De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, y la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de La Vall d'Aran,
A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Determinación de las subvenciones
1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Consejo General de Arán 2007 con cargo a la partida GOO1D/482110200/1320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) 264,83 euros por cada consejero electo.
b) 0,53 euros por voto conseguido para cada candidatura de la cual al menos un miembro haya sido proclamado consejero.
c) 0,21 euros por cada elector de una circunscripción electoral, por los gastos originados por remisión directa y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y haya presentado listas en todas las circunscripciones de La Vall d'Aran.
1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,20 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior podrá incrementarse a razón de 1.545 euros por cada circunscripción donde aquellos presenten candidaturas.
La cantidad subvencionada a que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluirá dentro de este límite. Sin embargo, se deberá justificar la realización efectiva de la actividad para la cual se otorga la subvención.
Artículo 2
Anticipos
2.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas puede conceder anticipos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.
El importe de este anticipo no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación a las elecciones al Consejo General de Arán del año 2003.
2.2 Las solicitudes de anticipo las deberán de presentar los administradores electorales ante de la Junta Electoral Provincial de Lleida, entre el 24 y el 26 de abril de 2007 (vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria). Esta Junta debe dar traslado al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de las solicitudes que les hayan sido presentadas.
2.3 A partir del 2 de mayo de 2007 (vigésimo noveno posterior al de la convocatoria), la Administración de la Generalidad pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.
2.4 Tras las elecciones se deberán devolver los anticipos en la cuantía en que superen el importe de la subvención que corresponda a cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.
Artículo 3
Entrega de las subvenciones
Dentro el plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas abonará a las candidaturas que las hayan de percibir un anticipo del 90% del importe de las subvenciones que les correspondan de acuerdo con los resultados generales de estos comicios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De esta cantidad se deducirá, en su caso, el anticipo concedido de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de este Decreto.
Sin embargo, cuando estas candidaturas hayan notificado a la Junta Electoral Provincial de Lleida que el importe de las subvenciones sea entregado, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, el abono de estos créditos a las entidades mencionadas tendrá carácter preferente.
Para poder percibir este anticipo hará falta presentar un aval bancario, tal y como establece el apartado 4 del artículo 133 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Artículo 4
Control de la contabilidad electoral
Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 6/1984, de 5 de marzo, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio, por la Ley 7/2002, de 25 de abril, y por la Ley 7/2004, de 16 de julio, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas y al amparo de lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley orgánica del régimen electoral general, la fiscalización de la contabilidad electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que reúnan los requisitos exigidos para percibir las subvenciones de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones finales
.1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.
.2 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de marzo de 2007
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan Puigcercós i Boixassa
Consejero de Gobernación
y Administraciones Públicas