En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 2 de enero de 2009, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones.
En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, y demás legislación aplicable,
DISPONGO:
Artículo 1.- Disolución del Parlamento Vasco y convocatoria de elecciones.
1.- Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 17 de abril de 2005.
2.- Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 1 de marzo de 2009.
Artículo 2.- Número de parlamentarios o parlamentarias a elegir.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios o parlamentarias por cada circunscripción electoral.
Artículo 3.- Campaña electoral.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 13 de febrero y concluirá a las veinticuatro horas del día 27 de febrero.
DISPOSICIÓN FINAL
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 2009.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.