DECRETO 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Desde finales del siglo XX se está trabajando en el campo de la mejor regulación, con el objetivo de conseguir simplificar y racionalizar el entorno normativo. Se trata de una política muy asentada ya en países de nuestro entorno cultural, como el Reino Unido y los Países Bajos, y que ha sido impulsada igualmente por la Comisión Europea para mejorar el funcionamiento ordinario de la Unión Europea.

    La experiencia ha demostrado que la inversión en la mejora de la normativa multiplica el rendimiento de las políticas públicas que se implementan desde las Administraciones. No se trata de planteamientos puramente teóricos; en este sentido, debe destacarse que la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) calculó en el año 2001 que los costes anuales estimados producidos por el cumplimiento administrativo para empresas de menos de quinientas personas trabajadoras eran para España del 5,6% del total del Producto Interior Bruto (PIB) nacional. Pocos años después, la Comisión estimó que los costes administrativos en España suponían el 4,6% del PIB de nuestro país. Está demostrado, pues, que la calidad del entorno normativo influye directamente en la competitividad y en el crecimiento económico de los territorios.

    Por su parte, el derecho a una buena Administración, consagrado en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, debe ponerse en relación con el principio rector del crecimiento económico recogido en el artículo 16 del mismo texto, lo que origina la exigencia de que la Junta de Castilla y León asuma como propia la necesidad de elaborar disposiciones generales basadas en criterios de calidad normativa y se comprometa igualmente con el objetivo de garantizar una implementación más eficaz de las políticas públicas, que provea de más y mejores servicios a la comunidad.

    El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía indica que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, «en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 70.1.1.º del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado», entre otras materias, «la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia».

    Por otro lado, el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública eleva a rango legal los principios de calidad normativa y la aplicación gradual de la evaluación del impacto normativo en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la

    Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    El artículo 41 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, proclama la voluntad de las Cortes Regionales para que la Administración Autonómica establezca medidas de simplificación de los procedimientos administrativos, con el fin de propiciar procesos de gestión pública más ágiles y racionales.

    Esta mejora en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general se contempla, por lo tanto, desde dos grandes apartados: la calidad normativa y la simplificación y racionalización de los procedimientos. Pese a que el primero de los apartados puede subsumir al segundo, la importancia que ha alcanzado la simplificación y la racionalización de los procedimientos hacen necesaria la referencia expresa y su tratamiento diferenciado.

    En cuanto a la calidad normativa, con la ley anteriormente citada y este decreto se consolidan los principios inspiradores de la calidad normativa, tomando como base las conclusiones del «Informe sobre la mejora de la regulación» o «Informe Mandelkern», presentado al Consejo Europeo de Laeken de 14 y 15 de diciembre de 2001 y adaptados al ordenamiento jurídico de Castilla y León. Estos principios han de inspirar el proceso de elaboración de todos los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

    Con este decreto, además, se regula la obligación de incluir la justificación de haber seguido estos principios, especialmente en lo concerniente a la evaluación del impacto normativo, en el momento de la elaboración y revisión de determinados anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que han de ser aprobados por la Junta de Castilla y León.

    A diferencia del estudio del marco normativo donde se inserta la norma, esta evaluación supone el análisis previo de los efectos que la nueva disposición va a producir en esa política pública, en otras o en la realidad social y económica. Determinadas disposiciones deberán incluir en el procedimiento de su elaboración un informe de evaluación.

    Con el objeto de fijar la metodología para la debida justificación de los principios antes aludidos y en lo relativo a la evaluación de impacto normativo se aprobará al efecto, por orden de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios, una guía metodológica de aplicación del decreto. La finalidad de dicha guía es dotar de una herramienta eficaz y a la vez homogeneizadora del proceso de creación o revisión de la regulación a los órganos y unidades administrativas que participan en el proceso de elaboración de disposiciones normativas.

    En el apartado relativo a la simplificación y racionalización de los procedimientos se establecen los postulados previos a la regulación de un nuevo procedimiento administrativo o a la modificación de uno ya existente. En definitiva, se extienden a todos los procedimientos administrativos los postulados consagrados en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

    Sin perjuicio de la guía metodológica de aplicación del decreto y con carácter orientador para los servicios gestores, la Consejería competente en la materia aprobará todas aquellas guías específicas necesarias en materia de calidad normativa y de simplificación y racionalización de los procedimientos, con el fin de que sirvan de apoyo a su labor.

    Asimismo, y en consonancia con el marco normativo vigente, se concretan las competencias que se otorgan a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios, como centro directivo de carácter transversal en el impulso y supervisión de estos nuevos parámetros de calidad en la elaboración de las normas y en la simplificación administrativa.

    Por último, se acomoda la normativa autonómica a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, adaptando y aclarando los conceptos regulados en el artículo 3 apartado 2.º del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y modificando el artículo 25 apartado 2.º del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    De acuerdo con el Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, le compete a ésta la implantación de medidas de modernización, calidad de los servicios públicos y simplificación y racionalización de los procedimientos.

    En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de octubre de 2010

    DISPONE

    Artículo 1.– Objeto y finalidad.

    1.– Este decreto tiene como objeto desarrollar las previsiones contenidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobando determinadas medidas en materia de calidad normativa, evaluación del impacto normativo y simplificación y racionalización de los procedimientos.

    2.– Su finalidad es garantizar una implementación más eficaz de las políticas públicas que redunde en la prestación de servicios más eficientes, dar una participación más activa en el proceso de elaboración de las normas a sus destinatarios asegurando su cumplimiento y facilitar las relaciones con los interesados mediante la sencillez y claridad de los procedimientos administrativos.

    Artículo 2.– Principios de actuación y principios inspiradores de la calidad normativa.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general se inspirará en los principios de actuación de la Administración Autonómica de eficiencia, economía, simplicidad y participación ciudadana y en los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los términos en los que estos principios aparecen definidos en la citada Ley.

    La observancia de estos principios vinculará a todos los centros directivos.

    Artículo 3.– Memoria que acompaña a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general.

    La memoria que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, debe acompañar a cualquier proyecto de ley o proyecto de disposición de carácter general contendrá, en un único documento, la evaluación del impacto normativo o administrativo, si fueran preceptivos y, en todo caso, cuantos estudios e informes sean necesarios para el cumplimiento de los principios y medidas regulados en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, debiéndose redactar por el órgano o centro directivo proponente del proyecto normativo de forma simultánea a la elaboración de éste.

    Asimismo, deberá reseñar las modificaciones introducidas en el texto originario como fruto de la participación, de informes y consultas, y justificar las razones que llevan a aceptar o, en su caso, rechazar las observaciones que se hayan presentado.

    Artículo 4.– Evaluación del impacto normativo.

    1.– Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial, estarán sometidos a la evaluación del impacto normativo los procedimientos de elaboración de las siguientes disposiciones:

    a) Anteproyectos de ley, salvo los anteproyectos de presupuestos generales de la Comunidad y de medidas financieras.

    b) Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deban ser aprobados por la Junta de Castilla y León relacionados con la política socioeconómica y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre del Consejo Económico y Social, deban ser sometidos preceptivamente a informe previo de este Órgano.

    2.– La evaluación del impacto normativo habrá de especificar detalladamente la forma en que se han seguido los principios de calidad normativa y, en particular, el efecto del cumplimiento de la futura norma en el resto de políticas públicas.

    A tal efecto, contendrá la información necesaria para estimar el impacto que esa disposición general tendrá sobre sus destinatarios. Por ello, deberá motivar su necesidad y oportunidad y la valoración de las diferentes alternativas existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza, para la consecución de los fines que persigue y sus consecuencias jurídicas y económicas, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario y de impacto de género. En todo caso, deberá cuantificar las cargas administrativas que la nueva norma, en su caso, genere a las empresas, utilizando metodologías de referencia.

    Además de la información sobre las consultas realizadas a los agentes afectados, podrá incluir cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos sociales, medioambientales y al impacto de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

    La evaluación de impacto normativo será única, comprendiendo todas las evaluaciones que la legislación sectorial prevea y se incluirá en la memoria, formando parte del expediente de tramitación de la norma.

    3.– Con carácter potestativo el centro directivo correspondiente podrá someter a evaluación de impacto normativo todas aquellos anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones no incluidas en el apartado primero de este artículo.

    Se podrán, además, evacuar informes sobre la evaluación del impacto normativo de las normas en vigor, incluidas las que ya están informadas en ese aspecto en su tramitación.

    Artículo 5.– Evaluación del impacto administrativo de las disposiciones generales que regulen nuevos procedimientos.

    El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que regulen un nuevo procedimiento administrativo deberá incorporar, en la memoria o de forma independiente, el código de identificación del nuevo procedimiento así como una descripción de sus datos, conforme determine la Consejería competente en materia de simplificación y racionalización de procedimientos.

    Asimismo, en el procedimiento de elaboración de la norma se justificará la necesidad de la existencia de este nuevo procedimiento regulado, factores tenidos en cuenta para fijar el plazo de duración del mismo y la previsión del impacto organizativo y de recursos de personal para su óptima gestión.

    Conforme establece el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las disposiciones de carácter general que regulen estos procedimientos contemplarán las medidas pertinentes para la puesta a disposición de los interesados de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica.

    Artículo 6.– Evaluación del impacto administrativo de las disposiciones generales que modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos ya existentes o que aprueben aplicaciones de administración electrónica.

    Con carácter previo a la aprobación de las disposiciones generales que modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos ya existentes y, en especial, con anterioridad a las órdenes que aprueben sus aplicaciones de administración electrónica, se debe llevar a cabo un estudio relativo al análisis y diagnóstico de los procedimientos y su posible rediseño. Dicho estudio formará parte, en su caso, de la memoria.

    Si la modificación comporta la adición de nuevos trámites o la obligación de aportar nuevos documentos, se justificarán los extremos relativos a su existencia, los efectos del nuevo trámite sobre el plazo de duración del procedimiento y la previsión del impacto organizativo y de recursos de personal para su óptima gestión.

    Artículo 7.– Guías metodológicas de aplicación.

    Mediante orden de la Consejería competente se aprobarán las guías metodológicas necesarias para definir los criterios de actuación que puedan servir de orientación a los centros directivos para la elaboración y revisión de sus disposiciones normativas y para la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. Podrán ser consultadas en la página web institucional www.jcyl.es.

    Artículo 8.– Funciones en materia de calidad normativa y simplificación y racionalización de procedimientos.

    Conforme al artículo 6 del Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios ejercerá las siguientes funciones:

    a) La elaboración y difusión de directrices de calidad normativa, de simplificación y racionalización de procedimientos.

    b) La determinación de protocolos y la redacción, supervisión y revisión de las guías de actuación para la evaluación del impacto normativo y administrativo.

    c) La promoción y desarrollo de actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa, de simplificación y racionalización de procedimientos.

    d) La formulación, en su caso, de las recomendaciones oportunas para el sometimiento de los proyectos de disposiciones generales al procedimiento de calidad normativa.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.– Compulsa de documentación.

    El artículo 3 apartado 2.º del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos pasa a tener la siguiente redacción:

    «2.– No podrá exigirse la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación e información que no sea necesaria para la resolución del procedimiento o que, aún siéndolo, se encuentre en poder de la Administración actuante, que ésta pueda comprobar por técnicas telemáticas o en el caso de procedimientos electrónicos para los que será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Asimismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, ya sea en España o en otro Estado miembro, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por orden público y seguridad pública.

    Los ciudadanos podrán solicitar la compulsa de aquella documentación o información necesaria que no se encuentre en los supuestos previstos en el apartado anterior».

    Segunda.– Simplificación, racionalización y coordinación normativa.

    En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto, la Consejería de Administración Autonómica presentará a la Junta de Castilla y León una memoria relativa a la situación del ordenamiento jurídico autonómico y una propuesta sobre las medidas a realizar con el fin de reducir, en su caso, el número de normas que afectan al ciudadano.

    En los términos que en dicha memoria se señalen, las secretarías generales elaborarán en el plazo de tres meses un informe relativo a las medidas que se pretenden tomar con el fin de lograr un mayor grado de simplificación, racionalización y coordinación normativa en las materias de su competencia.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Única.– Aplicación de la evaluación de los impactos normativo y administrativo.

    Será voluntaria la inclusión del informe de evaluación de los impactos normativo y administrativo en los procedimientos de elaboración de disposiciones generales incoados con anterioridad al 1 de noviembre de 2010.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Única.– Entrada en vigor.

    Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Valladolid, 7 de octubre de 2010.

    El Presidente

    de la Junta de Castilla y León,

    Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

    La Consejera de Administración

    Autonómica,

    Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ

Date: 
Wednesday, 13 October, 2010