LEY 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999.

      EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

      Sea notorio, a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, «De Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999».

      Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

      PREÁMBULO

      Con la entrada a la Unión Económica y Monetaria, se han cumplido las condiciones nominales de convergencia, esto es, contener la inflación, rebajar los tipos de interés y realizar ajustes en el gasto público para la contención del déficit y endeudamiento público. Conseguida la convergencia nominal, es el momento de alcanzar la convergencia real, entendida como la aproximación de la renta per cápita a la media de los países comunitarios, mejorando los niveles de bienestar social. La Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1999 hace posible compatibilizar la contención del déficit público con la mejora del bienestar de nuestros ciudadanos mediante políticas activas generadoras de empleo, construcción de infraestructuras, y todo un conjunto de actuaciones educativas, medioambientales, sanitarias y de servicios sociales, demandadas por la sociedad, y a las que la Administración debe dar cumplida respuesta.

      Los objetivos presupuestarios y los criterios de asignación preferente del gasto público autonómico para el ejercicio 1999 pretenden potenciar los esfuerzos realizados en ejercicios anteriores, dirigidos a impulsar el desarrollo económico y la solidaridad entre los ciudadanos murcianos.

      La presente Ley asume el cumplimiento del Plan de Convergencia negociado con la Administración Central, dentro de una política de control del déficit presupuestario, al objeto de facilitar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad en Europa,

      Los Presupuestos Generales para 1999, de forma consistente con estos objetivos, reflejan un considerable incremento de las inversiones, tanto las dirigidas a la dotación de infraestructuras y equipamientos, como las dirigidas al fomento de la actividad productiva, así como un fortalecimiento de las políticas de bienestar y solidaridad, una contención de los gastos de funcionamiento y una disminución del coste derivado del endeudamiento,

      La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a las previsiones de ingresos y a las autorizaciones de gastos para el ejercicio, así como al establecimiento de disposiciones de carácter general relacionadas con esas previsiones, y con los criterios de política económica.

      Por lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos Generales para 1999, en líneas generales, se mantiene el mismo esquema normativo y la misma regulación de los últimos ejercicios.

      El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, la distribución funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para 1999.

      El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro de éstas se pueden destacar las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio, tanto por reconocimiento de obligaciones como por la percepción de mayores ingresos; así como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, o la que permite retener los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma.

      El capítulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público. Como en anteriores ejercicios, este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, así como las limitaciones a la oferta de empleo público, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.

      El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, de entre las que se pueden destacar las disposiciones relativas a la cooperación local, el mantenimiento de la regulación de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7, introducidos como novedad en el ejercicio 1998, así como la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

      El capítulo V, destinado a las operaciones financieras, establece el importe máximo para el ejercicio 1999 del endeudamiento a largo plazo, así como el límite de las operaciones a corto plazo a realizar en el ejercicio. Asimismo, como en años anteriores, se establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma, y se recogen una serie de normas especiales relativas a los organismos autónomos y empresas públicas.

      Finalmente, el capítulo VI recoge un artículo en el que se prevé el mantenimiento para 1999 de los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Hacienda Regional en el mismo importe exigible para 1998. Esta congelación de las tasas regionales, junto con las medidas tributarias recogidas en la Ley de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, responden a la intención del Gobierno Regional de no incrementar la presión fiscal sobre los ciudadanos de la Región de Murcia.

      En definitiva, la presente Ley supone la consolidación de unos estados de ingresos y gastos ajustados a las necesidades de nuestra Comunidad Autónoma, que tratan de garantizar, para el ejercicio 1999, el desarrollo económico regional y la mejora del bienestar de los ciudadanos de la Región de Murcia,

      CAPÍTULO I

      De los créditos iniciales y su financiación

      Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia.

      Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio de 1999, integrados por:

      a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

      b) El Presupuesto del Organismo autónomo, de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

      c) El Presupuesto del Organismo autónomo, de carácter administrativo, Agencia Regional de Recaudación.

      d) El Presupuesto del Organismo autónomo, de carácter comercial e industrial, Imprenta Regional.

      e) Los Presupuestos de las siguientes empresas públicas regionales:

      Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

      Servicio Murciano de Salud.

      Onda Regional de Murcia.

      «Murcia Cultural, Sociedad Anónima».

      Sociedad para la «Promoción Turística del Noroeste, Sociedad Anónima».

      «Industrial Alhama, Sociedad Anónima».

      «Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima».

      Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

      Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

      «Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda Reg. de Murcia, Sociedad Anónima».

      Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

      En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 149.661.465.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 135.486.896.000 pesetas, y con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artículo 41 de esta Ley.

      Integrado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 1.195.848.000 pesetas.

      Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos.

      1. En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se conceden créditos por importe de 10.580.896.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

      2. En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, se conceden créditos por importe de 394.235.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

      3. En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autónomo Imprenta Regional, se conceden créditos por importe de 553.530.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

      Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las empresas públicas regionales.

      En los presupuestos de las empresas públicas regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

      Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 7.056.000.000 de pesetas.

      Servicio Murciano de Salud: 12.027.922.000 pesetas.

      Onda Regional de Murcia: 409.100.000 pesetas.

      «Murcia Cultural, Sociedad Anónima»: 485.289.000 pesetas.

      «Sociedad para la promoción Turística del Noroeste, Sociedad Anónima»: 212.743.000 pesetas.

      «Industrial Alhama, Sociedad Anónima»: 64.842.000 pesetas.

      «Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima»: 218.877.000 pesetas.

      Consejo Económico y Social de la Región de Murcia: 97.500.000 pesetas.

      Consejo de la Juventud de la Región de Murcia: 17.950.000 pesetas.

      «Sociedad Promotora del Suelo y Vivienda Reg., Mur., Sociedad Anónima»: 405.000 pesetas.

      Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

      El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 152.708.582.000 pesetas.

      Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

      La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

      Función:

      Alta Dirección de la Com. Aut., y del Gobierno: 2.994.356.000 pesetas.

      Administración General: 2.631.007.000 pesetas.

      Seguridad y Protección Civil: 1.452.465.000 pesetas.

      Seguridad y Protección Social: 14.792.483.000 pesetas.

      Promoción Social: 3.456.865.000 pesetas.

      Sanidad: 11.945.561.000 pesetas.

      Educación: 15.529.166.000 pesetas.

      Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda: 4.650.261.000 pesetas.

      Bienestar Comunitario: 14.152.384.000 pesetas.

      Cultura: 3.769.655.000 pesetas.

      Infraestructuras básicas y Transportes: 10.581.368.000 pesetas.

      Infraestructuras Agrarias: 2.035.614.000 pesetas.

      Investigación Científica, Técnica y Aplicada: 1.910.114.000 pesetas.

      Información Básica y Estadística: 262.234.000 pesetas.

      Regulación Económica: 4.627.449.000 pesetas.

      Regulación Comercial: 432.722.000 pesetas.

      Regulación Financiera: 278.688.000 pesetas.

      Agricultura, Ganadería y Pesca: 27.427.725.000 pesetas.

      Industria: 8.532.667.000 pesetas.

      Minería: 108.364.000 pesetas.

      Turismo: 1.789.745.000 pesetas.

      Deuda Pública: 19.347.689.000 pesetas.

      Artículo 7. Beneficios fiscales.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 7.057.750.000 pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

      Impuestos directos: 5.649.000.000 de pesetas.

      Impuestos indirectos: 1.158.750.000 pesetas.

      Tasas: 250.000.000 de pesetas.

      Artículo 8. Limitación al reconocimiento de obligaciones.

      El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1999 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

      También quedan excluidas de la citada limitación las obligaciones reconocidas con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere el capítulo siguiente.

      CAPÍTULO II

      Normas sobre modificación de los créditos

      Artículo 9. Vinculación de los créditos.

      Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para 1999:

      1. Tendrán carácter vinculante, a nivel de concepto, los créditos para funcionarios interinos por sustitución (concepto 121 ) y laboral eventual (concepto 131).

      2. Tendrán carácter vinculante, a nivel del estado de desagregación que se indica a continuación, los créditos para gastos diversos (concepto 226) y los créditos para dietas (concepto 230).

      3. Tendrán carácter vinculante, al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley, los créditos declarados ampliables, No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.

      4. Los créditos del concepto 160, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

      Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 41.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

      Artículo 10. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

      1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

      a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

      b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma (concepto 160).

      c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

      d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

      e) Los relativos a obligaciones de clases pasivas.

      f) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

      g) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas, que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas».

      h) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

      2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

      Artículo 11. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

      1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

      a) La partida 11.02.126A.226.03, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de «honorarios devengados en juicios» y «compensación por servicios de asistencia jurídica a entidades de derecho público y a consorcios regionales».

      b) La partida 11.03.121B.233, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de procesos selectivos en materia de función pública regional.

      c) La partida 11.04.444A.760, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal».

      d) Las partidas 11.05.457B.212 y 11.05.457B.226.09, vinculadas a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados en el «C.A.R. Infanta Cristina».

      e) La partida 13.02.613A.240, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de venta de impresos tributarios.

      f) La partida 14.01.551A.601, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de «Prestación de servicios cartográficos concertados».

      g) Las partidas 14.04.513A.220.00 y 14.04.513A.233, vinculadas a los ingresos que se produzcan por la realización de pruebas para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, por las actividades auxiliares y complementarias del transporte, y por la expedición y renovación de los títulos correspondientes, así como a los ingresos que se produzcan por la inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la navegación de recreo y la práctica de actividades subacuáticas deportivas, y la expedición y renovación de los títulos correspondientes.

      h) La partida 16.01.721A.740, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial.

      i) La partida 17.02.542A.221.05, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de productos agropecuarios y por los servicios prestados en los centros de capacitación y experiencias agrarias.

      j) La partida 18.02.413D.227.06, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de tramitación y resolución de expedientes relativos a apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia, en tanto se mantenga la correspondiente delegación de funciones en el Colegio Oficial de Farmacéuticos. Las ampliaciones se harán por el importe que resulte de aplicar a los derechos recaudados el porcentaje que deba ser satisfecho a dicho Colegio.

      k) Las partidas 11.22.126B.221.09 y 11.22.126B.227.06, vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y por las ventas del mismo.

      l) La partida 18.20.313H.221.05, vinculada a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados por los Centros de Tiempo Libre que gestiona el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

      m) El subconcepto 226.02 de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan en concepto de «reintegros por anuncios a cargo de particulares».

      2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

      Artículo 12. Otros créditos ampliables.

      1. Los conceptos 01.01.111A.830 y 11. 103.121B.830, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal».

      2. Los conceptos 11.01.112A.494 y 11.01.112A.793, «Cooperación para la solidaridad y el progreso», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,7 por 100 del importe total del presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 anterior.

      3. Los conceptos 18.01.411A.445 y 18.01.411A.745, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Política Social, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito, La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

      Artículo 13. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

      1. Durante el ejercicio de 1999 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

      2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios.

      3. Durante el ejercicio 1999 y con carácter excepcional, podrán incrementarse los créditos de personal con cargo a la minoración de créditos de inversiones reales destinados a la contratación de personal, siempre que se trate de contrataciones que ya existieran en el ejercicio 1997, previo informe preceptivo y favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia.

      Artículo 14. Retenciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Ajustes en los estados de gastos e ingresos.

      El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.

      Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

      Artículo 15. Ingresos finalistas cuyos objetivos estén ya previstos en el presupuesto de gastos.

      Los ingresos finalistas destinados a la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

      Artículo 16. Generación de créditos por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal.

      Los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 42.1.g) de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

      Artículo 17. Modificaciones para transferencias a corporaciones locales.

      Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

      Artículo 18. Medidas de fomento del patrimonio histórico.

      La reserva del «1 por 100 cultural» a que se refiere la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, se realizará conforme al procedimiento que se desarrolla en este artículo.

      Las Consejerías realizarán un pago en formalización por el importe del «1 por 100 cultural», que se ingresará en una cuenta extrapresupuestaria habilitada al efecto.

      Los organismos autónomos realizarán, por el importe del «1 por 100 cultural», un pago material a favor de la Comunidad Autónoma, que se ingresará en la referida cuenta extrapresupuestaria. La emisión del correspondiente documento contable de propuesta de pago se deberá realizar simultáneamente a la emisión de cualquier documento contable que incorpore la fase de compromiso del gasto.

      La disposición de los fondos resultantes de las retenciones del «1 por 100 cultural» corresponde a la Consejería de Cultura y Educación, que trimestralmente, en base a los fondos existentes en la citada cuenta extrapresupuestaria, iniciará la tramitación de las modificaciones contables y presupuestarias correspondientes, a fin de poder aplicar aquellos fondos a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística a que se refiere la Ley 4/1990.

      Los fondos correspondientes al 1 por 100 cultural, una vez aplicados al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma, podrán generar crédito en la partida o partidas destinadas a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística.

      Artículo 19. Desagregación de la estructura económica del presupuesto de ingresos y habilitación de nuevos conceptos.

      Al inicio del ejercicio, con la finalidad de conseguir una adecuada gestión y control de la ejecución del Presupuesto de Ingresos, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de Presupuestos y Finanzas, desagregará la estructura económica de los estados de ingresos de la presente Ley, de acuerdo con la estructura económica al máximo nivel de desagregación utilizada en la fase de elaboración del Presupuesto de Ingresos.

      La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos de la presente Ley, ni en la desagregación a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Director general de Presupuestos y Finanzas. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas Consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del concepto correspondiente.

      CAPÍTULO III

      De los gastos de personal

      Artículo 20. Gastos del personal al servicio del sector público regional.

      1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, no podrán experimentar un incremento global superior al 1,8 por 100 con respecto a las de 1998, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

      Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

      2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

      3. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entenderá por sector público regional: La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

      Artículo 21. Personal del sector público regional no sometido a legislación laboral.

      Con efectos de 1 de enero de 1999, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

      a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1,8 por 100.

      b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, el incremento establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios.

      c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento.

      Artículo 22. Personal laboral del sector público regional.

      1. Con efectos de 1 de enero de 1999, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 1,8 por 100, respecto de la establecida para el ejercicio de 1998, comprendido en dicho incremento el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

      Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación se producirá a través de la negociación colectiva.

      2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 1998 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

      a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

      b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

      c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

      d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

      3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

      4. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio de 1999, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos, y Finanzas.

      Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

      5. La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior comprenderá las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los organismos y empresas que integren el sector público regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisión de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos.

      6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que inflinjan lo dispuesto en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

      Artículo 23. Retribuciones de los altos cargos.

      1. Las retribuciones para 1999 del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, Secretarios generales, Secretarios sectoriales y Directores generales y asimilados, experimentarán, respecto de las fijadas para 1998, un incremento del 1,8 por 100.

      2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

      Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

      1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública Regional, a excepción de los contemplados en el artículo 27 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:

      a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

      (VER IMAGEN PÁGINA 15410)

      Grupo ... Sueldo - Pesetas ... Trienios - Pesetas

      A ... 1.896.300 ... 72.828

      B ... 1.609.440 ... 58.260

      C ... 1.199.724 ... 43.728

      D ... 980.988 ... 29.209

      E ... 895.560 ... 21.900

      b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios.

      c) Los funcionarios tendrán derecho a la percepción, al menos, del complemento de destino que tengan consolidado, con independencia del puesto de trabajo que desempeñen, de acuerdo con la siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

      (VER IMAGEN PÁGINA 15411)

      Nivel ... Importe - Pesetas

      30 ... 1.665.132

      29 ... 1.493.604

      28 ... 1.430.784

      27 ... 1.367.952

      26 ... 1.200.108

      25 ... 1.064.760

      24 ... 1.001.940

      23 ... 939.144

      22 ... 876.300

      21 ... 813.588

      20 ... 755.760

      19 ... 717.132

      18 ... 678.540

      17 ... 639.924

      16 ... 601.380

      15 ... 562.764

      14 ... 524.184

      13 ... 485.568

      12 ... 446.952

      d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el ejercicio de 1998 el incremento del 1,8 por 100, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

      e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

      f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

      Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el año 1999, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo,

      Artículo 25. Revisión de las cuantías de los complementos de destino.

      Se autoriza al Consejo de Gobierno para revisar, en su caso, durante 1999, las cuantías de los complementos de destino, compensando, a su vez, los incrementos que puedan producirse con la minoración simultánea de las distintas retribuciones complementarias.

      Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.

      1. Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

      2. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.

      Artículo 27. Retribuciones de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud.

      Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el año 1999 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artículo, que prestan servicio en las zonas básicas de salud, experimentarán, respecto a las establecidas para el ejercicio de 1998, el incremento del 1,8 por 100 fijado por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley.

      Artículo 28. Normas especiales.

      1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1998 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 24 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 24 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 1998, incrementadas en el 1,8 por 100.

      2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

      Artículo 29. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

      1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante 1999, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

      a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos.

      b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

      c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

      2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director general de la Función Pública y de la Inspección de Servicios de la Consejería de Presidencia, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad, En el informe del Director general de la Función Pública y de la Inspección de Servicios se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.

      3. La contratación requerirá el informe favorable del Director general de Presupuestos y Finanzas de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

      a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario general de la correspondiente Consejería.

      b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

      c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

      d) El informe favorable del Director general de la Función Pública e Inspección de Servicios.

      4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

      5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 35 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia.

      6. Una vez emitidos los informes favorables del Director general de Presupuestos y Finanzas y del Director general de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u organismo autónomo interesado.

      7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la intervención delegada de la Consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

      8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, darán lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 104 y siguientes de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

      Artículo 30. Relaciones de puestos de trabajo.

      1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenden todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, y en cómputo anual, con expresión de las especificaciones que establece el artículo 19 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. La creación, modificación, refundición o supresión de puestos de trabajo sólo tendrá efecto cuando se haya incluido en la correspondiente relación en los términos previstos en este apartado.

      2. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 61.1 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

      3. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

      4. La sustitución del personal de los servicios sanitarios locales, en los casos que regula el Decreto 3283/1968, de 26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artículo 27 de esta Ley, incorporados a los equipos de atención primaria de las zonas básicas de salud, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante.

      Artículo 31. Limitación a la oferta de empleo público y a la contratación temporal, y retribución de horas extraordinarias.

      1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, durante el año 1999, concentre la oferta de empleo público en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, en los términos y con las excepciones previstas con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

      No obstante, lo anterior, podrán ser convocados los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

      2. Durante 1999 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización del Consejero o Director del organismo correspondiente. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, ni tampoco para las contrataciones del personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del servicio murciano de salud que, adecuándose estrictamente a las necesidades del servicio, tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto.

      3. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 1999, del último párrafo del apartado d) del artículo 68, de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

      «No podrán retribuirse más de ochenta horas adicionales al año, salvo para los puestos que realicen funciones auxiliares y de apoyo para los altos cargos, que serán determinados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.»

      Artículo 32. Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

      En caso de que las retribuciones íntegras para 1999 del personal al servicio del sector público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 24 y 27 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos.

      CAPÍTULO IV

      Normas sobre gestión presupuestaria

      Artículo 33. Autorizaciones de gastos, competencia del Consejo de Gobierno.

      Las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 100.000.000 de pesetas, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

      Los Consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 100.000.000 de pesetas, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 35 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

      Corresponde al Consejero de Presidencia la autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los créditos correspondientes a la sección 03 «Clases pasivas».

      Artículo 34. Proyectos de gasto.

      1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 4, «Transferencias Corrientes»; 6, «Inversiones Reales», y 7, «Transferencias de capital».

      2. El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos de inversión establecida en el «anexo de inversiones reales» que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

      3. El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en el «anexo de transferencias y subvenciones» que se acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estos proyectos se definen en función de la normativa por la que se regulan las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas, además, se definen atendiendo a la finalidad de las mismas.

      4. Los proyectos de gasto incluidos en los citados «anexo de inversiones reales» y «anexo de transferencias y subvenciones» se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.

      5. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto.

      Artículo 35. Fondo de Compensación Interterritorial.

      1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho fondo.

      2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

      En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

      3. El Consejo de Gobierno informará en cada período ordinario de sesiones a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

      Artículo 36. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

      Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del documento de adjudicación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los Programas Operativos Locales, proceda, de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, al pago del 25 por 100 del importe de dichas adjudicaciones a las corporaciones locales. El 50 por 100 se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 50 por 100 del total de la obra adjudicada; un 15 por 100 se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 90 por 100 del total de la obra adjudicada, y el 10 por 100 restante contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

      Artículo 37. Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

      El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

      Artículo 38. Pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal.

      Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación para los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados.

      Artículo 39. Justificación de la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

      Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos.

      Artículo 40. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

      1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la sección 07, programa 711 B (Organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común), serán competencia del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, incluso cuando su importe supere los 100.000.000 de pesetas.

      2. Los créditos para subvenciones de la referida sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

      3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos procedentes de la Unión Europea, El Consejero de Economía y Hacienda deberá declarar la ampliación o minoración de los créditos de los capítulos IV y VII de la sección 07 («Política Agraria Común») en función de los derechos reconocidos a favor del organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común.

      A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.

      4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

      5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

      En el supuesto de que la recepción efectiva de fondos se vea minorada por compensaciones practicadas a la Comunidad Autónoma, podrán ordenarse pagos por encima del importe de los fondos recibidos hasta el límite de la cantidad compensada.

      Cuando los derechos económicos a reconocer a favor del organismo pagador, no previstos inicialmente en el presupuesto de ingresos, se vean minorados por compensaciones practicadas a la Comunidad Autónoma y no sean suficientes los créditos para el pago de las subvenciones, el Consejero de Economía y Hacienda declarará la ampliación de estos créditos por el importe de los nuevos derechos reconocidos, más el importe de las cantidades compensadas. Esta ampliación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, financiándose preferentemente con retenciones en créditos de la sección 17 (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua).

      CAPÍTULO V

      De las operaciones financieras

      Artículo 41. Operaciones financieras.

      1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 75 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 1999, no superará el correspondiente a 1 de enero de 1999 en más de 1.133.311.000 pesetas,

      El límite señalado podrá ampliarse por la cuantía del incremento en el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 75 de la Ley de Hacienda, autorizado por la Ley 12/1997, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1998, que no haya sido utilizado.

      Este límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

      2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrán superar, a 31 de diciembre de 1999, el 30 por 100 del importe inicial del estado de ingresos.

      Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

      Artículo 42. Avales.

      1. El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 4.000.000.000 de pesetas.

      2. Los organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de 1.000.000.000 de pesetas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

      3. En todo caso, para la concesión de avales, se precisará autorización del Consejo de Gobierno.

      4. El Consejero de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

      Artículo 43. Organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos.

      1. Durante el ejercicio 1999 los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del 10 por 100 de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación.

      Se autoriza a la empresa pública «Murcia Cultural, Sociedad Anónima», a concertar durante el ejercicio 1999 operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 950.000.000 de pesetas. El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones.

      Se autoriza al Instituto de Fomento, de la Región de Murcia, a concertar durante el ejercicio 1999 operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas. El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones.

      2. Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.

      Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas a los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y a las necesidades del organismo, empresa o ente público correspondiente, atendiendo, en todo caso, al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

      A estos efectos, los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos presentarán con periodicidad trimestral ante la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio.

      CAPÍTULO VI

      Normas tributarias

      Artículo 44. Tasas.

      Se mantienen para el ejercicio 1999 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Regional en el mismo importe exigible para el ejercicio 1998.

      Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 25.000.000 de pesetas.

      Durante el ejercicio 1999 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 25.000.000 de pesetas, sea cualquiera el procedimiento de adjudicación de los mismos.

      Disposición adicional segunda. Universidades Públicas de la Región de Murcia.

      El Consejo de Gobierno, con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de la Universidades Públicas de la Región de Murcia, autorizará para el ejercicio 1999 los costes del personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la citada Ley Orgánica 11/1983, se autoriza a realizar operaciones de crédito a la Universidad de Murcia hasta el límite máximo de 900.000.000 de pesetas, y a la Universidad Politécnica de Cartagena hasta el límite máximo de 1.800.000.000 de pesetas.

      Se faculta al Consejo de Gobierno para autorizar las transferencias de crédito entre los conceptos 445 «a la Universidad de Murcia» y 446 «a la Universidad Politécnica de Cartagena», del programa 412B del servicio 04, de la sección 15, que se deriven de la aplicación del Decreto de transferencias previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. Estas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

      Disposición adicional tercera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

      La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas necesarias para establecer un sistema de seguimiento de los objetivos presupuestarios y de evaluación del grado de cumplimiento de los mismos. Durante el ejercicio 1999 el sistema de seguimiento se aplicará especialmente a los siguientes programas:

      431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

      441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».

      513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

      Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones a personal de otras administraciones públicas.

      El personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios de escolta y seguridad de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia podrá percibir, en concepto de indemnización por tales servicios, las cuantías que se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno.

      Disposición adicional quinta. Actuaciones de Cooperación Local.

      El Consejo de Gobierno, como complemento de las actuaciones de Cooperación Local que se siguen con los municipios de población superior a 50.000 habitantes en general, procederá a lo largo de 1999 a proporcionar la financiación necesaria hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias para la suscripción de sendos Convenios singulares con los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca en los que se reflejarán las aportaciones económicas, las actuaciones singulares y otras medidas de compensación que procedan, hasta totalizar las cuantías máximas de 403.000.000 de pesetas para el municipio de Murcia, de 250.000.000 de pesetas para el municipio de Cartagena y de 170.000.000 de pesetas para el municipio de Lorca.

      Disposición adicional sexta. Transferencias para los gastos derivados de la implantación y funcionamiento de la Red Corporativa de Comunicaciones.

      El Consejo de Gobierno podrá autorizar las transferencias de crédito precisas con la finalidad de dotar el crédito necesario, dentro de la sección 13, para atender los gastos de la explotación, mantenimiento y otras actuaciones complementarias derivados de la implantación y funcionamiento de la red corporativa de comunicaciones de la Comunidad Autónoma. A estas transferencias no le serán de aplicación las limitaciones del artículo 41.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

      Disposición transitoria primera.

      Régimen de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud.

      El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud de esta Comunidad Autónoma será transitoriamente el régimen aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por Decreto el régimen jurídico propio de los referidos Cuerpos.

      Disposición transitoria segunda.

      Para el caso de que se establecieran retribuciones fijas a los miembros de la asamblea regional, se ampliará la dotación del concepto 100, en la sección 01, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan financiándose dicha ampliación, entre otros, con los créditos del concepto 230.00 «Dietas de Miembros de la Asamblea».

      Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la Ley.

      Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

      Disposición final segunda. Entrada en vigor.

      La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

      Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

      Murcia, 31 de diciembre de 1998.

      RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

      Presidente

      ANEXO

      Estructura de funciones y programas para 1999

      Grupo 1. Servicios de carácter general.

      Función: 1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno.

      Subfunción: 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma.

      Programa: 1.1.1.A Asamblea Regional.

      Subfunción: 1.1.2 Alta dirección del Gobiemo.

      Programa: 1.1.2.A Dirección y Servicios Generales.

      Programa: 1.1.2.B Comunicación y asistencia informativa de la Comunidad Autónoma

      Programa: 1.1.2.C Asistencia Consultiva de la C.A.R.M.

      Función: 1.2 Administración General.

      Subfunción: 1.2.1 Servicios Generales y Función Pública.

      Programa: 1.2.1.B Administración de la Función Pública.

      Programa: 1.2.1.C Escuela Regional de Administración Pública.

      Programa: 1.2.1.D Unidades de Información y atención al ciudadano.

      Subfunción: 1.2.4 Gastos de la Comunidad Autónoma relativos a la Administración Local.

      Programa: 1.2.4.A Asesoramiento, asistencia técnica a los Municipios.

      Programa: 1.2.4.B Coordinación de Policías Locales.

      Subfunción: 1.2.6 Otros servicios generales.

      Programa: 1.2.6.A Asistencia jurídica a la Comunidad.

      Programa: 1.2.6.B Imprenta Regional.

      Programa: 1.2.6.D Parque Móvil Regional.

      Programa: 1.2.6.E Gestión de relaciones con la Unión Europea.

      Programa: 1.2.6.F Vigilancia, seguridad y control de accesos.

      Programa: 1.2.6.G Inspección de servicios.

      Grupo 2. Protección civil y seguridad ciudadana.

      Función: 2.2 Seguridad y Protección Civil.

      Subfunción: 2.2.3 Protección Civil.

      Programa: 2.2.3.A Servicio de Protección Civil.

      Programa: 2.2.3.B Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento.

      Programa: 2.2.3.C Teléfono único de emergencias.

      Grupo 3. Seguridad, protección y promoción social.

      Función: 3.1 Seguridad y Protección Social.

      Subfunción: 3.1.1 Admón. de la Seguridad y Protección Social.

      Programa: 3.1.1.B Dirección y Servicios Generales, I.S.S.O.R.M.

      Subfunción: 3.1.3 Acción Social.

      Programa: 3.1.3.A Planificación y evaluación de Servicios Sociales.

      Programa: 3.1.3.B Personas con trastorno mental y otros colectivos.

      Programa: 3.1.3.C Gestión de Servicios Sociales.

      Programa: 3.1.3.D Protección del menor.

      Programa: 3.1.3.F Personas con discapacidad.

      Programa: 3.1.3.G Personas mayores.

      Programa: 3.1.3.H Turismo social.

      Programa: 3.1.3.M Familia.

      Subfunción: 3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas.

      Programa: 3.1.4.A Clases pasivas.

      Programa: 3.1.4.C Pensiones, ayudas y subvenciones.

      Subfunción: 3.1.5 Relaciones laborales.

      Programa: 3.1.5.A Administración de la relación laboral y condiciones de trabajo.

      Función: 3.2 Promoción social.

      Subfunción: 3.2.2 Promoción del empleo.

      Programa: 3.2.2.A Fomento del empleo.

      Subfunción: 3.2.3 Promoción socio-cultural.

      Programa: 3.2.3.A Promoción y servicios a la juventud.

      Programa: 3.2.3.B Promoción de la mujer.

      Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social.

      Función: 4.1 Sanidad.

      Subfunción: 4.1.1 Administración General de Sanidad.

      Programa: 4.1.1.A Dirección y servicios generales.

      Subfunción: 4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

      Programa: 4.1.2.E Centro de área de Lorca.

      Programa: 4.1.2.F Centro de área de Cartagena.

      Programa: 4.1.2.I Centro de área de Caravaca.

      Programa: 4.1.2.J Planificación y coordinación sanitaria.

      Programa: 4.1.2.M Coordinación regional de transplantes.

      Subfunción: 4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud.

      Programa: 4.1.3.B Salud.

      Programa: 4.1.3.C Centro de bioquímica.

      Programa: 4.1.3.D Salud pública e inspecciones.

      Función: 4.2 Educación.

      Subfunción: 4.2.1 Administración General de Educación.

      Programa: 4.2.1.A Educación.

      Programa: 4.2.1.B Universidad e investigación.

      Subfunción: 4.2.2 Enseñanza.

      Programa: 4.2.2.A Escuela universitaria de enfermería.

      Programa: 4.2.2.B Centros de educación infantil.

      Función: 4.3 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

      Subfunción: 4.3.1 Vivienda y arquitectura.

      Programa: 4.3.1.A Promoción y rehabilitación de viviendas.

      Programa: 4.3.1.B Actuaciones en patrimonio arquitectónico,

      Programa: 4.3.1.C Promoción pública de viviendas.

      Programa: 4.3.1.D Calidad en la edificación.

      Subfunción: 4.3.2 Ordenación del territorio y urbanismo.

      Programa: 4.3.2.A Urbanismo.

      Programa: 4.3.2.B Ordenación del territorio.

      Función: 4.4 Bienestar comunitario.

      Subfunción: 4.4.1 Saneamiento y abastecimiento de aguas.

      Programa: 4.4.1.A Saneamiento y depuración de poblaciones.

      Programa: 4.4.1.B Abastecimiento de agua potable.

      Subfunción: 4.4.2 Protección del medio ambiente.

      Programa: 4.4.2.A Calidad ambiental.

      Programa: 4.4.2.B Protección y conservación de la naturaleza.

      Programa: 4.4.2.D Gestión forestal.

      Subfunción: 4.4.3 Protección de los derechos de los consumidores.

      Programa: 4.4.3.A Defensa del consumidor.

      Subfunción: 4.4.4 Otros servicios de bienestar comunitario.

      Programa: 4.4.4.A Plan de cooperación local.

      Función: 4.5 Cultura.

      Subfunción: 4.5.1 Administración general de cultura.

      Programa: 4.5.1.A Dirección y servicios generales.

      Subfunción: 4.5.2 Bibliotecas y archivos.

      Programa: 4.5.2.A Bibliotecas y archivos.

      Subfunción: 4.5.3 Museos y artes plásticas.

      Programa: 4.5.3.A Museos y artes plásticas.

      Subfunción: 4.5.5 Promoción cultural.

      Programa: 4.5.5.A Promoción y cooperación cultural.

      Subfunción: 4.5.7 Deportes y educación física.

      Programa: 4.5.7.A Deportes.

      Programa: 4.5.7.B Instalaciones y centros deportivos.

      Subfunción: 4.5.8 Protección del patrimonio histórico, artístico y arqueología.

      Programa: 4.5.8.A Instituto de Patrimonio Histórico.

      Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico.

      Función: 5.1 Infraestructura básica y del transporte.

      Subfunción: 5.1.1 Administración General de Obras Públicas y Transportes.

      Programa: 5.1.1.A Dirección y servicios generales.

      Subfunción: 5.1.2 Recursos hidráulicos.

      Programa: 5.1.2.A Planificación de recursos.

      Programa: 5.1.2.D Acondicionamiento de cauces.

      Subfunción: 5.1.3 Transporte terrestre.

      Programa: 5.1.3.A Transportes y comunicaciones.

      Programa: 5.1.3.C Conservación de la red viaria.

      Programa: 5.1.3.D Planificación y mejoras en la red viaria.

      Subfunción: 5.1.4 Puertos y transporte marítimo.

      Programa: 5.1.4.A Puertos.

      Función: 5.3 Infraestructuras agrarias.

      Subfunción: 5.3.1 Reforma y desarrollo agrario.

      Programa: 5.3.1.A Reforma de la estructura agraria y desarrollo rural.

      Programa: 5.3.1.B Modernización de regadíos.

      Función: 5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

      Subfunción: 5.4.2 Investigación científica, técnica y aplicada.

      Programa: 5.4.2.A Formación y transferencia tecnológica.

      Programa: 5.4.2.B Investigaciones agrarias.

      Programa: 5.4.2.C Investigación y desarrollo tecnológico.

      Función: 5.5 Información básica y estadística.

      Subfunción: 5.5.1 Cartografía y estadística.

      Programa: 5.5.1.A Cartografía.

      Programa: 5.5.1.C Centro regional de estadística y documentación.

      Grupo 6. Regulación económica de carácter general.

      Función: 6.1 Regulación económica.

      Subfunción: 6.1.1 Administración general de Hacienda.

      Programa: 6.1.1.A Dirección y servicios generales.

      Programa: 6.1.1.B Programación e informática.

      Subfunción: 6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal.

      Programa: 6.1.2.A Economía y planificación.

      Programa: 6.1.2.B Programación y presupuestación.

      Programa: 6.1.2.C Control interno y contabilidad pública.

      Programa: 6.1.2.D Gestión del Tesoro Público Regional.

      Programa: 6.1.2.E Gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

      Subfunción: 6.1.3 Gestión del sistema tributario.

      Programa: 6.1.3.A Gestión e inspección de tributos y del juego.

      Programa: 6.1.3.B Recaudación de tributos y otros ingresos.

      Función: 6.2 Regulación comercial.

      Subfunción: 6.2.2 Comercio interior.

      Programa: 6.2.2.A Promoción del comercio.

      Función: 6.3 Regulación financiera.

      Subfunción: 6.3.1 Administración financiera.

      Programa: 6.3.1.A Política financiera.

      Subfunción: 6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias.

      Programa: 6.3.3.C Imprevistos y funciones no clasificadas.

      Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos.

      Función: 7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca.

      Subfunción: 7.1.1 Administración general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

      Programa: 7.1.1.A Dirección y servicios generales.

      Programa: 7.1.1.B Organismo pagador.

      Subfunción: 7.1.2 Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera.

      Programa: 7.1.2.A Transferencia tecnológica y modernización de explotaciones.

      Programa: 7.1.2.B Potenciación, conservación y racionalización de los recursos pesqueros.

      Programa: 7.1.2.E Promoción y mejora de la industria de comercialización y calidad agroalimentaria.

      Programa: 7.1.2.F Sanidad y producción agraria.

      Programa: 7.1.2.G Producción agrícola ganadera.

      Programa: 7.1.2.H Laboratorio agrario y de Medio Ambiente.

      Función: 7.2 Industria.

      Subfunción: 7.2.1 Administración General de Industria.

      Programa: 7.2.1.A Dirección y servicios generales.

      Subfunción: 7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria.

      Programa: 7.2.2.A Planificación y ordenación industrial y energética.

      Programa: 7.2.2.B Inspección Técnica de Vehículos.

      Subfunción: 7.2.4 Desarrollo empresarial.

      Programa: 7.2.4.A Desarrollo de la economía social.

      Programa: 7.2.4.B Artesanía.

      Función: 7.4 Minería.

      Subfunción: 7.4.1 Fomento de la minería,

      Programa: 7.4.1.A Ordenación y fomento de la minería

      Función: 7.5 Turismo.

      Subfunción: 7.5.1 Ordenación y promoción turística.

      Programa: 7.5.1.A Promoción, fomento y ordenación del turismo.

      Grupo 0. Deuda pública.

      Función: 0.1 Deuda pública.

      Subfunción: 0.1.1 Deuda pública.

      Programa: 0.1.1.A Amortización y gastos de la deuda pública y otras operaciones.

      Las modificaciones en el estado de gastos son las siguientes:

      (VER IMÁGENES PÁGINAS 15418 A 15419)

      Pesetas

      Sección 01: Asamblea Regional

      01.01.111A.150 «Productividad». ... 22.400

      01.01.111A.160.00 «Seguridad Social». ... 78.500

      01.01.111A.231.00 «De miembros de la Asamblea». ... 14.500

      01.01.111A.231.02 «Del personal». ... 2.000

      01.01.111A.445 «A la Universidad». ... 6.000

      Sección 11. Consejería de Presidencia

      11.01.112A.401 «Al Consejo de RTVE fines Ley 4/1984». ... 5.000

      11.01.112A.481 «A la fundación íntegra». ... 10.000

      11.03.121B.622 «Instalaciones técnicas». ... 4.000

      11.03.121B.627 «Equipos para procesos de información». ... 15.000

      11.03.121B.645 «Aplicaciones informáticas». ... 56.000

      11.03.121C.483 «A CEMSATSE para celebración de acciones formativas para el personal». ... 3.482

      11.03.121C.484 «A FSP/UGT para celebración de acciones formativas para el personal». ... 6.625

      11.03.121C.485 «A CC. OO. para celebración de acciones formativas para el personal». ... 3.254

      11.03.121C.486 «A CESI/CSIF para celebración de acciones formativas para el personal». ... 3.179

      11.05.457B.764 «Instalaciones deportivas». ... 387.000

      11.07.313M.463 «Promoción a la familia». ... 29.000

      11.07.313M.483 «Programa de apoyo a la familia». ... 10.000

      11.07.313M.763 «Mejora infraestructuras». ... 8.000

      11.07.323A.443 «Al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia». ... 12.000

      Se suprimen:

      11.06.112B.400 «Al Consejo RTVE fines Ley 4/1984».

      11.07.313M.785 «Mejora infraestructuras».

      Sección 13. Consejería de Economía y Hacienda

      13.01.611A.480 «A la fundación íntegra». ... 50.000

      13.07.611B.627 «Equipos para procesos de información». ... 107.000

      13.07.611B.645 «Aplicaciones informáticas». ... 156.000

      Sección 14. Consejería de Política Territorial y Obras Públicas

      14.04.513A.466 «A federación de municipios, transporte universitario». ... 50.000

      14.04.513A.649 «Otro inmovilizado inmaterial». ... 225.757

      14.04.513A.773 «Mejora de servicios públicos regulares de transporte». ... 11.000

      Se suprime:

      14.04.513A.701 «Mejora de servicios».

      Sección 15. Consejería de Cultura y Educación

      15.02.452A.12 «Funcionarios». ... 205.423

      15.02.452A.224.01 «Primas de seguro de edificios y locales». ... 1.408

      15.02.452A.483 «Promoción del cine». ... 2.125

      15.02.452A.649 «Otro inmovilizado inmaterial». ... 26.900

      15.02.452A.764 «Para dotación bibliotecaria». ... 25.000

      15.02.453A.440 «A la empresa pública regional Murcia Cultural, Sociedad Anónima». ... 61.850

      15.02.455A.465 «Para escuelas de música municipales». ... 7.000

      15.02.455A.485 «A escuelas de música». ... 8.000

      15.02.458A.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos». ... 5.410

      15.02.458A.613 «Bienes inmuebles y derechos de patrimonio histórico, artístico y cultural». ... 250.000

      15.03.421A.464 «Programa de educación a personas adultas a corporaciones locales». ... 293.000

      15.03.422B.463 «A Corporaciones locales, mantenimiento de escuelas infantiles». ... 266.500

      15.04.421B.446 «A la Universidad Politécnica de Cartagena». ... 880.000

      15.04.421B.650 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos». ... 635.404

      15.04.421B.745 «A la Universidad de Murcia». ... 334.478

      Se suprimen:

      15.02.453A.2 «Gastos en bienes corrientes y servicios».

      15.02.453A.649 «Otro inmovilizado inmaterial».

      Sección 16. Consejería de Industria, Trabajo y Turismo

      16.01.721A.741 «A empresas públicas estatales». ... 1

      16.01.542C.763 «Plan de energías renovables». ... 40.000

      16.02.542C.783 «Subvención al Instituto de Desarrollo Tecnológico». ... 8.400

      16.02.722A.221.03 «Combustibles y carburantes». ... 4.270

      16.02.722A.626 «Mobiliario y enseres». ... 9.000

      16.02.722A.627 «Equipos para procesos de información». ... 9.000

      16.02.722A.763 «Plan de electrificación rural». ... 470.000

      16.02.722A.773 «Reconversión a gas natural». ... 107.794

      16.02.741A.763 «Subv. Protección y seguridad minera». ... 20.000

      16.03.622A.766 «Subv. ordenación territorio plan Marco. Modernización del comercio». ... 96.928

      16.04.322A.480 «Ayudas func. Centrales sindicales». ... 42.420

      16.04.322A.481 «Ayudas func. Organizaciones empresariales». ... 21.852 16.04.322A.782 «Ayudas al funcionamiento de la Fundación del Instituto para la Formación de la Región de Murcia». 25.000

      16.05.751A.629 «Otros activos materiales». ... 40.000

      16.05.751A.764 «Infraestructuras y equipamientos turísticos de servicios públicos municipales». ... 311.988

      Se suprimen:

      16.02.741A.77 «A empresas privadas».

      16.04.322A.623 «Maquinaria».

      16.04.322A.626 «Mobiliario y enseres».

      16.04.322A.627 «Equipos para procesos de información».

      16.04.322A.645 «Aplicaciones informáticas».

      Sección 17. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua

      17.01.633C.485 «Subvenciones para daños e inclemencias climatológicas». ... 235.000

      17.01.711A.121.00 «Sueldos. Sustitución de funcionarios». ... 45.523

      17.02.712A.649 «Otro inmovilizado inmaterial». ... 35.000

      17.03.712F.649 «Otro inmovilizado inmaterial». ... 139.954

      17.03.712G.779 «Reestructuración viñedo OCM». ... 1

      17.03.712H.649 «Otro inmovilizado inmaterial». ... 24.160

      17.04.712E.483 «Mejora de gestión de organismos de control». ... 15.000

      17.05.512A.627 «Equipos para procesos de información». ... 2.500

      17.06.442A.775 «Ayudas Ord. Empre. Fomento adecua. Ambien.». ... 55.000

      17.07.442B.632 «Instalaciones técnicas». ... 32.000

      17.07.442D.627 «Equipos para procesos de información». ... 6.725

      Sección 18. Consejería de Sanidad y Política Social

      18.03.313A.481 «Convenio FADEM». ... 292.000

      18.03.313A.487.02 «Personas con discapacidad». ... 14.000

      18.03.313A.487.03 «Gitanos». ... 7.000

      18.03.313A.488 «Convenio FADIS». ... 168.000

      18.03.313A.766 «Centro social multiusos de Alguazas». ... 15.000

      18.03.313A.767 «Centros de estancias diurnas de San Pedro del Pinatar». ... 50.000

      PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA 1999 (SIN CONSOLIDAR)

      Distribución por Secciones

      Cifras en miles de pesetas

      (VER IMAGEN PÁGINA 15420)

      Capítulo Sección Total I II III IV V VI VII VIII IX

      01 Asamblea Regional................. 387.170 379.685 193.600 229.393 6.000 1.195.848

      02 Deuda pública........................ 6.306.431 13.041.258 19.347.689

      03 Clases pasivas........................ 10.864 10.864

      04 Consejo Jurídico de la Región de Murcia............................... 59.135 46.330 13.000 118.465

      07 Política agraria común............. 61.353 24.000 20.163.158 18.000 744.000 21.010.511

      11 Presidencia............................ 2.202.326 729.506 1 1.417.000 1.115.647 5.717.592 10.000 11.192.072

      13 Economía y Hacienda.............. 1.811.619 683.308 2.000 460.729 1.756.310 183.000 4.896.966

      14 Política Territ. y Obras Públ....... 2.063.503 445.152 100.000 431.799 8.405.875 3.489.240 14.935.569

      15 Cultura y Educación................ 1.852.757 298.775 11.635.500 3.131.241 1.077.079 17.995.352

      16 Industria, Trabajo y Turismo...... 1.625.982 309.131 818.689 556.003 11.104.005 14.413.810

      17 Medio Ambiente, Agricultura y Agua................................. 4.588.202 558.524 15.000 1.394.228 10.185.644 4.135.429 20.877.027

      18 Sanidad y Política Social.......... 1.861.267 578.353 18.157.947 1.194.818 1.874.907 23.667.292

      Total gastos.......................16.524.178 4.052.764 6.423.432 54.672.650 26.605.931 28.325.252 16.000 13.041.258 149.661.465

      Total ingresos.....................24.013.540 20.731.477 9.705.835 55.928.704 602.182 750.001 23.696.068 59.089 14.174.569 149.661.465

      (Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», suplemento número 6 del número 301, de 31 de diciembre de 1998)

Date: 
Thursday, 31 December, 1998