LEY FORAL 15/2013, de 17 de abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.



LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY FORAL 17/2001, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DEL COMERCIO EN NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó diversos preceptos de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, ampliando tanto el horario global en días laborables como el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán desarrollar su actividad.

Tales modificaciones hacen necesario adaptar la vigente legislación foral en la materia, constituida por la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, teniendo en cuenta para dicha adaptación los acuerdos alcanzados por los representantes del sector.

Artículo 1. Se modifica el artículo 32 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 32. Horario en días laborables.

El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.

El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas, ajustándose igualmente a la normativa laboral.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 33 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 33. Apertura en domingos y festivos.

1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados.

2. Antes del 1 de noviembre se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá para el año siguiente, comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.

Los criterios para dicho establecimiento serán los siguientes:

a) Un máximo de 1 día hábil por cada mes, a excepción de diciembre en el que podrán establecerse dos.

b) Un máximo de 2 domingos autorizados como hábiles durante el año. Estos domingos, en ningún caso podrán ser consecutivos.

3. Este calendario será susceptible de variación por el departamento competente, previa solicitud motivada. En el caso de los ayuntamientos y para variaciones en sus respectivos términos municipales, la solicitud deberá realizarse con una antelación de dos meses.

4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, será fijado libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.”

Artículo 3. Se modifica el apartado 2 del artículo 46 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, al que se da la siguiente redacción:

“2. La venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:

a) Podrán celebrarse en dos temporadas anuales: una, iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres, y a los periodos de mayor venta.

b) Las rebajas tendrán una duración mínima de una semana y una máxima de dos meses.

c) Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del consejero del Departamento competente.

d) Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral, deberán ser expuesta en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.”

Disposición adicional primera.–Cambio de denominación del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista pasará a denominarse Consejo de Comercio de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Referencias a Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las referencias a Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra contenidas en el artículo 36.2 y en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, se entenderán hechas al Departamento competente en materia de comercio.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera.–Habilitación reglamentaria.

Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de abril de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Date: 
Monday, 29 April, 2013