Decreto 240/2012, de 11 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



El articulo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administra ciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun establece que las Administraciones de las Comunidades Autonomas, con sujecion al calendario laboral oficial, fijaran en sus respectivos ambitos el calendario de dias inhabiles a efectos de computo de plazos, comprendiendo los dias inhabiles de las Entidades que integran la Administracion Local correspondientes a su ambito territorial.



Por ello, a propuesta del Consejero de Administracion Publica y previa deliberacion del Consejo de Gobierno en su reunion del dia 11 de diciembre de 2012,



D I S P O N G O :



Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



El calendario de dias inhabiles a efectos del computo de plazos administrativos, que regira en la Comunidad Autonoma de Extremadura durante el ano 2013, se fija en los siguientes terminos:



1) Seran dias inhabiles en todo el ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Extremadura, ademas de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 89/2012, de 25 de mayo, por el que se fija el calendario de dias festivos de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el ano 2013 (DOE num. 104, de 31 de mayo) y que a continuacion se relacionan:

— 1 de enero, Ano Nuevo.

— 7 de enero, por disfrutarse en este dia el descanso laboral correspondiente al dia 6 de enero, Epifania del Senor.

— 28 de marzo, Jueves Santo.

— 29 de marzo, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 15 de agosto, Asuncion de la Virgen.

— 9 de septiembre, por disfrutarse en este dia el descanso laboral correspondiente al dia

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de Espana.

— 1 de noviembre, Todos los Santos.

— 6 de diciembre, Dia de la Constitucion Espanola.

— 9 de diciembre, por disfrutarse en este dia el descanso laboral correspondiente al dia 8 de diciembre, Inmaculada Concepcion.

— 25 de diciembre, Natividad del Senor.



2) Ademas, seran inhabiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autonoma de Extremadura los dias de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 89/2012, de 25 de mayo, figuran en las

relaciones publicadas por Resolucion de 12 de noviembre de 2012, de la Direccion General de Trabajo, (DOE num. 226, de 22 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.



Artículo 2. Publicación del calendario.



El presente decreto se publicara en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Caceres y estara expuesto en los tablones de anuncios de los organos y dependencias de las Administraciones autonomica y local.



Disposición final única. Entrada en vigor.



El presente decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura.



Merida, a 11 de diciembre de 2012.



El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA



El Consejero de Administracion Publica,

PEDRO TOMAS NEVADO-BATALLA MORENO

Date: 
Friday, 14 December, 2012