Mediante Decreto 41/2010, de 9 de febrero, se aprobó el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos (BOPV n.º 32, de 17 de febrero de 2010), que plasmaba la disposición adicional séptima de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, autorizando la implementación de un programa específico de apoyo al acceso a la financiación dotado con un máximo de 600 millones de euros y cuyo objeto fuera atender, básicamente, las necesidades de circulante de los agentes económicos citados en su título.
Con posterioridad, mediante Decreto 80/2010, de 9 de marzo, se modificó el Decreto precedente con el objeto de posibilitar la financiación mediante fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial de los préstamos a formalizar al amparo de ese programa (BOPV n.º 51, de 16 de marzo de 2010).
Las medidas de apoyo financiero contenidas en el Decreto 41/2010 son continuación de la línea equivalente implementada en el año 2009 a través del Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y profesionales autónomos y del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las pequeñas y medianas empresas.
La duración e intensidad de esta crisis muestra la necesidad de modificar nuevamente el marco inicial definido en el programa de financiación, aprobado mediante el citado Decreto 41/2010, de 9 de febrero, con el objeto de facilitar mediante la ampliación de los plazos de los préstamos la devolución de los mismos y su adaptación a un entorno recesivo prolongado como el que actualmente está soportando el entorno empresarial. Se incluyen, asimismo, aquellas previsiones necesarias para que aquellas entidades y personas que hayan accedido a líneas de apoyo financiero en las condiciones vigentes durante el año 2009, conforme al Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, y al Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, y durante el año 2010, con carácter previo a la modificación que ahora se pretende, puedan acogerse a la financiación con el nuevo régimen que se plantea con la presente modificación.
Las previsiones del Decreto no se limitan, por lo tanto, a los préstamos nuevos a formalizar al amparo del programa, una vez modificado éste, sino que se pueden extender a los préstamos formalizados durante el año 2009 y durante los primeros meses de 2010.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del artículo 10 del Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos.
Se da una nueva redacción al artículo 10 «Características de los préstamos» del Decreto 41/2010, de 9 de febrero, con el siguiente texto:
«Artículo 10.- Características de los préstamos.
1.- La cuantía de los préstamos estará comprendida:
a) Entre 50.000 euros y 600.000 euros para pequeñas y medianas empresas.
b) Entre 10.000 euros y 100.000 euros para empresarios individuales y profesionales autónomos.
c) Para el cómputo de estos importes se acumularán los saldos vivos de operaciones de financiación concedidas al amparo del Decreto 229/2008, de 30 de diciembre y del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, existentes a la fecha en que se efectúe una solicitud de financiación al amparo de este programa.
2.- El plazo de las operaciones de préstamo será de tres o cinco años, con uno de carencia opcional para la amortización. La liquidación de intereses y de cuotas de amortización se efectuará con periodicidad trimestral, por períodos vencidos.
El tipo de interés aplicable será el Euribor más un margen del 1,50%. A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a tres meses, el último día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión, en su caso. No será admitido redondeo alguno. El tipo de interés de los préstamos se revisará trimestralmente.
No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
3.- Las Entidades Financieras colaboradoras de este programa de financiación, que a su vez hubieran suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, tanto el «Contrato marco de condiciones generales de financiación para las líneas ICO-2010», como el «Contrato de condiciones particulares de la línea de financiación ICO-Liquidez 2010», podrán aplicar la financiación obtenida en virtud de la Sublínea Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC al presente programa.
En este caso, las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo de dicha Sublínea se adecuarán a lo dispuesto en la misma. No obstante, los préstamos deberán respetar necesariamente las siguientes circunstancias:
. El plazo será de 3 o 5 años, con uno de carencia.
. El tipo de interés de los préstamos será de Tipo de Cesión Fijo ICO, tal como viene definido en la Sublínea Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC, más un diferencial máximo de 1%.
Estos préstamos serán avalados por una sociedad de garantía recíproca colaboradora y sus solicitantes deberán cumplir el resto de condiciones generales de este Decreto».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Empresarios individuales y profesionales autónomos acogidos a la financiación habilitada por el Decreto 229/2008, de 30 de diciembre.
Los empresarios individuales y profesionales autónomos acogidos a la financiación habilitada por el Decreto 229/2008, de 30 de diciembre podrán ser asimismo beneficiarios de las condiciones financieras recogidas en el Decreto 41/2010, de 9 de febrero por el que se desarrolla el programa financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos, siempre que se garantice que el volumen total de la financiación que obtengan, incluidas las operaciones de refinanciación, no implique tras su realización una superación de los límites máximos de la cuantía de los préstamos por persona beneficiaria fijados en el artículo 10 del Decreto 41/2010. La refinanciación que se realice no podrá superar el 50% del importe formalizado con cargo al programa del año 2009, salvo excepciones puntuales debidamente justificadas ante el Departamento de Economía y Hacienda».
Segunda.- Pequeñas y medianas empresas acogidas a la financiación habilitada por el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre.
Los pequeñas y medianas empresa acogidas a la financiación habilitada por el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre podrán ser asimismo beneficiarias de las condiciones financieras recogidas en el Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos, siempre que se garantice que el volumen total de la financiación que obtengan, incluidas las operaciones de refinanciación, no implique tras su realización una superación de los límites máximos de la cuantía de los préstamos por empresa fijados en el artículo 10 del Decreto 41/2010. La refinanciación que se realice no podrá superar el 50% del importe formalizado con cargo al programa del año 2009, salvo excepciones puntuales debidamente justificadas ante el Departamento de Economía y Hacienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las condiciones financieras de las operaciones de préstamo formalizadas al amparo del Decreto 41/2010, de 9 de febrero hasta que lo previsto en el presente Decreto resulte de aplicación podrán adaptarse a las nuevas condiciones recogidas en este Decreto si media manifestación en tal sentido del beneficiario del préstamo, de la sociedad de garantía recíproca avalista así como de la entidad financiera concedente de la financiación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2010.
La Lehendakari en funciones,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
El Consejero de Economía y Hacienda,
CARLOS AGUIRRE ARANA.