,5489


64


0,4034


3


0,8855


34


0,5430


65


0,3996


4


0,8473


35


0,5373


66


0,3958


5


0,8092


36


0,5316


67


0,3921


6


0,7711


37


0,5261


68


0,3884


7


0,7600


38


0,5206


69


0,3848


8


0,7490


39


0,5153


70


0,3811


9


0,7381


40


0,5100


71


0,3776


10


0,7275


41


0,5048


72


0,3740


11


0,7172


42


0,4997


73


0,3705


12


0,7072


43


0,4947


74


0,3671


13


0,6975


44


0,4897


75


0,3636


14


0,6880


45


0,4849


76


0,3602


15


0,6789


46


0,4800


77


0,3568


16


0,6700


47


0,4753


78


0,3535


17


0,6614


48


0,4706


79


0,3502


18


0,6530


49


0,4660


80


0,3469


19


0,6448


50


0,4615


81


0,3437


20


0,6369


51


0,4570


82


0,3404


21


0,6291


52


0,4525


83


0,3372


22


0,6216


53


0,4482


84


0,3341


23


0,6142


54


0,4438


85


0,3309


24


0,6070


55


0,4396


86


0,3278


25


0,6000


56


0,4354


87


0,3247


26


0,5931


57


0,4312


88


0,3216


27


0,5864


58


0,4271


89


0,3186


28


0,5798


59


0,4230


90


0,3156


29


0,5734


60


0,4190


91 o más


0,3100


30


0,5671


61


0,4150

Los valores de la Tabla 13 son el redondeo a cuatro decimales del resultado de aplicar las siguientes ecuaciones:

Si la antigüedad es inferior a 6 años:

Si la antigüedad es de 6 á 90 años:

Si la antigüedad es superior a 90 años:

ca= 0,3100

2) Coeficiente de tipo constructivo.

Los coeficientes de antigüedad obtenidos de la Tabla 13 se modificarán en función del uso con que está tipificada la unidad inmobiliaria en el Registro de la Riqueza Territorial mediante un coeficiente dependiente del tipo constructivo asignado a la unidad (ct), obtenido de la última columna de la Tabla 10a)

3) Reformas.

Para la aplicación de los coeficientes de antigüedad se tendrá en cuenta las reformas que haya sufrido la unidad inmobiliaria y el año en que han tenido lugar.

Se define reforma como la obra realizada en una construcción con el fin de modificar sus características, renovarla o impedir su deterioro. Las reformas, así como el año en que se han tenido lugar se recogen como dato básico del Registro de la Riqueza Territorial y generalmente darán lugar a modificaciones en la caracterización de las unidades inmobiliarias.

Las reformas a recoger en el Registro de la Riqueza Territorial se clasifican en tres tipos, en función del cociente entre su coste CR y el valor actual de la construcción previo a la reforma VAC0. El coste de la reforma se calculará del mismo modo que el coste de construcción definido para cada sistema de caracterización. En el caso del sistema General, se entiende que el coste de la reforma es igual a su coste de ejecución material definido en la Norma 3.6 incrementado en los costes del proceso inmobiliario definidos en la Norma 20. La clasificación se hará de acuerdo a la Tabla 14.

Tabla 14.-Tipos de reforma

Reforma total

CR/VAC0 ? 0,75


Reforma media


0,75 > CR/VAC0 ? 0,25


Conservación


CR/VAC0 < 0,25

4) Coeficientes de estado de conservación.

El coeficiente de estado de conservación (cec) puede tomar los valores de la Tabla 15:

Tabla 15.-Coeficientes de estado de conservación

DESCRIPCIÓN

cec


Construcciones que no necesitan reparaciones importantes, sea cual sea su antigüedad.


1,00


Construcciones que necesitan obras de conservación


0,95


Construcciones que necesitan mejoras puntuales importantes o una reforma media


0,90


Construcciones que precisan una reforma total por estar limitada o impedida su funcionalidad pero no presentan fallos estructurales importantes.


0,80


Construcciones que precisan una reforma total debido a fallos estructurales importantes.


0,50


Construcciones que solo tengan en pie las paredes exteriores y siempre que la altura de éstas supere 1,5 m en todo su perímetro y construcciones a derribar de acuerdo a la norma 36


0,00

5) Cálculo del corrector total c081.

Para la determinación del corrector total c081 aplicable a una unidad inmobiliaria del sistema general de caracterización de las construcciones se seguirán las siguientes normas:

Si no consta ninguna reforma, el corrector total será igual al producto del coeficiente de antigüedad (ca) tomado de la Tabla 13 para una antigüedad igual a la diferencia entre el año actual y el año de construcción con que figura la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial, multiplicado por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y por el coeficiente de estado de conservación.

Si la última reforma que consta es una reforma total el corrector total será igual al producto del coeficiente de antigüedad (ca) tomado de la Tabla 13 para una antigüedad igual a la diferencia entre el año actual y el año de la última reforma con que figura la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial, multiplicado por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y por el coeficiente de estado de conservación (cec) asignado a la unidad.

Si la última reforma que consta es una reforma media, se tomará el coeficiente de antigüedad (ca) correspondiente a la fecha de la última reforma y el coeficiente de antigüedad que se hubiera aplicado en caso de no existir esa última reforma y se calculará el valor medio de los dos; Este valor medio se multiplicar por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y correspondiente al tipo con que figura actualmente la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial y por el coeficiente de estado de conservación (cec) asignado a la unidad.

Las reformas de conservación no se tienen en cuenta a la hora de determinar c081.

El resultado del cálculo anterior se multiplicará por 0,92 para todas aquellas construcciones cuyo año de construcción sea inferior a 2009.

b) Sistemas de Caracterización de las Construcciones por Longitud y por Potencia.

1) Coeficiente de antigüedad.

El coeficiente de antigüedad es un parámetro dependiente de la antigüedad y de la tipología constructiva. Para cada tipo constructivo definido en los cuadros valores tipo de las construcciones correspondientes se fijarán dos parámetros di y ri, de modo que el coeficiente de antigüedad de una unidad inmobiliaria será el mayor de los siguientes valores: ri o el redondeo a cuatro decimales de uno menos di por la antigüedad de la unidad en años.

caij = max(1-di x aj;ri)

Donde:

caij

Es el coeficiente de antigüedad de la unidad inmobiliarias j de tipo constructivo i


aj


Es la antigüedad en años de la unidad inmobiliaria j, calculada como la diferencia entre el año de valoración y el año de construcción de la unidad


di, ri


Son parámetros obtenidos de las dos últimas columnas de la tabla de valores tipo correspondientes al sistema de caracterización de la unidad

2) Cálculo del corrector total c081.

El corrector total c081 aplicable a una unidad inmobiliaria de construcción caracterizada por los sistemas lineal o de potencia será igual a su coeficiente de antigüedad.

2. Coeficientes aplicables al valor final resultante de sumar el valor actual de la construcción y el valor de repercusión del suelo para el cálculo del valor registral por el método aditivo.

a) Coeficiente de depreciación funcional o inadecuación.

De acuerdo a lo especificado en la norma 8.2, se podrán aplicar a las unidades inmobiliarias de construcción los coeficientes de la Tabla 16, en función de la adecuación de su diseño e instalaciones actuales a la función para la que fueron construidas.

Tabla 16.-Coeficientes por depreciación funcional

FUNCIONALIDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

COEFICIENTE


Unidades cuya construcción no ha sido completada


Entre 0,4 y 1,00


Unidades con diseño o instalaciones que actualmente resultan inadecuados a la función para la que originalmente se diseñaron


0,80


Resto de unidades inmobiliarias


1,00

En el caso de unidades diseñadas y construidas para un uso determinado, pero cuya construcción no ha sido completada, de modo que no es posible dedicarlas al uso previsto, se podrá aplicar un coeficiente de depreciación funcional correspondiente al porcentaje de terminación de las obras, que en ningún caso será inferior a 0,4.

b) Coeficiente de interioridad.

De acuerdo a lo especificado en la norma 8.2, se podrán aplicar a las unidades inmobiliarias de uso residencial y locales en planta baja los coeficientes de la Tabla 17, en función de la disposición de sus huecos en relación a vías públicas y patios.

Tabla 17.-Coeficientes por interioridad

INTERIORIDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

COEFICIENTE


Todos su huecos a patio de parcela


0,60


Ningún hueco a la vía pública y huecos a patio de manzana


0,75


Al menos un hueco a vía pública


1,00

El coeficiente 0,75 solamente se podrá aplicar en aquellas zonas en que la Ponencia de Valoración vigente lo permita expresamente. En caso contrario a las unidades con huecos a patio de manzana se les aplicará el coeficiente 1,00

c) Coeficiente de apreciación o depreciación económica.

El coeficiente de apreciación o depreciación a que se refiere la norma 8.2, deberá estar incluido entre 0,50 y 1,80.

d) Cálculo del corrector total c082.

El corrector total c082 se determinará de la siguiente manera:

1) Si el coeficiente de apreciación o depreciación económica es superior a 1, el corrector total será igual al coeficiente de apreciación-depreciación económica.

2) Si el coeficiente de apreciación o depreciación económica es igual o inferior a 1, el corrector total será igual al mínimo entre el coeficiente de depreciación funcional, el coeficiente de interioridad y el coeficiente de apreciación o depreciación económica.

Capítulo V.-Parámetros correspondientes a la Norma 9: Coeficiente de valor medio de las tierras por su tipo de aprovechamiento primario y su correspondiente coeficiente de referencia al mercado.

1. Cuadro del valor medio de los suelos por su tipo de aprovechamiento primario.

Tabla 18.-Cuadro de coeficientes de valor medio de los suelos por su tipo de aprovechamiento primario VMi.

CÓDIGO

MUNICIPIO


REGADÍO

(euros/ha)



SECANO

(euros/ha)



FORESTAL Y

PASTOS (euros/ha)



ÚNICO

(euros/ha)



1


Abáigar


577,617


195,768


46,325


2


Abárzuza


893,541


182,183


40,089


3


Abaurregaina/Abaurrea Alta


710,356


93,764


17,483


4


Abaurrepea/Abaurrea Baja


710,356


102,227


17,261


5


Aberin


762,806


150,111


24,053


6


Ablitas


349,220


79,955


27,951


7


Adiós


873,163


187,082


28,953


8


Aguilar de Codés


412,695


148,886


22,494


9


Aibar


937,416


180,290


27,171


10


Altsasu/Alsasua


873,497


195,434


53,563


11


Allín


606,013


180,846


36,637


12


Allo


618,263


176,949


27,394


13


Améscoa Baja


753,898


177,060


31,069


14


Ancín


569,599


191,759


41,871


15


Andosilla


1.141,314


161,693


32,962


16


Ansoáin


1.092,650


257,795


28,285


17


Anue


753,898


177,951


37,416


18


Añorbe


753,563


189,421


27,951


19


Aoiz


1.394,989


178,285


23,831


20


Araitz


873,497


238,419


40,535


21


Aranarache


753,898


176,503


34,855


22


Arantza


969,933


287,973


38,530


163,160


23


Aranguren


873,497


182,294


24,944


24


Arano


969,933


295,434


36,303


165,868


25


Arakil


643,096


170,824


45,991


26


Aras


589,310


108,797


21,715


27


Arbizu


873,497


193,875


49,220


28


Arce


600,557


98,107


16,815


29


Los Arcos


442,428


193,430


26,726


30


Arellano


753,898


161,915


27,171


31


Areso


969,710


302,004


31,626


32


Arguedas


728,953


109,577


25,056


33


Aria


710,690


117,706


16,927


34


Aribe


753,898


120,490


20,824


35


Armañanzas


717,372


131,180


22,383


36


Arróniz


693,430


172,829


24,610


37


Arruazu


872,717


253,898


66,258


38


Artajona


460,690


156,682


24,610


39


Artazu


729,399


222,494


21,604


40


Atez


753,898


162,361


32,183


41


Ayegui


776,726


155,011


34,298


42


Azagra


863,920


227,171


34,410


43


Azuelo


827,060


148,775


22,494


44


Bakaiku


873,163


161,136


53,118


45


Barásoain


1.089,978


196,882


26,503


46


Barbarin


639,198


175,724


25,501


47


Bargota


506,013


140,757


22,717


48


Barillas


417,595


64,143


71,715


49


Basaburua


753,898


207,350


31,626


50


Baztan


1.092,762


345,434


24,944


51


Beire


577,840


178,285


27,394


52


Belascoáin


897,996


230,178


29,621


53


Berbinzana


664,031


147,216


26,615


54


Bertizarana


1.092,762


409,577


49,332


55


Betelu


969,933


216,592


46,214


56


Biurrun-Olcoz


873,608


183,519


26,169


57


Buñuel


846,548


97,996


50,223


58


Auritz/Burguete


753,898


191,314


19,376


59


Burgui


1.222,160


86,637


22,717


60


Burlada


898,886


195,546


74,165


61


El Busto


586,971


200,668


27,060


62


Cabanillas


919,822


100,000


28,842


63


Cabredo


570,156


182,628


35,746


64


Cadreita


670,267


148,218


31,069


65


Caparroso


654,454


135,078


27,060


66


Cárcar


861,804


160,134


29,176


67


Carcastillo


558,129


176,503


29,287


68


Cascante


462,027


108,686


30,290


69


Cáseda


528,731


175,278


26,949


70


Castejón


509,800


98,664


76,281


71


Castillonuevo


710,690


86,637


21,269


72


Cintruénigo


560,802


154,788


37,528


73


Ziordia


753,786


161,581


42,873


74


Cirauqui


873,608


204,232


28,619


75


Ciriza


610,134


219,599


48,107


76


Cizur


1.062,138


257,795


28,174


77


Corella


323,051


170,601


37,194


78


Cortes


477,617


64,477


29,733


79


Desojo


621,826


185,301


21,715


80


Dicastillo


418,151


213,808


25,947


81


Donamaria


969,933


331,514


35,635


82


Etxalar


1.092,762


361,136


31,849


83


Echarri


807,684


263,697


44,098


84


Etxarri Aranatz


873,497


165,256


56,013


85


Etxauri


700,111


212,695


26,949


86


Egüés


873,608


196,214


23,942


87


Elgorriaga


1.092,762


347,216


41,759


88


Noáin (Valle de Elorz)


873,608


257,016


23,719


89


Enériz


873,608


186,526


21,492


90


Eratsun


753,898


217,929


27,506


91


Ergoiena


710,579


163,252


38,530


92


Erro


710,690


177,617


22,272


99,889


93


Ezcároz


753,898


117,595


19,599


94


Eslava


759,911


206,459


22,940


95


Esparza de Salazar


753,898


86,637


19,042


96


Espronceda


729,844


156,125


22,160


97


Estella


931,403


166,815


31,292


98


Esteribar


742,539


148,218


23,831


99


Etayo


753,898


196,993


24,388


100


Eulate


753,898


177,728


35,301


101


Ezcabarte


1.077,951


173,385


28,508


102


Ezkurra


753,898


217,372


26,837


103


Ezprogui


682,071


115,479


26,837


104


Falces


920,045


155,122


23,942


105


Fitero


541,537


116,592


26,949


106


Fontellas


730,624


90,980


30,178


107


Funes


708,463


132,405


33,964


108


Fustiñana


756,682


100,000


28,396


109


Galar


666,815


257,795


29,955


110


Gallipienzo


475,167


146,214


27,728


111


Gallués


1.222,160


86,637


19,154


112


Garaioa


753,898


119,488


20,935


113


Garde


1.183,073


64,477


23,274


43,875


114


Garínoain


1.016,258


188,419


34,967


115


Garralda


753,898


117,706


28,953


116


Genevilla


615,145


168,820


32,294


117


Goizueta


1.092,762


285,857


25,835


155,840


118


Goñi


710,468


133,185


27,728


119


Güesa


644,321


86,637


20,601


120


Guesálaz


845,991


183,630


28,285


121


Guirguillano


669,376


137,639


24,165


122


Huarte


1.950,891


315,702


52,673


123


Uharte-Arakil


873,163


169,710


36,303


124


Ibargoiti


753,898


146,659


23,608


125


Igúzquiza


548,107


151,225


46,771


126


Imotz


753,898


177,728


33,964


127


Irañeta


873,385


184,744


50,223


128


Isaba


753,898


64,477


24,499


44,488


129


Ituren


1.092,762


350,223


42,650


130


Iturmendi


873,608


178,619


47,439


131


Iza


827,951


189,532


39,978


132


Izagaondoa


873,385


182,183


20,490


133


Izalzu


710,690


89,755


16,481


134


Jaurrieta


710,690


129,955


19,376


135


Javier


688,864


193,875


50,334


136


Juslapeña


776,169


172,049


27,951


137


Beintza-Labaien


969,933


280,624


30,290


138


Lakuntza


873,497


184,410


49,443


139


Lana


588,641


182,183


36,192


140


Lantz


753,898


195,434


34,855


141


Lapoblación


873,608


149,220


30,512


142


Larraga


810,802


143,096


25,056


143


Larraona


753,898


170,713


35,746


144


Larraun


753,898


213,586


33,964


145


Lazagurría


556,904


152,450


32,405


146


Leache


1.222,160


138,085


25,278


147


Legarda


1.092,762


190,535


28,953


148


Legaria


482,628


195,434


56,793


149


Leitza


969,933


309,354


29,287


169,320


150


Leoz


747,661


105,234


22,383


151


Lerga


753,898


160,468


20,156


152


Lerín


794,543


144,321


27,283


153


Lesaka


1.092,762


447,661


22,272


154


Lezáun


710,690


132,628


31,292


155


Liédena


873,608


172,160


24,276


156


Lizoáin


757,350


174,053


20,267


157


Lodosa


1.126,169


125,056


33,296


158


Lónguida


777,617


182,517


22,272


159


Lumbier


1.707,572


166,036


23,608


160


Luquin


753,898


165,590


26,503


161


Mañeru


753,898


210,022


33,408


162


Marañón


575,947


146,659


27,394


163


Marcilla


852,561


157,906


63,252


164


Mélida


702,561


107,461


49,332


165


Mendavia


704,788


161,693


34,187


166


Mendaza


758,909


233,185


61,693


167


Mendigorría


506,459


170,935


28,285


168


Metauten


633,742


182,294


29,399


169


Milagro


805,234


178,953


96,325


170


Mirafuentes


1.092,762


182,294


35,746


171


Miranda de Arga


932,183


146,659


25,056


172


Monreal


873,608


182,517


23,608


173


Monteagudo


646,325


251,002


36,080


174


Morentin


408,797


149,332


24,165


175


Mués


554,343


191,537


35,189


176


Murchante


392,205


124,053


29,733


177


Murieta


619,933


195,657


58,909


178


Murillo el Cuende


478,953


122,717


45,768


179


Murillo el Fruto


924,165


125,612


28,285


180


Muruzábal


873,608


187,862


25,612


181


Navascués


1.222,160


134,744


19,265


77,004


182


Nazar


1.092,762


196,102


31,292


183


Obanos


873,608


198,218


25,167


184


Oco


386,971


198,218


62,249


185


Ochagavía


753,898


87,082


16,481


186


Odieta


753,898


159,243


31,737


187


Oitz


969,933


324,053


40,200


188


Oláibar


753,898


170,935


26,281


189


Olazti/Olazagutía


873,497


184,076


45,546


190


Olejua


753,452


178,619


35,969


191


Olite


587,194


205,791


28,508


192


Olóriz


396,214


158,352


24,833


193


Cendea de Olza


769,822


257,684


40,646


194


Ollo


873,608


178,396


34,855


195


Orbaitzeta


710,690


112,806


16,927


196


Orbara


710,690


113,363


20,156


197


Orísoain


753,898


161,136


24,722


198


Oronz


753,898


86,637


22,049


199


Oroz-Betelu


873,608


118,486


26,949


200


Oteiza


873,608


199,777


33,853


201


Pamplona


3.347,773


258,241


74,053


1.804,009


202


Peralta


760,802


132,517


26,392


203


Petilla de Aragón


631,069


91,091


22,494


204


Piedramillera


753,898


233,073


38,307


205


Pitillas


396,771


163,920


24,499


206


Puente la Reina


737,639


199,555


29,510


207


Pueyo


1.342,539


163,920


26,503


208


Ribaforada


675,947


97,661


37,194


209


Romanzado


716,592


127,617


21,715


210


Roncal


1.222,160


71,047


21,715


46,325


211


Orreaga/Roncesvalles


710,690


179,176


22,494


212


Sada


1.167,706


206,347


24,499


213


Saldias


753,898


220,379


38,196


214


Salinas de Oro


704,232


119,933


28,842


215


San Adrián


1.080,401


198,664


32,517


216


Sangüesa


979,844


170,713


28,953


217


San Martín de Unx


1.198,552


203,898


25,612


219


Helveticaol


410,356


164,922


24,610


220


Santacara


806,459


125,167


30,067


221


Doneztebe/Santesteban


1.092,762


351,225


42,205


222


Sarriés


1.222,160


86,526


20,601


223


Sartaguda


1.150,891


135,523


37,305


224


Sesma


654,900


120,045


24,722


225


Sorlada


753,118


194,989


20,824


226


Sunbilla


1.092,762


337,973


57,127


227


Tafalla


724,499


186,971


29,955


228


Tiebas-Muruarte de Reta


873,608


182,183


24,276


229


Tirapu


753,452


185,746


21,938


230


Torralba del Río


768,597


148,552


29,955


231


Torres del Río


757,238


159,020


25,947


232


Tudela


1.004,343


93,318


31,069


233


Tulebras


550,223


187,973


43,096


234


Úcar


806,236


188,530


30,512


235


Ujué


260,690


141,425


26,726


236


Ultzama


873,608


241,648


43,207


237


Unciti


1.092,762


195,546


22,049


238


Unzué


753,898


139,310


19,154


239


Urdazubi/Urdax


1.092,762


336,192


30,067


240


Urdiain


873,274


170,601


51,336


241


Urraúl Alto


747,773


117,929


15,813


242


Urraúl Bajo


787,751


171,047


20,267


243


Urroz-Villa


1.092,762


182,517


22,829


244


Urrotz


969,933


304,343


40,312


245


Urzainqui


1.222,160


67,595


21,381


44,488


246


Uterga


873,608


184,633


25,612


247


Uztárroz


753,898


64,477


24,165


44,321


248


Luzaide/Valcarlos


710,690


194,878


21,381


108,129


249


Valtierra


967,929


124,944


41,314


250


Bera


1.394,878


481,403


30,067


251


Viana


467,261


155,791


38,307


252


Vidángoz


1.222,160


64,477


23,719


44,098


253


Bidaurreta


663,140


228,174


34,298


254


Villafranca


915,813


129,733


49,555


255


Villamayor de Monjardín


678,619


174,388


24,722
256

Hiriberri/Villanuev. de Aezkoa


710,690


109,131


16,147


257


Villatuerta


817,372


200,557


28,953


258


Villava


1.929,510


194,432


55,345


259


Igantzi


969,710


354,566


40,312


197,438


260


Valle de Yerri


898,664


185,635


35,857


261


Yesa


637,973


141,982


19,599


262


Zabalza


700,891


194,543


30,958


263


Zubieta


969,933


308,129


51,225


264


Zugarramurdi


1.092,762


334,076


25,835


265


Zúñiga


873,608


182,183


33,185


502


Faceria 2


15,590


505


Faceria 5


61,581


508


Faceria 8


21,492


509


Faceria 9


64,365


16,592


510


Faceria 10


133,296


15,702


511


Faceria 11


208,241


16,815


514


Faceria 14


146,659


61,693


515


Faceria 15


23,163


516


Faceria 16


133,296


15,590


517


Faceria 17


23,719


518


Faceria 18 Remendía


86,414


16,815


521


Faceria 21


27,840


522


Faceria 22


119,822


30,067


523


Monte común Améscoas


177,617


26,058


524


Faceria 24 Larraiza


23,051


526


Faceria 26


23,051


527


Faceria 27


40,089


528


Faceria 28


40,089


529


Faceria 29 Arambeltz


133,185


27,394


530


Faceria 30 Samindieta


275,612


23,385


531


Faceria 31


753,452


262,584


22,383


532


Faceria 32


221,826


24,388


535


Faceria 35


19,599


536


Faceria 36


32,405


537


Faceria 37


32,405


538


Faceria 38


67,706


539


Faceria 39


32,405


540


Faceria 40


26,169


541


Faceria 41


25,390


542


Faceria 42


33,964


543


Faceria 43


119,933


21,604


544


Faceria 44


139,978


28,396


545


Faceria 45


33,185


546


Faceria 46


31,069


549


Faceria 49


195,546


23,385


550


Faceria 50


829,621


54,900


552


Faceria 52


31,849


553


Faceria 53


46,882


555


Faceria 55


26,392


556


Faceria 56


21,715


562


Faceria 62


21,604


563


Faceria 63


33,073


565


Faceria 65


19,599


567


Faceria 67


119,933


21,604


570


Faceria 70


29,510


571


Faceria 71


832,517


214,031


21,604


574


Faceria 74


215,479


57,906


575


Faceria 75


21,604


576


Faceria 76


146,659


64,365


579


Faceria 79


873,608


182,183


53,452


581


Faceria 81


40,089


582


Faceria 82


195,546


39,087


583


Faceria 83


67,706


584


Faceria 84


182,183


21,604


585


Faceria 85


146,659


25,612


586


Faceria 86


307,127


29,621


587


Faceria 87


423,163


34,521


588


Faceria 88


31,849


591


Faceria 91


32,628


592


Faceria 92


24,499


603


Faceria 103


33,185


604


Faceria 104


36,637


605


Faceria 105


254,120


30,067


606


Faceria 106


18,931


607


Faceria 107


158,352


24,833


608


Faceria 108


107,461


49,332


690


Bardenas Reales


407,016


79,844


12,584


691


Sierra de Andía


26,058


692


Sierra de Aralar


26,058


693


Sierra de Lóquiz


151,782


33,742


694


Sierra de Urbasa


26,058


901


Barañáin


1.062,138


257,795


28,174


902


Berrioplano


1.092,650


257,795


28,285


903


Berriozar


1.092,650


257,795


28,285


904


Irurtzun


643,096


170,824


45,991


905


Beriáin


666,815


257,795


29,955


906


Orkoien


769,822


257,684


40,646


907


Zizur Mayor


1.062,138


257,795


28,174


908


Lekunberri


753,898


213,586


33,964

2. Coeficiente de referencia al mercado.

El coeficiente de referencia al mercado a que se refiere a Norma 9 será igual a: 8,00.

Capítulo VI.-Parámetros correspondientes a la Norma 10: Tasas de capitalización de la renta.

Las tasas a aplicar para la capitalización de la renta tanto real como potencial, según el uso del bien serán las siguientes:

Tabla 19.-Tasas para la capitalización de la renta real

TIPO Y USO DEL BIEN

TASA DE

CAPITALIZACIÓN



Suelo


0,03


Residencial, aparcamiento y trastero


0,05


Comercial, oficinas, hostelería


0,06


Industrial y otros


0,07
Date: 
Wednesday, 24 March, 2010