Ley de Cantabria 2/2006, de 20 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

    EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
    Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro­bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:


    LEY DE CANTABRIA 2/2006, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE CANTABRIA 5/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2006

    PREÁMBULO



    La Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, establece en el anexo al artículo 11 los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por uni­dad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser infe­rior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo.

    Establecidos en los Presupuestos Generales de Cantabria los módulos económicos en ejercicio de las competencias transferidas a esta Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 ha puesto de manifiesto que en algunas de las cantidades del módulo se da la circunstancia de que las cantidades aprobadas en dichos presupuestos son superiores a las fijadas en el texto presupuestario de Cantabria.

    Para corregir esta situación y ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación procede, por tanto, modificar el anexo al artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2006 con el fin de ajustar las cantidades de los módulos a la legisla­ción vigente.

    Artículo único. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

    El Anexo al artículo 11 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, queda redac­tado como sigue:



    ANEXO AL ARTÍCULO 11



    Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económi­cos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan esta­blecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciem­bre del año 2006 de la siguiente forma:

    Educación Infantil y Educación Primaria

    Relación Profesor/Unidad: 1/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)

        Importe total anual


    Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria

    Relación Profesor/Unidad: 1/1

    Salario de Personal docente, incluidas cargas Sociales Gastos variables Otros Gastos (media)

        Importe total anual

    Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos)

    I. Educación Básica/Primaria:

    Relación Profesor/Unidad: 1/1 Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)

        Importe total anual

    Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos–Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:

    Psíquicos Autistas o Problemas graves de personalidad Auditivos Plurideficientes

    II. Formación Profesional "Aprendizaje de Tareas"

    Relación Profesor/Unidad: 2/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)

        Importe total anual

    Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos–Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:

    Psíquicos Autistas o Problemas graves de personalidad Auditivos Plurideficientes

    Educación Secundaria Obligatoria:

    Primer ciclo:

    Relación Profesor/Unidad: 1,20/1

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)

        Importe total anual

    30.502,30 3.580,11 5.671,50

    39.753,91














    30.502,30 3.580,11 3.003,42

    37.085,83










    30.502,30 3.580,11 6.049,45

    40.131,86








    19.061,89 15.462,13 17.736,34 22.013,33








    61,004,60 4.697,40 8.618,31

    74.320,31








    30.434,94 27.222,13 23.581,04 33.843,28












    36.570,46 4.211,72 7.372,81

    48.154,99

    Página 3700 Martes, 28 de marzo de 2006 BOC - Número 61





    Segundo Ciclo:

    Relación Profesor/Unidad: 1,36/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)

        Importe total anual

    Bachillerato:

    Relación Profesor/Unidad: 1,44/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)

        Importe total anual

    Ciclos Formativos:

    I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

    Grupo 1. Ciclos formativos de Grado Medio de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso Segundo curso

    Grupo 2. Ciclos formativos de Grado Medio de 2.000 horas

    Primer curso Segundo curso

    Grupo 3. Ciclos formativos de Grado Superior de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso Segundo curso

    Grupo 4. Ciclos formativos de Grado Superior de 2.000 horas

    Primer curso Segundo curso

    II. Gastos variables

    Grupo 1. Ciclos formativos de Grado Medio de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso Segundo curso

    Grupo 2. Ciclos formativos de Grado Medio de 2.000 horas

    Primer curso Segundo curso

    Grupo 3. Ciclos formativos de Grado Superior de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso Segundo curso

    Grupo 4. Ciclos formativos de Grado Superior de 2.000 horas

    Primer curso Segundo curso

    III. Otros Gastos

    Grupo 1. Ciclos formativos de:

    Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural Pastelería y Panadería Servicios de Restaurante y Bar Animación Turística Estética Personal Decorativa Química ambiental

    47.584,92 8.066,08 8.137,60

    63.788,60






    50.318,55 8.540,54 8.198,21

    67.057,30












    53.302,22 0






    53.302,22 53.302,22






    49.289,79 0






    49.289,79 49.289.79








    6.352,09 0






    6.352,09 6.352,09






    6.310,99 0






    6.310,99 6.310,99

    Farmacia
    Higiene Bucodental
    Primer curso 9.322,40
    Segundo curso 2.180,31
    Grupo 2. Ciclos formativos de:
    2.01
    Buceo a Media Profundidad
    Laboratorio de Imagen
    Alojamiento
    Elaboración de Aceites y Jugos
    Elaboración de Productos Lácteos
    Elaboración de Vinos y Otras Bebidas
    Matadero y Carnicería-Charcutería
    Molinería e Industrias Cerealistas
    Panificación y Repostería
    Laboratorio
    Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines
    Curtidos
    Patronaje
    Procesos de Ennoblecimiento Textil
    Secretariado
    Gestión Comercial y Marketing
    Servicios al Consumidor
    Agencias de Viaje
    Información y Comercialización Turística
    Documentación Sanitaria
    Cuidados Auxiliares de Enfermería
    Primer curso 11.334,80
    Segundo curso 2.180,30
    2.02
    Gestión Administrativa
    Comercio
    Primer curso 12.683,97
    Segundo curso 2.180,30
    Grupo 3. Ciclos formativos de:
    Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado
    Transformación de Madera y Corcho
    Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos
    Operaciones de Proceso de Pasta y Papel
    Operaciones de Proceso en Planta Química
    Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho
    Operaciones de Ennoblecimiento Textil
    Industrias de Proceso de Pasta y Papel
    Industrias de Proceso Químico
    Plásticos y Caucho
    Primer curso 13.490,01
    Segundo curso 2.216,38
    Grupo 4. Ciclos formativos de:
    4.01
    Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón
    Impresión en Artes Gráficas
    Fundición
    Tratamientos Superficiales y Térmicos
    Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble
    Calzado y Marroquinería
    Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada
    Producción de Tejidos de Punto
    Procesos de Confección Industrial
    Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada
    Procesos Textiles de Tejeduría de Punto
    Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos
    Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados
    Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio
    Primer curso 15.607,54
    Segundo curso 2.216,38
    BOC - Número 61 Martes, 28 de marzo de 2006 Página 3701 Página 3702 Martes, 28 de marzo de 2006 BOC - Número 61
    4.02 Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas
    Confección Marinas e Instalaciones del Buque
    Supervisión y Control de Máquinas Marinas e
    Primer curso
    15.607,54
    Instalaciones del Buque
    Segundo curso
    2.180,30
    Desarrollo de Productos Electrónicos
    Instalaciones Electrotécnicas
    Grupo 5. Ciclos formativos de: Sistemas de Regulación y Control Automáticos
    Realización y Planes de Obra Acabados de Construcción
    Asesoría de Imagen Personal Cocina
    Radioterapia Restauración
    Animación Sociocultural Mantenimiento de Aviónica
    Integración Social Análisis y Control
    Prótesis dentales
    Primer curso
    9.322,40
    Segundo curso
    3.525,78
    Primer curso
    10.340,78
    Segundo curso
    11.803,60
    Grupo 6. Ciclos formativos de:
    Operaciones de Cultivo Acuícola 8.02
    Equipos Electrónicos de Consumo
    Primer curso
    13.490,01
    Segundo curso
    3.525,78
    Primer curso
    11.893,69
    Segundo curso
    13.093,68
    Grupo 7. Ciclos formativos de:
    7.01 8.03
    Explotaciones Ganaderas Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
    Jardinería
    Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Primer curso
    11.166,47
    Natural Segundo curso
    12.373,82
    Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
    Gestión y Organización de Recursos Naturales y Grupo 9. Ciclos formativos de:
    Paisajísticos 9.01
    Administración y Finanzas Animación de Actividades Físicas y Deportivas
    Pesca y Transporte Marítimo Diseño y Producción Editorial
    Navegación, Pesca y Transporte Marítimo Producción en Industrias de Artes Gráficas
    Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos Imagen
    Comercio Internacional Realización de Audiovisuales y Espectáculos
    Gestión del Transporte Sonido
    Obras de Albañilería Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
    Obras de Hormigón Desarrollo de Proyectos Mecánicos
    Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Producción por Fundición y Pulvimetalurgia
    Construcción Producción por Mecanizado
    Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción Producción de Madera y Mueble
    Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío,
    Topográficas Óptica de Anteojería Climatización y Producción de Calor Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de
    Caracterización Fluidos, Térmicas y de Manutención
    Estética Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de
    Administración de Sistemas Informáticos Edificios y de Procesos
    Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Automoción
    Explotación de Sistemas Informáticos Mantenimiento Aeromecánico
    Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble Carrocería
    Anatomía Patológica y Citología Fabricación a Medida e Instalación de Madera y
    Salud Ambiental Mueble
    Audioprótesis
    Dietética Primer curso
    12.162,60
    Imagen para el Diagnóstico Segundo curso
    13.494,18
    Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    Ortoprotésica 9.02
    Educación Infantil Electromecánica de vehículos
    Interpretación de la Lengua de Signos
    Atención Sociosanitaria Primer curso
    12.336,33
    Segundo curso
    13.494,18
    Primer curso
    8.395,97
    Segundo curso
    10.142,41
    Grupo 10. Ciclos formativos de:
    Producción Acuícola
    7.02 Preimpresión en Artes Gráficas
    Peluquería Industria Alimentaria
    Mecanizado
    Primer curso
    9.133,05
    Soldadura y Calderería
    Segundo curso
    10.517,97
    Construcciones Metálicas
    Instalación y Mantenimiento Electromecánico de
    Grupo 8. Ciclos formativos de: Maquinaria y Conducción de Líneas
    8.01 Mantenimiento Ferroviario
    Explotaciones Agrarias Extensivas Mantenimiento de Equipo Industrial
    Explotaciones Agrícolas Intensivas Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos
    Primer curso
    14.068,77
    Segundo curso
    15.085,94
    PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
    I. Salarios de personal docente, incluidas cargas
    sociales
    51.314,63
    II. Gastos variables
    6.352,09
    III. Otros Gastos
    Grupo 1.
    6.683,84
    Familias profesionales de:
    Administración
    Comercio y Marketing
    Hostería y Turismo
    Imagen Personal
    Sanidad
    Servicios Socioculturales y a la Comunidad
    Grupo 2.
    7.641,63
    Familias profesionales de:
    Actividades Agrarias
    Artes Gráficas
    Comunicación, Imagen y Sonido
    Edificación y Obra Civil
    Electricidad y Electrónica
    Fabricación Mecánica
    Industrias Alimentarias
    Madera y Mueble
    Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
    Mantenimiento y Servicios a la Producción
    Textil, Confección y Piel

    La Administración Educativa podrá adecuar los módu­los de personal complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria.



    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

    Entrada en vigor



    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2006.

    Palacio del Gobierno de Cantabria, 20 de marzo de 2006.

    EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, Miguel Ángel Revilla Roiz






    ENTIDAD LOCAL DE CERVATOS

    Aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos



    El objeto de la presente Ordenanza es regular el apro­vechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

    Artículo 1.- Ámbito personal.

    Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

    1.- Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Campóo de Enmedio (dentro del pueblo de Cervatos), que además cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria.

    b) Permanencia en el pueblo de al menos 180 días al año.

    c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

    d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

    2.- El titular del derecho de explotación, en caso de pas­tos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

    Artículo 2.- Ámbito territorial.

    La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad, tal y como constan en el inventario municipal:

    1. 1. Monte CUP 192 (Dehesa y Monte Bardal)

    2. 2. Polígono 42, parcela 7 (Heras)

    3. 3. Polígono 43, parcela 230 (Vallejos)

    4. 4. Polígono 44, parcela 79 (Mayuela)

    5. 5. Polígono 44, parcela 207 (Hoyas)

    6. 6. Polígono 44, Polígono 230 (Rabas)

    7. 7. Polígono 44, parcela 147 (Pedrón)

    8. 8. Polígono 45, parcela 33 (Lastras)

    9. 9. Polígono 45, parcela 118 (Montepío)

    10. 10. Polígono 45, parcela 119 (Hormigueros)



    Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacional­mente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

    Artículo 3.- Ganado.

    No se permitirá la entrada a un mismo pasto de anima­les, bovinos, ovinos o caprinos y caballar, que pertenez­can a explotaciones con distinta calificación sanitaria, cir­cunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o cer­tificación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones considera­das como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debida­mente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la perti­nente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.

    En el caso de los equinos, se procederá a su identifica­ción mediante collar, nitrógeno líquido o cualquier otro sis­tema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.

    Artículo 4.- Régimen de explotación.

    La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explota­ciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condicio­nes técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

    Artículo 5.- Aprovechamientos.

    A efectos de aprovechamiento se establece las siguien­tes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y períodos diferencia­dos,

    Zona: Todas las zonas.

    Calificación Sanitaria del Ganado: Calificada (T3-B4).

    Período: 1 de mayo al 31 de diciembre.

    Sin prejuicio de poder solicitar la apertura de los pastos con antelación, siempre que la autoridad competente lo autorice.

Date: 
Tuesday, 28 March, 2006