LEY 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.

1

Galicia no es ajena a la crisis financiera que tuvo su inicio en el año 2008 y donde el sector industrial, generador de empleo y riqueza, es uno de los principales afectados.

Retomar la senda del crecimiento, que tuvo como principal aliado la demanda interna de un sector ahora debilitado, y volver a un nuevo ciclo de expansión y confianza, sin ser tarea fácil, sí debe ser el objetivo y el propósito de una sociedad comprometida con su futuro, la cohesión social y el bienestar de sus ciudadanos.

La crisis financiera ha puesto de manifiesto ciertas debilidades estructurales de un sector industrial gallego que, pese a todo, sigue estando llamado a formar parte de la vanguardia en generación de ideas y crecimiento. Así, en el año 2010, la industria gallega, incluyendo su rama energética, representó un 16,1% del PIB, frente al 18,1% de la zona euro. La dinamización de nuestra economía exige una mayor presencia de la industria en la actividad económica. En este sentido, y en aras de la eficiencia de los escasos recursos, el impulso de la innovación, de la internacionalización y de la competitividad se muestra como el punto fundamental en que focalizar los esfuerzos de cara al sector industrial.

Si bien la innovación, los procesos de internacionalización y el espíritu empresarial pueden surgir siempre de un modo espontáneo, resulta cada vez más evidente que, sin un esfuerzo del conjunto de la sociedad por su búsqueda, terminan mostrándose como cualidades/actividades escasas. Las administraciones públicas no solo deben evitar que dichas iniciativas se vean frenadas sino que han de estimular su aparición y consolidación mediante la eliminación de barreras legales y de la información asimétrica y la contribución a la reducción de los costes de transacción, fundamentalmente promoviendo y facilitando la anticipación al cambio.

Innovación. La escasa intensidad tecnológica supone un lastre para la evolución industrial; en los años 2009 y 2010 la inversión privada en I+D+i experimentó un retroceso del 8%. La globalización de la economía y la entrada en escena de países emergentes con estrategias agresivas basadas en costes, especialmente en los laborales, obligan a buscar factores de competitividad alternativos basados en la calidad y localizados en actividades de carácter singular, alto valor añadido y elevada productividad, que obliga a un esfuerzo continuado en materia de innovación tecnológica y en la integración en la sociedad de la información. Este esfuerzo será garantía del crecimiento y contribuirá a eliminar la diferencia que actualmente existe entre Galicia y el resto de Europa.

La ejecución del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015, orientado entre otros aspectos al fomento de la innovación empresarial y la mejora de los centros y plataformas tecnológicas, de centros de competencia y de centros de excelencia científica, constituirá una herramienta de partida indispensable para desarrollar y vertebrar políticas públicas en este ámbito.

Internacionalización. La reducida presencia del sector industrial gallego en el mercado exterior también es una quiebra persistente en nuestra economía, donde la exportación de bienes en el año 2010 representó el 13% del PIB, frente al 14,3% de los países de la zona euro. Resulta esencial que en la actual sociedad global, de amplios flujos comerciales, las empresas gallegas se sensibilicen sobre las oportunidades empresariales que proporciona la internacionalización y reorienten sus estrategias, poniendo mayor énfasis en la búsqueda de mercados exteriores, en especial en aquellas áreas geográficas de mayor crecimiento potencial o mayor demanda. Con ello se desarrollarán las estrategias de la competitividad y productividad, factor este que, en Galicia, durante el periodo 2000-2008 tan solo creció a un ritmo anual del 1,5%, lejos del 2,2% de la zona euro.

La importancia de la internacionalización de alta competitividad es más relevante en el momento económico en que nos encontramos, con una reducida demanda en el mercado interno y un alto grado de exposición a la competencia de países emergentes. La Xunta de Galicia estima ineludible la apuesta por las actividades exportadoras que se lleven a cabo especialmente desde el sector industrial, una redefinición sopesada de los mercados objetivos y una ampliación de la oferta de servicios de rápida implantación en los mercados.

Competitividad. Un 95,5% de las empresas gallegas son microempresas y más de la mitad del total, concretamente el 51,3%, son microempresas que no tienen asalariados. El sector industrial, con un comportamiento algo más favorable, no es ajeno, sin embargo, a este panorama, que debilita la inversión tecnológica, la implantación de estrategias de exportación/internacionalización o el acceso a unas condiciones idóneas de financiación, lo que redunda, en definitiva, en la ausencia de competitividad. En este sentido resulta necesario favorecer las condiciones para que mejore el tamaño de las empresas industriales, especialmente las pymes, impulsando su crecimiento, objetivo que en parte puede venir dado por un apoyo expreso a la política de clústeres y una mayor cooperación susceptible de desembocar en fusiones o concentraciones empresariales de mayor escala.

2

Los objetivos transversales de innovación, internacionalización y competitividad, de aplicación a todos los ámbitos industriales, no son incompatibles con el fomento de políticas concretadas en sectores específicos. En este sentido la política industrial ha de prestar especial atención –impulsando su excelencia– a aquellos subsectores estratégicos que, por su experiencia exportadora, existencia de empresas tractoras, tradición empresarial o su potencial crecimiento, han promovido la pequeña y mediana industria auxiliar, mostrando su capacidad de contribuir a un rápido progreso de la economía gallega. Entre estos sectores, el Plan estratégico de Galicia 2010-2014: Horizonte 2020 menciona la construcción naval, las energías renovables, la automoción, el textil, la transformación de la madera y la industria de la piedra y rocas ornamentales.

La innovación, internacionalización y competitividad empresarial son, junto a la sostenibilidad medioambiental y la formación del capital humano, los ejes sobre los cuales ha de pivotar cualquier política industrial. Estos ejes requieren que las empresas, en especial las pequeñas y medianas, dispongan de un espacio normativo adecuado que les permita formular expectativas razonables y duraderas en las que desarrollar sus proyectos de inversión. Es misión de la Administración autonómica, y de cualquier Gobierno, crear y mantener un marco legal y de seguridad jurídica capaz de definir un ámbito que permita y facilite el acceso a la actividad empresarial en términos de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, manteniendo un estímulo a movimientos de carácter emprendedor que contribuyan al crecimiento económico.

Son muchos los ámbitos normativos relevantes para el impulso de la actividad industrial; entre otros, están el laboral, el fiscal, el administrativo, el de la Administración de justicia, el medioambiental, el urbanístico y el de la seguridad y calidad industrial. La presente ley no pretende ser un compendio de todas las materias citadas, algunas con escasa presencia en el haz de competencias autonómicas, y otras, como la seguridad y calidad industrial, con una normativa sectorial completa, adecuada y recientemente revisada.

La presente ley, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.1.m) del Tratado de la Comunidad Europea, desde el principio de subsidiariedad, trata de ofrecer un marco concreto, una estrategia básica y una respuesta puntual a factores que inciden directamente en el fortalecimiento de la competitividad de la industria gallega. Para ello se adoptan mecanismos normativos, instrumentos de planificación y compromisos de impulso a políticas de internacionalización e innovación, escenarios que favorecen la participación institucional, la concertación y el diálogo social, propiciando con ello un entorno favorable a la iniciativa y desarrollo empresarial.

En definitiva, la ley, desde la eficacia y eficiencia de unos recursos públicos siempre escasos, trata de asumir los objetivos de la denominada Estrategia Europa 2020, sobre cuyos principales elementos y objetivos clave llegó a un acuerdo el Consejo de Europa de 26 de marzo de 2010 y donde la finalidad esencial de la Unión Europea –de Galicia también– es conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La presente ley cabe concebirla como pluridisciplinar, pues también incide, siquiera tangencialmente, en materia urbanística, siendo precisamente en el fomento y la planificación de la actividad económica de Galicia donde adquiere mayor rango y presencia.

Galicia, en virtud de lo señalado en el artículo 30.1 de su Estatuto de autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica y en los términos dispuestos en la Constitución, ostenta competencias exclusivas en materia, por una parte, de fomento y planificación de la actividad económica y, por otra, de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por diversas razones.

El concepto de la competencia de fomento y planificación de la actividad económica de Galicia es el fundamento en que se apoya la ley para establecer las medidas de planificación/promoción industrial que contempla para Galicia, pautas que no resultan contrarias a las que corresponden al Estado al amparo de su competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica –artículo 149.1.13 de la Constitución–, sino que, destinadas específicamente a mejorar la estructura de la industria gallega, son complementarias, concurrentes o neutras con las estatales existentes, no suponiendo las mismas interferencia negativa o distorsión con la ordenación general establecida, sino siendo más bien coadyuvantes.

Sobre estas bases y fundamentos, Galicia, una vez más, avanza en el uso de la planificación regional como instrumento de política industrial, en orden a establecer una estrategia integradora orientada a una dirección sólida a favor del desarrollo industrial gallego, garantizando la eficacia de sus recursos económicos y la coherencia de actuaciones en distintos ámbitos y estableciendo un marco que favorezca la complementariedad de las acciones públicas y privadas.

3

La parte dispositiva de la ley se estructura en cuatro títulos; la parte final incluye tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el título I, «Disposiciones generales», se delimita el objeto y ámbito de la ley y se fijan sus fines y principios generales.

En el título II, «Agentes implicados en el diseño y ejecución de la política industrial», se individualizan los actores que intervienen en la política industrial gallega (la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto Gallego de Promoción Económica, las entidades locales gallegas, el Consejo Gallego de Industria –que se crea por la presente ley– y los clústeres empresariales –que por primera vez con esta norma disfrutan de un reconocimiento y regulación legal–) y se definen sus funciones en este ámbito.

El título III, «Diseño de la política industrial gallega», consta de tres capítulos. En el primero, se crean dos instrumentos para garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas: la evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego y el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el mismo. En el segundo, se disciplinan los instrumentos para la planificación de la política industrial gallega: el Plan director de la industria de Galicia, y sus desarrollos, y los programas de impulso de la actividad industrial.

El título IV, «Ejecución de la política industrial gallega», se centra, esencialmente, en regular los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial y contempla la figura de los proyectos industriales estratégicos, destinada a captar inversiones relevantes que mejoren el tejido industrial gallego.

Las disposiciones adicionales se dedican a fijar el plazo para la presentación del Plan director de la industria de Galicia, regular determinados aspectos de la ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial e impedir que la constitución y funcionamiento del Consejo Gallego de Industria suponga mayor gasto.

Con la disposición final primera se modifica la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, para adecuarla a la nueva regulación contenida en la legislación básica estatal, esencialmente en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Las disposiciones finales segunda y tercera contemplan el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la ley, respectivamente.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley reguladora de la política industrial de Galicia.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto determinar los órganos y entidades del sector público autonómico competentes para la planificación y promoción de la actividad industrial, disciplinar el régimen jurídico de los clústeres en cuanto agentes del sector privado singularmente relevantes en el ámbito de la actividad industrial y diseñar los instrumentos precisos para la eficaz y eficiente realización de las actividades de planificación y promoción en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Actividad industrial: aquella actividad dirigida a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales y al envasado y embalaje, así como al aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

Entre otras, se consideran actividades industriales las actividades consistentes en la transformación física, química o biológica de sustancias o componentes en nuevos productos y las que supongan cualquier modificación, renovación o reconstrucción sustancial de artículos y productos acabados o semielaborados; las actividades de las industrias extractivas y de producción y distribución de energía y agua; las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos; las actividades de las industrias de la construcción; las actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía; y las actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

b) Instalación industrial: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades industriales.

c) Empresa: toda entidad, independientemente de su naturaleza y forma, que ejerza una actividad industrial.

d) Pequeña empresa: aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

e) Mediana empresa: aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

f) Clúster empresarial: organismo que vincula a diversas empresas, o entidades vinculadas con las mismas, como centros de formación o unidades de investigación públicas o privadas, que opera en un determinado territorio y en el ámbito de una o varias actividades industriales fuertemente relacionadas entre sí por la existencia de clientes, procesos, conocimientos o tecnologías comunes.

Es fin esencial de estos organismos colaborar para lograr objetivos comunes, singularmente en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento; en la mejora de la productividad, a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados; en la innovación, a través de la investigación conjunta; y en la promoción de la visibilidad, importancia estratégica y buena imagen de su ámbito.

g) Tejido industrial gallego: el conjunto de empresas que operan en la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplica a las actividades de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los entes del sector público autonómico con incidencia sobre el tejido industrial gallego, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica.

Artículo 4. Fines.

Son fines de la presente ley:

a) Crear un marco normativo adecuado para la planificación y ejecución de las políticas industriales.

b) Fomentar la creación y el desarrollo de la actividad industrial.

c) Promover la mejora de la competitividad de la industria gallega.

d) Estimular la calidad industrial de las empresas.

e) Favorecer la internacionalización y la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego.

f) Atender, en particular, las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

g) Procurar la cohesión social, el equilibrio territorial, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.

h) Garantizar la participación y el seguimiento de los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas públicas sobre la actividad industrial.

i) Fomentar la creación y el desarrollo de clústeres empresariales gallegos.

j) Potenciar la formación empresarial y laboral.

k) Estimular y favorecer el autoempleo y el emprendimiento empresarial.

l) Impulsar la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico en la industria y los servicios dirigidos a la producción.

m) Contribuir a potenciar el capital humano de las empresas y el desarrollo del talento y la creatividad.

n) Impulsar el aprovechamiento positivo de los recursos endógenos.

Artículo 5. Principios generales.

La regulación contenida en la presente ley se encuentra informada por los principios:

a) De libertad de establecimiento para la instalación y modificación de las actividades industriales.

b) De evaluación de la eficacia y eficiencia de la asignación y empleo de los recursos públicos.

c) De desarrollo sostenible y utilización racional de los recursos naturales.

d) De colaboración público-privada e interadministrativa y de concertación social para facilitar la consecución de sus objetivos.

Título II

Agentes implicados en el diseño y ejecución de la política industrial

Capítulo I

La Administración general de la Comunidad Autónoma

Artículo 6. El Consello de la Xunta de Galicia.

1. El Consello de la Xunta de Galicia es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Aprobar el Plan director de la industria de Galicia.

c) Aprobar la declaración de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación.

d) Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y ejecución de la política industrial con las demás administraciones públicas.

e) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Artículo 7. La consejería competente en materia de industria.

1. La consejería competente en materia de industria es el órgano de la Xunta de Galicia responsable de diseñar la planificación de la actuación pública en apoyo a la industria, así como de ejecutar las funciones públicas relativas a la actividad y promoción industrial, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas las demás consejerías.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de industria:

a) Realizar las evaluaciones previas de impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

b) Elaborar el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

c) Elaborar y aprobar el proyecto de Plan director de la industria de Galicia, así como proponer su modificación parcial.

d) Aprobar los programas de impulso de la actividad industrial.

e) Proponer la declaración de una inversión como proyecto industrial estratégico y proponer la autorización de implantación del mismo.

f) Emitir informe sobre los planes y programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial, singularmente los de proyección de redes de infraestructuras.

g) Emitir informe sobre la creación de áreas o polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

h) Emitir informe sobre la adopción de medidas de fomento de la calidad y seguridad que afecten a la actividad industrial.

i) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Capítulo II

El Instituto Gallego de Promoción Económica

Artículo 8. El Instituto Gallego de Promoción Económica.

1. A los efectos de la presente ley, el Instituto Gallego de Promoción Económica es la entidad pública instrumental de la Xunta de Galicia que colabora en la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad de promoción industrial, singularmente en el ámbito internacional.

2. Además de las competencias que le atribuya su legislación específica, en particular en el terreno de la internacionalización, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas los demás órganos y entes públicos instrumentales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, corresponden al Instituto Gallego de Promoción Económica las siguientes funciones:

a) La realización de todas las actuaciones que resulten necesarias para impulsar la difusión y promoción internacional de las empresas gallegas.

b) La prestación de servicios a las empresas gallegas que tengan por objeto la cooperación con las mismas en relación con las acciones que emprendan en su proceso de internacionalización, siempre que favorezcan la consolidación de sus centros de decisión y del valor añadido en Galicia.

c) El desarrollo de actividades y servicios de asesoramiento en materia financiera y aseguramiento de operaciones de comercio internacional, en orden a mejorar la competitividad y la capacidad de penetración de las empresas gallegas en los mercados exteriores.

Capítulo III

Las entidades locales

Artículo 9. Las entidades locales gallegas.

Las administraciones locales gallegas, con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, en el marco de lo establecido en la presente ley, podrán desarrollar cuantas actuaciones estimen oportunas para la consecución de los fines enumerados en el artículo 4.

Capítulo IV

El Consejo Gallego de Industria

Artículo 10. Creación.

Se crea el Consejo Gallego de Industria como órgano de participación de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma y de asesoramiento en este ámbito al Consello de la Xunta de Galicia y a la consejería competente en materia de industria.

Artículo 11. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Gallego de Industria es un órgano colegiado en el cual participan organizaciones representativas de intereses sociales, adscrito a la consejería competente en materia de industria, que actúa con plena autonomía en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

2. El Consejo Gallego de Industria se rige por lo dispuesto en la presente ley y por su desarrollo reglamentario, así como por las normas de régimen interno que apruebe el mismo, en el marco de la legislación básica y autonómica sobre órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de intereses sociales.

Artículo 12. Fines y objetivos.

1. El Consejo Gallego de Industria constituye el ámbito de intervención de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y ejecución de la política industrial de Galicia y tiene como fin permitir la cooperación y colaboración entre los mismos.

2. El objetivo esencial del Consejo Gallego de Industria es posibilitar la adecuada comunicación y transmisión de información entre las personas miembros para conseguir, mediante un proceso constructivo de diálogo y deliberación, la formulación de propuestas, informes y estudios tendentes a lograr una mejor y más adecuada planificación y ejecución de la política industrial gallega.

Artículo 13. Funciones.

El Consejo Gallego de Industria tiene las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan director de la industria de Galicia.

b) Emitir informe sobre el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

c) Realizar propuestas en relación con los instrumentos de planificación de la política industrial gallega, tendentes tanto a mantenerlos permanentemente actualizados y acordes con las necesidades del tejido industrial gallego como a mejorar su eficacia y eficiencia.

d) Dictaminar sobre aquellas cuestiones que le consulte el Consello de la Xunta de Galicia o la consejería competente en materia de industria.

e) Elaborar estudios en materia de política industrial.

f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 14. Estructura orgánica.

1. Los órganos del Consejo Gallego de Industria son el pleno, la presidencia y la vicepresidencia.

2. El Consejo Gallego de Industria podrá constituir grupos de trabajo, integrados por las personas miembros del mismo y, si se estima preciso, por personas expertas de reconocido prestigio, para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Composición y miembros.

1. La Presidencia del Consejo Gallego de Industria corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de industria.

2. La Vicepresidencia del Consejo Gallego de Industria corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

3. El Consejo Gallego de Industria estará integrado por las siguientes vocalías, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de industria:

a) Tres personas, con categoría de director general, propuestas por la consejería competente en materia de industria.

b) Tres personas, con categoría de director general, propuestas por las consejerías con competencias vinculadas a la actividad industrial.

c) Tres personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Galicia.

d) Tres personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Galicia.

e) Tres personas propuestas de la siguiente manera: una por las entidades locales gallegas a través de su entidad asociativa más representativa, una por los colegios profesionales que disciplinen profesiones vinculadas al ámbito industrial a través de su entidad asociativa más representativa y una última por las instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el estudio y análisis de las políticas industriales.

4. La composición del Consejo Gallego de Industria procurará ser paritaria entre mujeres y hombres.

Capítulo V

Los clústeres empresariales gallegos

Artículo 16. Creación.

1. Los clústeres se constituirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de asociaciones.

2. Para su inclusión en el Registro de Clústeres Empresariales Gallegos, a efectos de poder ser entidades beneficiarias de ayudas de la Administración autonómica, estos han de cumplir y acreditar, mediante la aportación de los documentos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes requisitos:

a) Su denominación incluirá la palabra “clúster” y las referencias al ámbito territorial gallego y actividad industrial en que operan.

b) Su configuración encajará en la definición contemplada en el artículo 2 de la presente ley.

c) No tendrán ánimo de lucro.

d) Sus estatutos contemplarán expresamente el compromiso de los asociados de colaborar activamente para lograr objetivos comunes, singularmente en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento; en la mejora de la productividad, a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados; en la innovación, a través de la investigación conjunta; y en la promoción de la visibilidad, importancia estratégica y buena imagen de su ámbito.

e) Presentarán un plan estratégico de actuación, con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 17. Registro de Clústeres Empresariales Gallegos.

1. Se crea el Registro de Clústeres Empresariales Gallegos en la consejería competente en materia de industria.

2. Este registro tiene como funciones esenciales:

a) La inscripción como clústeres empresariales gallegos de aquellas entidades cuyas solicitudes fuesen resueltas favorablemente, así como la cancelación de dicha inscripción, bien a solicitud de las entidades inscritas o bien de oficio, siempre previa audiencia de las mismas, cuando concurriese alguna de las causas reglamentariamente establecidas, singularmente cuando una entidad deje de reunir las circunstancias que justificaron su inscripción o cuando incumpliese las previsiones contempladas en su plan estratégico.

b) La guarda y custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produjesen.

c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo que resultasen necesarios para la participación en las convocatorias de ayudas.

3. Reglamentariamente, se desarrollarán los requisitos y el procedimiento para la inscripción, modificación y baja de entidades en el Registro de Clústeres Empresariales Gallegos.

Artículo 18. Funciones.

Los clústeres empresariales gallegos:

a) Habilitarán recursos, capacidades y competencias que sus asociados de forma individual no podrían conseguir.

b) Potenciarán las relaciones e interconexiones entre sus asociados más allá de las que habitualmente pudieran tener en el tráfico mercantil.

c) Mejorarán el atractivo del territorio en que actúan para el desarrollo futuro de las actividades productivas.

d) Desarrollarán proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento.

e) Tenderán a la mejora de la productividad a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados.

f) Impulsarán la innovación a través de la investigación conjunta.

Artículo 19. Ayudas destinadas a clústeres empresariales.

1. La concesión de ayudas destinadas a clústeres empresariales gallegos tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se incluirán en las respectivas órdenes de convocatoria:

a) Que el clúster se encuentre inscrito en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

b) La adecuación del plan estratégico del clúster al Plan director de la industria de Galicia.

c) La actividad del clúster, en ejecución de su plan estratégico, realizada en los tres años anteriores a la convocatoria de la respectiva ayuda.

2. En la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de clústeres empresariales gallegos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la adecuación del proyecto del plan estratégico del clúster al Plan director de la industria de Galicia.

Título III

El diseño de la política industrial gallega

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 20. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

1. Las propuestas de planes, programas y proyectos y los proyectos de disposiciones normativas con repercusión significativa en la actividad industrial se someterán a análisis por la consejería competente en materia de industria, a fin de evaluar su impacto en la misma, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.

2. Esta evaluación tendrá por objeto, fundamentalmente:

a) Asegurar el mantenimiento y la mejora de la competitividad industrial, así como la creación de empleo de calidad.

b) Garantizar la coherencia normativa y planificadora.

c) Evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 21. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

1. La consejería competente en materia de industria realizará, bienalmente, un estudio de los efectos de las actuaciones públicas con incidencia en el tejido industrial gallego, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.

2. Este estudio tendrá por objeto determinar:

a) El impacto, positivo o negativo, de las normas y planes, programas y proyectos en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la competitividad y generación de empleo de calidad.

b) Las actuaciones de simplificación normativa, a fin de eliminar redundancias y antinomias y de reducir las cargas administrativas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

c) La necesidad de dictar normas para disciplinar cuestiones de relevante interés no reguladas en este ámbito o de implementar determinados planes, programas o proyectos.

3. Dicho estudio, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Industria, será elevado al Consello de la Xunta para su ratificación.

Capítulo II

Planificación de la política industrial

Artículo 22. Instrumentos para la planificación de la política industrial gallega.

Son instrumentos para la planificación de la política industrial gallega:

a) El Plan director de la industria de Galicia.

b) Los programas de impulso de la actividad industrial.

Sección 1.ª El Plan director de la industria de Galicia

Artículo 23. Definición.

El Plan director de la industria de Galicia es el documento en el que se contemplan las líneas generales y directrices básicas de la política industrial gallega y en el que se señalan los objetivos y prioridades sectoriales a tener en cuenta en la planificación de la misma, así como los criterios esenciales de intervención a observar en la ejecución de la política industrial gallega.

Artículo 24. Fin y objetivos.

1. El Plan director de la industria de Galicia tiene como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial, bajo parámetros de productividad, competitividad y calidad, para contribuir al establecimiento de un modelo económico basado en el crecimiento sostenible, esencialmente a través del uso racional, eficiente y proporcionado de las materias y recursos naturales, que posibilite avanzar en términos de cohesión económica y social, mediante la creación de puestos de trabajo de calidad.

2. Constituyen objetivos esenciales del Plan director de la industria de Galicia:

a) Crear las condiciones necesarias para la implantación y creación de empresas que regeneren el tejido industrial gallego, en particular de empresas vinculadas a la tecnología, el conocimiento y la creatividad.

b) Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, en especial promover la I+D+i y las tecnologías que precisa la industria gallega y favorecer su aplicación y la difusión de sus resultados dentro del tejido industrial gallego.

c) Fomentar la internacionalización de las empresas gallegas.

d) Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos, prestando especial atención a aquellos sectores más relevantes para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

e) Estimular la captación de inversiones que supongan un refuerzo estructural del tejido industrial de Galicia.

f) Fomentar la cooperación entre empresas.

g) Contribuir a potenciar el capital humano existente en la Comunidad Autónoma, mediante el apoyo a la mejora de la cualificación técnica y empresarial de las personas, el talento y la creatividad y a través de la retención y captación de recursos humanos.

h) La creación y el mantenimiento de empleo de calidad.

i) Desarrollar actuaciones para evitar las deslocalizaciones empresariales.

Artículo 25. Contenido.

El Plan director de la industria de Galicia tendrá el siguiente contenido:

a) Un análisis de la situación del tejido industrial gallego en el momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución, que, en todo caso, conllevará la realización de los mapas industrial y de infraestructuras de apoyo a la industria de Galicia.

b) La determinación de las líneas generales y directrices básicas de la política industrial gallega para el periodo de vigencia del Plan director de la industria de Galicia que se fije en el mismo, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales a tener en cuenta en la elaboración de la planificación de desarrollo del mismo, constituida por los programas de impulso de la actividad industrial, así como los criterios esenciales de intervención a observar en su ejecución, todo ello con arreglo a lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

c) La enumeración y descripción de los concretos programas de impulso de la actividad industrial de desarrollo del Plan director de la industria de Galicia a implementar. En la descripción de cada uno de ellos se reflejarán los objetivos cuantitativos específicos a conseguir, el tiempo estimado para la consecución de los objetivos fijados, los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos y los responsables de la ejecución, proponiéndose medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.

d) La determinación de los procedimientos de seguimiento y evaluación del Plan director de la industria de Galicia y de los programas de impulso de la actividad industrial.

e) La descripción del marco económico-financiero en que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan director de la industria de Galicia y su desglose por programas de impulso de la actividad industrial y por proyectos de ejecución.

f) Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 26. Elaboración y aprobación del Plan director de la industria de Galicia.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la redacción del anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y los objetivos fijados en el Plan gallego de investigación que se encuentre en vigor, a fin de incrementar las sinergias y evitar cualquier tipo de duplicidad o contradicción.

2. En la redacción del anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia se promoverá la colaboración de las diferentes consejerías de la Xunta de Galicia, así como de los demás entes, organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad industrial.

3. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Económico y Social, la dirección general remitirá el anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia al Consejo Gallego de Industria para que este emita, en el plazo que se establezca reglamentariamente, el correspondiente informe y dará, para el cumplimiento del principio de transparencia administrativa, una adecuada publicidad a dicho anteproyecto, de conformidad con lo que se establezca en el desarrollo reglamentario de la presente ley, para garantizar la participación en su elaboración de todas las personas y grupos interesados.

4. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación del proyecto de Plan director de la industria de Galicia.

5. La aprobación del Plan director de la industria de Galicia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 27. Modificación parcial del Plan director de la industria de Galicia.

En caso de que durante la vigencia de un Plan director de la industria de Galicia surgiesen circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial gallego, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de industria, podrá aprobar la modificación parcial del mismo, de acuerdo con el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.

Sección 2.ª Programas de impulso de la actividad industrial

Artículo 28. Definición.

Los programas de impulso de la actividad industrial son instrumentos de carácter estratégico en los que, en el marco fijado por el Plan director de la industria de Galicia, se señala, en función de concretos fines a conseguir, los objetivos a alcanzar en un determinado plazo y se determinan los mecanismos y medios para su consecución, con indicación de los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia en tal cometido.

Artículo 29. Enumeración.

En el Plan director de la industria de Galicia se contemplará la aprobación, entre otros que se establezcan reglamentariamente, de los siguientes programas: programas de innovación, programas de internacionalización y programas de mejora de la competitividad industrial.

Artículo 30. Fines y objetivos de los programas de innovación.

1. Los programas de innovación tendrán como finalidad la innovación industrial, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas de Galicia y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva.

2. A tal fin, en los programas de innovación se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a) Fomentar la introducción de la innovación como un elemento esencial en la actividad de las empresas gallegas, en especial, por un lado, a través del estímulo al desarrollo de proyectos de innovación por las mismas, y, en particular, por las pequeñas y medianas empresas, y, por otro lado, mediante el impulso de dinámicas de colaboración entre las empresas gallegas para optimizar las inversiones en innovación.

b) Proteger el emprendimiento corporativo como vía de crecimiento a través de la generación de empresas desde la empresa.

c) Promover la formación en el ámbito de la gestión de la innovación.

d) Impulsar la creación de una red de agentes facilitadores de propuestas de proyectos colaborativos de I+D+i.

e) Fomentar la incorporación de las TIC en la actuación de las empresas gallegas.

Artículo 31. Fines y objetivos de los programas de internacionalización.

1. Los programas de internacionalización tendrán como finalidad la introducción y/o consolidación de la competencia en el ámbito internacional de las empresas gallegas y la realización de las adaptaciones estructurales de las mismas que sean precisas a tal fin.

2. Para ello, en los programas de internacionalización se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a) Facilitar a las empresas el conocimiento de los procesos de internacionalización empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y asesorarlas en los mismos.

b) Garantizar la capacitación de los cuadros técnicos de las empresas gallegas en el campo de la internacionalización.

c) Apoyar la implantación de empresas gallegas en el exterior y la celebración de acuerdos de colaboración entre empresas gallegas y extranjeras.

d) Promover instrumentos financieros para apoyar a las empresas que tengan como objetivo su internacionalización.

e) Mejorar el conocimiento e imagen en el exterior de los bienes y servicios gallegos.

f) Captar inversiones procedentes del exterior.

g) Garantizar la coordinación de todas las entidades que operen en el ámbito de la internacionalización.

Artículo 32. Fines y objetivos de los programas de mejora de la competitividad industrial.

1. Los programas de mejora de la competitividad tendrán como finalidad estimular la generación de valor por las empresas gallegas, conseguir un adecuado dimensionamiento competitivo de las empresas gallegas, mejorar el posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados y poner a disposición de las mismas las infraestructuras físicas o tecnológicas que precisen.

2. Para ello, en los programas de mejora de la competitividad industrial se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a) La implantación de sistemas de calidad total y de certificaciones en los campos energético y medioambiental.

b) El desarrollo de servicios especializados para el apoyo en el ámbito de la capacidad comercial, el marketing, la gestión de recursos humanos y la planificación de la producción.

c) El apoyo al desarrollo de instrumentos de financiación para las entidades que tengan por objeto la promoción industrial y el desarrollo tecnológico.

d) La promoción, en sectores o áreas de actividad emergentes, o insuficientemente dimensionados, de una adecuada capacidad competitiva.

e) El desarrollo de infraestructuras físicas y ámbitos tecnológicos que posibiliten un adecuado desarrollo competitivo de proyectos industriales.

f) La especialización en actividades de mayor demanda, con valor añadido e intensidad tecnológica.

Artículo 33. Contenido de los programas de impulso de la actividad industrial.

Los programas de impulso de la actividad industrial, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en su desarrollo reglamentario y en el Plan director de la industria de Galicia, tendrán el siguiente contenido:

a) La determinación de los fines concretos a perseguir con los mismos durante su periodo de vigencia, que se fijará en ellos.

b) Los objetivos a alcanzar, establecidos de forma específica y cuantificada.

c) Un estudio justificativo sobre la necesidad y oportunidad del programa en cuestión.

d) Una memoria de evaluación, con indicación precisa de los resultados obtenidos con la ejecución de programas anteriores que fuesen iguales o similares.

e) La enumeración y descripción detallada de los proyectos a emplear para la ejecución y determinación de las inversiones necesarias.

f) El tiempo estimado para la consecución de cada uno de los objetivos marcados.

g) Los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos.

h) Los responsables de la ejecución del respectivo programa.

i) Los procedimientos de seguimiento y evaluación.

j) Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 34. Procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de impulso de la actividad industrial.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la redacción de los proyectos de programas de impulso de la actividad industrial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan director de la industria de Galicia.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación de los programas de impulso de la actividad industrial.

Artículo 35. Procedimiento de modificación de los programas de impulso de la actividad industrial.

En caso de que durante la vigencia de un programa surgiesen circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial gallego, a propuesta de la dirección general competente en materia de industria, la persona titular de la consejería competente en materia de industria podrá aprobar la modificación parcial del mismo, de acuerdo con el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.

Título IV

La ejecución de la política industrial gallega

Capítulo I

Simplificación administrativa

Artículo 36. Limitación de las autorizaciones y generalización del régimen de comunicación previa.

1. Para el ejercicio de la actividad industrial únicamente podrá requerirse autorización administrativa previa cuando resultase obligado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales. En estos supuestos, el procedimiento de tramitación será lo más sencillo y ágil posible, haciéndose uso, siempre que fuese oportuno, de la solicitud de declaraciones responsables.

2. Se requerirá comunicación previa o declaración responsable cuando así se estableciese en una ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente, o cuando se estableciese reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.

Artículo 37. Comunicaciones previas y declaraciones responsables.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por comunicación previa el documento suscrito por una persona con el que la misma pone en conocimiento de la Administración autonómica hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al comienzo de una actividad, indicando los aspectos que pueden condicionarlos, y que se acompaña, si procede, de la documentación necesaria para su cumplimiento de conformidad con lo establecido por la normativa de aplicación.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por declaración responsable el documento firmado en el que una persona se identifica y declara, bajo su responsabilidad, haciendo constar de forma expresa, clara y precisa que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la correspondiente documentación acreditativa y se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de dicho reconocimiento o ejercicio.

Capítulo II

Los proyectos de ejecución de los programas de la actividad industrial

Artículo 38. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.

Los programas de impulso de la actividad industrial se ejecutarán mediante proyectos que podrán revestir la forma de concesión de subvenciones, ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 39. Normativa de aplicación.

1. Los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial se someterán a la normativa comunitaria en materia de defensa de la competencia.

2. Los proyectos a que se refiere el apartado anterior, en los aspectos referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se ajustarán a lo establecido en la normativa sobre subvenciones públicas.

Capítulo III

Los proyectos industriales estratégicos

Artículo 40. Delimitación.

1. Serán considerados proyectos industriales estratégicos aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial gallego o la consolidación del mismo.

2. A efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico y para determinar su incidencia significativa en el tejido industrial gallego o el grado de consolidación del mismo, se tendrá en cuenta:

a) Su importancia tecnológica.

b) El volumen de inversión, que habrá de ser como mínimo de 50 millones de euros; el nivel de creación de empleo, que habrá de ser superior a 250 puestos de trabajo directos; y la diversificación que se introduzca en el tejido industrial gallego.

Artículo 41. Procedimiento de declaración.

1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañando la siguiente documentación:

a) El proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.

b) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y ubicación, a escala adecuada, de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y características de los accesos viarios y redes de conducción y distribución.

c) Una memoria en la que se justifique:

– La forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación del mismo.

– La viabilidad económico-financiera de la actuación.

d) La idoneidad de la ubicación elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégico y con el Plan de ordenación del litoral.

e) El documento medioambiental que resulte exigible.

f) La relación detallada de los bienes necesarios afectados, describiéndolos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2. Evaluada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de industria formulará a la persona titular de la consejería propuesta de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud presentada.

3. La instrucción del procedimiento de declaración corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que recabará todos los informes que resultasen precisos para la evaluación del proyecto, singularmente los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.

Para todos los actos y trámites, los términos y plazos serán los mínimos contemplados en su normativa reguladora.

4. Los proyectos a que se refiere el presente capítulo serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia, siéndoles de aplicación la normativa en materia de evaluación medioambiental. En caso de que se tratase de actividades sujetas a la evaluación de incidencia medioambiental, se seguirá el procedimiento abreviado, considerándose a esos efectos que el proyecto se acomete directamente por la Administración autonómica y que conlleva la declaración de utilidad pública.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de industria, a propuesta de la dirección general, remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

6. En caso de disconformidad, el expediente será remitido a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

7. La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará el expediente al Consello de la Xunta, que decidirá si procede la declaración de la propuesta como proyecto industrial estratégico.

8. Aprobado el proyecto por el Consello de la Xunta, la persona titular de la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, siendo posible el inicio de las obras.

Artículo 42. Efectos de la declaración de los proyectos industriales estratégicos.

1. La declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico autorizará la implantación del mismo y además tendrá los siguientes efectos:

a) La aprobación del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial.

b) La no sujeción a licencia urbanística municipal.

c) La declaración de utilidad pública e interés social del proyecto industrial estratégico, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados de los que el solicitante de la declaración ostentase la condición de beneficiario de la expropiación.

d) La declaración de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la presente ley.

e) La declaración de urgencia o excepcional interés público a los efectos previstos en la presente ley.

f) La declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.

g) La adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o empresas públicas participadas por el mismo que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.

h) La concesión de forma directa de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.

i) La imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que fuera necesario, de conformidad con la normativa que las regule.

2. Las determinaciones contempladas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares, prevaleciendo sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

Disposición adicional primera. Plan director de la industria de Galicia.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la dirección general competente en materia de industria elaborará un anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia.

Disposición adicional segunda. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.

Con el propósito de ampliar el ámbito subjetivo de los programas de impulso de la actividad industrial, las convocatorias de proyectos de ejecución de dichos programas podrán contemplar en sus bases que las entidades que hayan sido beneficiarias con anterioridad de las subvenciones, ayudas o incentivos públicos que constituyen los citados proyectos deban presentar una memoria de desempeño de las actividades que han sido realizadas gracias al apoyo público obtenido en los tres años anteriores a la correspondiente solicitud, a efectos de su valoración en el proceso de selección de los nuevos beneficiarios, de acuerdo con lo que se establezca en dichas bases.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto.

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Gallego de Industria no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consejería de adscripción.

Disposición transitoria única. Cumplimiento de los requisitos para tener la consideración de clústeres empresariales gallegos.

A aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de ayudas en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente ley o a aquellas que pudieran llegar a serlo en virtud de convocatorias en curso orientadas a clústeres empresariales de la consejería competente en materia de industria no les será de aplicación lo contemplado en el artículo 16 hasta dos años después de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

La Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, queda modificada en los siguientes términos:

1. Se sustituye en todo el texto de la ley la expresión “instalación, ampliación y traslado de establecimientos e instalaciones industriales” por “instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales”.

2. Se modifica el artículo 1, apartado 2, quedando redactado como sigue:

«2. El ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, al envasado y embalaje, así como al aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

b) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

c) Las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que empleen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente, estén o no asociados a una actividad industrial, o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o residuos de los productos industriales.

d) Se regirán por la presente ley, en lo no previsto en su legislación específica:

1. Las actividades dirigidas a generar, distribuir y suministrar energía y productos energéticos en todas sus formas.

2. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuese su origen y estado físico.

3. Las instalaciones nucleares y radioactivas.

4. Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchera, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

5. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

6. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

7. Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

8. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura».

3. Se modifica la letra d) del artículo 2, quedando redactada como sigue:

«d) Establecimiento: se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del mismo o espacio abierto destinado al ejercicio de una actividad industrial, incluyendo las infraestructuras e instalaciones que tiene incorporadas, incluyéndose en este concepto las empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial».

4. Se modifican las letras b) y c) del artículo 5, apartado 2, quedando redactadas como sigue:

«b) Registro Industrial de Galicia.

c) Registros de instalaciones industriales».

5. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:

«Artículo 6. Clasificación de los establecimientos e instalaciones industriales.

A los efectos previstos en la presente ley, los establecimientos e instalaciones industriales se clasifican en dos grupos:

a) Grupo I: establecimientos e instalaciones sometidos a autorización administrativa previa.

En este grupo se incluyen aquellos establecimientos e instalaciones industriales que para su instalación, modificación o puesta en funcionamiento requieran autorización administrativa previa de la administración competente cuando resultase obligado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de instrumentos jurídicos internacionales y normas comunitarias.

b) Grupo II: establecimientos e instalaciones sometidos a declaración responsable o comunicación al órgano competente en materia de industria.

En este grupo se incluyen aquellos establecimientos e instalaciones industriales que para su instalación, modificación o puesta en funcionamiento requieran de una declaración responsable o comunicación al órgano competente en materia de industria».

6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, quedando redactados como sigue:

«2. Para la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales del grupo II, se seguirán los trámites y procedimientos establecidos en la normativa estatal o autonómica en la materia que les sea de aplicación.

3. Para la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales incluidos en el grupo II de la presente ley, la consejería competente en materia de industria entregará al interesado un justificante de la presentación de la declaración responsable o comunicación y, en su caso, de la correspondiente documentación, que le servirá como acreditación del cumplimiento de las obligaciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades de los autores de la documentación técnica y certificaciones expedidas».

7. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:

«Artículo 10. Registro Industrial de Galicia.

Los titulares de las industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial que hayan de estar inscritas en el Registro Industrial de Galicia, con arreglo a lo establecido en el reglamento de dicho registro, comunicarán sus datos a la consejería competente en materia de industria.

En caso de industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial sometidas a procedimientos de autorización, declaración responsable o comunicación, la inscripción en el Registro Industrial de Galicia se realizará de oficio por el órgano competente a partir de los datos incluidos en dichos procedimientos».

8. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

«Artículo 11. Registros de instalaciones industriales.

Se comunicarán a la consejería competente en materia de industria los datos de las instalaciones industriales que en razón de la normativa de aplicación hayan de estar inscritas en registros específicos, en los términos establecidos en dicha normativa».

9. Se añaden dos letras al artículo 33, apartado 3:

«k) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o manifestación de carácter esencial sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o comunicación aportada por los interesados.

l) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haberse realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de las mismas fuese preceptiva».

10. Se suprime la letra g) del apartado 4 del artículo 33.

11. Se suprime el anexo I de la ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

El Consello de la Xunta, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, elaborará un decreto de desarrollo de la misma, dando audiencia por plazo de un mes en el correspondiente procedimiento a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales gallegas más representativas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Date: 
Monday, 2 January, 2012