Advertido un error en el párrafo 3.º de la cláusula 3.ª del Anejo II (cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de arrendamiento sin opción de compra) de la citada Orden Foral, publicada el 31 de julio de 2013, en el número 146 del Boletín Oficial de Navarra, en la página 8327, se procede a su corrección.
Donde dice: La vivienda deberá ser ocupada por la arrendadora en el plazo máximo de tres meses a partir de la calificación definitiva y destinada a residencia habitual y permanente (art. 8 de la Ley Foral 10/2010).
Debe decir: La vivienda deberá ser ocupada por la arrendataria en el plazo máximo de tres meses a partir de la calificación definitiva y destinada a residencia habitual y permanente (art. 8 de la Ley Foral 10/2010).
Pamplona, 31 de julio de 2013.–La Directora del Servicio Jurídico, Nekane Ágreda Arróniz.