CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.



El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de 22 de junio de 2012, se procede a su corrección.

En la página 2012/2877 (5/46), en el artículo 3.c), donde dice:

«Supervisar la gestión inversora de las cajas, y establecer directrices en materia de obra social para orientar esta a las principales necesidades y prioridades».

Debe decir:

«Supervisar la gestión inversora de las cajas y establecer directrices en materia de obra social para orientar esta a las principales necesidades y prioridades».

En la página 2012/2877 (10/46), en el artículo 14.1, donde dice:

«A tal efecto, traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarán en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito».

Debe decir:

«A tal efecto, traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarán en una fundación de carácter especial, perdiendo su condición de entidad de crédito».

En la página 2012/2877 (23/46), en el artículo 44.4, donde dice:

«... de las previstas en el artículo 26.j) de la presente Ley...».

Debe decir:

« ... de las previstas en el artículo 26.1.j) de la presente ley...».

En la página 2012/2877 (27/46), en el artículo 51, donde dice:

«A tal fin, el Consejo de Administración confeccionará la lista de los que cumplan dichos requisitos, para su insaculación».

Debe decir:

«A tal fin, el Consejo de Administración confeccionará la lista de las que cumplan dichos requisitos, para su insaculación».

En la página 2012/2877 (5/46), en el artículo 64, párrafo primero, donde dice:

«Las personas que integrarán la comisión serán designadas atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros».

Debe decir:

«Las personas que integrarán la comisión serán designadas, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional, por el Consejo de Administración de entre sus miembros».

En la página 2012/2877 (37/46), en el artículo 68.a), donde dice:

«Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, presentando semestralmente como mínimo al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera el informe a que se refiere el artículo 20 de esta ley».

Debe decir:

«Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, presentando semestralmente como mínimo, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, el informe a que se refiere el artículo 20 de esta ley».

Date: 
Tuesday, 16 October, 2012