El articulo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administra ciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun establece que las Administraciones de las Comunidades Autonomas, con sujecion al calendario laboral oficial, fijaran en sus respectivos ambitos el calendario de dias inhabiles a efectos de computo de plazos, comprendiendo los dias inhabiles de las Entidades que integran la Administracion Local correspondientes a su ambito territorial.
Por ello, a propuesta del Consejero de Administracion Publica y previa deliberacion del Consejo de Gobierno en su reunion del dia 11 de diciembre de 2012,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El calendario de dias inhabiles a efectos del computo de plazos administrativos, que regira en la Comunidad Autonoma de Extremadura durante el ano 2013, se fija en los siguientes terminos:
1) Seran dias inhabiles en todo el ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Extremadura, ademas de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 89/2012, de 25 de mayo, por el que se fija el calendario de dias festivos de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el ano 2013 (DOE num. 104, de 31 de mayo) y que a continuacion se relacionan:
— 1 de enero, Ano Nuevo.
— 7 de enero, por disfrutarse en este dia el descanso laboral correspondiente al dia 6 de enero, Epifania del Senor.
— 28 de marzo, Jueves Santo.
— 29 de marzo, Viernes Santo.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 15 de agosto, Asuncion de la Virgen.
— 9 de septiembre, por disfrutarse en este dia el descanso laboral correspondiente al dia
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de Espana.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Dia de la Constitucion Espanola.
— 9 de diciembre, por disfrutarse en este dia el descanso laboral correspondiente al dia 8 de diciembre, Inmaculada Concepcion.
— 25 de diciembre, Natividad del Senor.
2) Ademas, seran inhabiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autonoma de Extremadura los dias de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 89/2012, de 25 de mayo, figuran en las
relaciones publicadas por Resolucion de 12 de noviembre de 2012, de la Direccion General de Trabajo, (DOE num. 226, de 22 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.
Artículo 2. Publicación del calendario.
El presente decreto se publicara en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Caceres y estara expuesto en los tablones de anuncios de los organos y dependencias de las Administraciones autonomica y local.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura.
Merida, a 11 de diciembre de 2012.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA
El Consejero de Administracion Publica,
PEDRO TOMAS NEVADO-BATALLA MORENO