ORDEN de 24 de septiembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la movilización de vivienda libre de nueva titularidad de promotores privados.

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 28 de marzo de 2008, establece en su artículo 41, apartado f) como actuación protegible la puesta en alquiler de viviendas vacías.

El vigente Plan Director de Vivienda 2006-2009 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección pública.

Entre los ejes estratégicos de actuación de dicho Plan Director se incluye el refuerzo de políticas que promuevan el alquiler de vivienda y la recuperación y puesta en valor de las viviendas vacías. En relación con la recuperación de viviendas vacías como objetivo se preveía la puesta en marcha de sistemas de cesión de viviendas vacías a operadores públicos.

Dado el contexto económico actual, en relación con la crisis económica e inmobiliaria y a la luz de los citados ejes estratégicos, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, pone en marcha mediante la presente Orden medidas financieras para el estímulo de la puesta en arrendamiento de viviendas nuevas vacías titularidad de promotores privados.

Esta medida que ahora se implanta, junto con otra, que va a otorgar preferencia máxima para el acceso en régimen de alquiler al parque público disponible del Programa de Vivienda Vacía a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo sobrevenido y pierdan sus viviendas en propiedad como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria, fueron adelantadas en sede parlamentaria y forman parte del paquete de medidas anticrisis en materia de vivienda que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se comprometió a instrumentar en el corto plazo.

Finalmente se debe señalar que la formulación y tramitación de esta Orden se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como, a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de género aprobadas por el Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo parcial del artículo 41, apartado f), del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 2.- Actuaciones protegibles.

Será actuación protegible, a los efectos de la presente Orden, la cesión por parte de los promotores privados titulares de viviendas libres nuevas vacías a favor de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. por cualquier título válido en derecho y por plazo no inferior a cinco años desde la entrada del primer inquilino en la vivienda.

Artículo 3.- Requisitos de las viviendas.

1.- Las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titularidad del promotor privado y no haber sido objeto de primera transmisión en ningún momento ni haber sido utilizadas como vivienda previamente.

b) Contar con cocina completa, entendiéndose como tal armarios altos y bajos, encimera, frigorífico, horno, lavadora, vitrocerámica, fregadero y campana extractora.

c) Reunir condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegibles de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.- No serán admitidas aquellas que estén ubicadas en términos municipales o comarcas en los que no exista suficiente demanda en alquiler o el entorno de la vivienda la haga difícilmente arrendable.

Artículo 4.- Subvención.

1.- La sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. emitirá informe de tasación sobre la renta de mercado de la vivienda de que se trate, en los mismos términos que los establecidos en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. y normativa de desarrollo.

2.- En los casos en los que la citada renta de mercado tasada resulte superior o igual a 450 euros mensuales, la subvención máxima será 450 euros multiplicado por 60 mensualidades.

3.- En los casos en los que la citada renta de mercado tasada resulte inferior a 450 euros mensuales, la subvención será dicha renta tasada por 60 mensualidades.

4.- Cada promotor privado podrá ceder a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. hasta un máximo de doce viviendas.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes, lugar y documentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A la solicitud deberá acompañarse la docu-mentación que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente, así como la siguiente:

a) La que acredite la titularidad de la vivienda, así como la documentación acreditativa de haberse practicado la división horizontal de la promoción.

b) La que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

c) La que acredite que la entidad promotora titular de la vivienda se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social.

d) Declaración jurada o responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Declaración responsable en la que se hagan constar las cuantías de las ayudas que, en su caso, hayan sido otorgadas o solicitadas a otros entes con la misma finalidad, con expresión de su importe. De no existir otras ayudas, se hará constar esta circunstancia.

f) Declaración responsable en la que se hagan constar las cuantías de las ayudas de minimis que, en su caso, le hayan sido concedidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores. De no existir tales ayudas, se hará constar esta circunstancia, mediante declaración responsable de no haber recibido en un período de tres ejercicios fiscales ayudas de minimis de ninguna Administración o Ente Público, nacional o internacional.

g) Cualquier otro documento que a juicio del órgano competente sea preciso para la resolución de la solicitud formulada.

Artículo 6.- Órgano de gestión y resolución de solicitudes.

1.- Corresponde al Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda resolver sobre la solicitud de subvención.

2.- Si la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios.

4.- La resolución se pronunciará expresamente sobre los siguientes extremos:

a) plazo de cesión de la vivienda.

b) plazo máximo para formalizar la cesión de la vivienda a favor de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.

c) importe de la subvención.

5.- Para determinar el importe máximo de subvención a asignar por vivienda, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda deberá, de manera preceptiva, recabar de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. el correspondiente informe de tasación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden. La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. deberá emitir el citado informe en plazo no superior a tres meses desde recepción del requerimiento por parte de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos.

6.- La concesión, y en su caso, el pago de subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.- Frente a la resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, por la que se concedan o denieguen las ayudas, cabrá recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Vivienda.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación de las viviendas.

La selección y adjudicación de las viviendas obtenidas mediante la aplicación de la presente Orden se llevará a cabo por la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. mediante el procedimiento establecido en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. y su Orden de desarrollo de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del Programa de Vivienda Vacía.

Artículo 8.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en pago único tras la presentación, ante la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, del documento de cesión suscrito entre la entidad promotora titular de la vivienda y la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad por otras Adminis-traciones Públicas.

En caso de concurrencia de ayudas, las reguladas en esta Orden se reducirán en el importe preciso para que la suma total de las ayudas recibidas por cada promotor no supere los límites establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. A tal efecto, se modificará la resolución prevista en el artículo 6.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se dará publicidad, en el Boletín Oficial del País Vasco, del importe de los créditos consignados para la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden.

Asimismo, anualmente, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos, se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de general conocimiento, de la relación de beneficiarios, de las actuaciones protegibles objeto de ayudas, así como del importe de las concretas ayudas concedidas a los mismos.

Segunda.- El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. Mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se hará público el incremento o el agotamiento del crédito correspondiente, sin que en este último caso proceda la concesión de nuevas ayudas. La citada orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la presente normativa y se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

Cuarta.- El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 379/5, de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis, y por tanto, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en relación al régimen jurídico de las ayudas reguladas por la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en especial sus Títulos VI y VII, capítulo III, referentes al régimen de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas, respectivamente.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2009.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Date: 
Thursday, 8 October, 2009