- EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 2/2006, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE CANTABRIA 5/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2006
PREÁMBULO
La Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, establece en el anexo al artículo 11 los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo.
Establecidos en los Presupuestos Generales de Cantabria los módulos económicos en ejercicio de las competencias transferidas a esta Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 ha puesto de manifiesto que en algunas de las cantidades del módulo se da la circunstancia de que las cantidades aprobadas en dichos presupuestos son superiores a las fijadas en el texto presupuestario de Cantabria.
Para corregir esta situación y ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación procede, por tanto, modificar el anexo al artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2006 con el fin de ajustar las cantidades de los módulos a la legislación vigente.
Artículo único. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
El Anexo al artículo 11 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, queda redactado como sigue:
ANEXO AL ARTÍCULO 11
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2006 de la siguiente forma:
Educación Infantil y Educación Primaria
Relación Profesor/Unidad: 1/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)
- Importe total anual
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria
Relación Profesor/Unidad: 1/1
Salario de Personal docente, incluidas cargas Sociales Gastos variables Otros Gastos (media)
- Importe total anual
Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación Básica/Primaria:
Relación Profesor/Unidad: 1/1 Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)
- Importe total anual
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos–Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos Autistas o Problemas graves de personalidad Auditivos Plurideficientes
II. Formación Profesional "Aprendizaje de Tareas"
Relación Profesor/Unidad: 2/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)
- Importe total anual
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos–Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos Autistas o Problemas graves de personalidad Auditivos Plurideficientes
Educación Secundaria Obligatoria:
Primer ciclo:
Relación Profesor/Unidad: 1,20/1
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)
- Importe total anual
30.502,30 3.580,11 5.671,50
39.753,91
30.502,30 3.580,11 3.003,42
37.085,83
30.502,30 3.580,11 6.049,45
40.131,86
19.061,89 15.462,13 17.736,34 22.013,33
61,004,60 4.697,40 8.618,31
74.320,31
30.434,94 27.222,13 23.581,04 33.843,28
36.570,46 4.211,72 7.372,81
48.154,99
Segundo Ciclo:
Relación Profesor/Unidad: 1,36/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)
- Importe total anual
Bachillerato:
Relación Profesor/Unidad: 1,44/1 Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales Gastos variables Otros Gastos (media)
- Importe total anual
Ciclos Formativos:
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de Grado Medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de Grado Medio de 2.000 horas
Primer curso Segundo curso
Grupo 3. Ciclos formativos de Grado Superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso Segundo curso
Grupo 4. Ciclos formativos de Grado Superior de 2.000 horas
Primer curso Segundo curso
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de Grado Medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de Grado Medio de 2.000 horas
Primer curso Segundo curso
Grupo 3. Ciclos formativos de Grado Superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso Segundo curso
Grupo 4. Ciclos formativos de Grado Superior de 2.000 horas
Primer curso Segundo curso
III. Otros Gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural Pastelería y Panadería Servicios de Restaurante y Bar Animación Turística Estética Personal Decorativa Química ambiental
47.584,92 8.066,08 8.137,60
63.788,60
50.318,55 8.540,54 8.198,21
67.057,30
53.302,22 0
53.302,22 53.302,22
49.289,79 0
49.289,79 49.289.79
6.352,09 0
6.352,09 6.352,09
6.310,99 0
6.310,99 6.310,99
Farmacia |
Higiene Bucodental |
Primer curso 9.322,40 |
Segundo curso 2.180,31 |
Grupo 2. Ciclos formativos de: |
2.01 |
Buceo a Media Profundidad |
Laboratorio de Imagen |
Alojamiento |
Elaboración de Aceites y Jugos |
Elaboración de Productos Lácteos |
Elaboración de Vinos y Otras Bebidas |
Matadero y Carnicería-Charcutería |
Molinería e Industrias Cerealistas |
Panificación y Repostería |
Laboratorio |
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines |
Curtidos |
Patronaje |
Procesos de Ennoblecimiento Textil |
Secretariado |
Gestión Comercial y Marketing |
Servicios al Consumidor |
Agencias de Viaje |
Información y Comercialización Turística |
Documentación Sanitaria |
Cuidados Auxiliares de Enfermería |
Primer curso 11.334,80 |
Segundo curso 2.180,30 |
2.02 |
Gestión Administrativa |
Comercio |
Primer curso 12.683,97 |
Segundo curso 2.180,30 |
Grupo 3. Ciclos formativos de: |
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado |
Transformación de Madera y Corcho |
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos |
Operaciones de Proceso de Pasta y Papel |
Operaciones de Proceso en Planta Química |
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho |
Operaciones de Ennoblecimiento Textil |
Industrias de Proceso de Pasta y Papel |
Industrias de Proceso Químico |
Plásticos y Caucho |
Primer curso 13.490,01 |
Segundo curso 2.216,38 |
Grupo 4. Ciclos formativos de: |
4.01 |
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón |
Impresión en Artes Gráficas |
Fundición |
Tratamientos Superficiales y Térmicos |
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble |
Calzado y Marroquinería |
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada |
Producción de Tejidos de Punto |
Procesos de Confección Industrial |
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada |
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto |
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos |
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados |
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio |
Primer curso 15.607,54 |
Segundo curso 2.216,38 |
4.02 | Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas | ||
Confección | Marinas e Instalaciones del Buque | ||
Supervisión y Control de Máquinas Marinas e | |||
Primer curso |
15.607,54
|
Instalaciones del Buque | |
Segundo curso |
2.180,30
|
Desarrollo de Productos Electrónicos | |
Instalaciones Electrotécnicas | |||
Grupo 5. Ciclos formativos de: | Sistemas de Regulación y Control Automáticos | ||
Realización y Planes de Obra | Acabados de Construcción | ||
Asesoría de Imagen Personal | Cocina | ||
Radioterapia | Restauración | ||
Animación Sociocultural | Mantenimiento de Aviónica | ||
Integración Social | Análisis y Control | ||
Prótesis dentales | |||
Primer curso |
9.322,40
|
||
Segundo curso |
3.525,78
|
Primer curso |
10.340,78
|
Segundo curso |
11.803,60
|
||
Grupo 6. Ciclos formativos de: | |||
Operaciones de Cultivo Acuícola | 8.02 | ||
Equipos Electrónicos de Consumo | |||
Primer curso |
13.490,01
|
||
Segundo curso |
3.525,78
|
Primer curso |
11.893,69
|
Segundo curso |
13.093,68
|
||
Grupo 7. Ciclos formativos de: | |||
7.01 | 8.03 | ||
Explotaciones Ganaderas | Equipos e Instalaciones Electrotécnicas | ||
Jardinería | |||
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio | Primer curso |
11.166,47
|
|
Natural | Segundo curso |
12.373,82
|
|
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias | |||
Gestión y Organización de Recursos Naturales y | Grupo 9. Ciclos formativos de: | ||
Paisajísticos | 9.01 | ||
Administración y Finanzas | Animación de Actividades Físicas y Deportivas | ||
Pesca y Transporte Marítimo | Diseño y Producción Editorial | ||
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo | Producción en Industrias de Artes Gráficas | ||
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos | Imagen | ||
Comercio Internacional | Realización de Audiovisuales y Espectáculos | ||
Gestión del Transporte | Sonido | ||
Obras de Albañilería | Sistemas de Telecomunicación e Informáticos | ||
Obras de Hormigón | Desarrollo de Proyectos Mecánicos | ||
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de | Producción por Fundición y Pulvimetalurgia | ||
Construcción | Producción por Mecanizado | ||
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción | Producción de Madera y Mueble | ||
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones | Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, | ||
Topográficas Óptica de Anteojería | Climatización y Producción de Calor Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de | ||
Caracterización | Fluidos, Térmicas y de Manutención | ||
Estética | Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de | ||
Administración de Sistemas Informáticos | Edificios y de Procesos | ||
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas | Automoción | ||
Explotación de Sistemas Informáticos | Mantenimiento Aeromecánico | ||
Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble | Carrocería | ||
Anatomía Patológica y Citología | Fabricación a Medida e Instalación de Madera y | ||
Salud Ambiental | Mueble | ||
Audioprótesis | |||
Dietética | Primer curso |
12.162,60
|
|
Imagen para el Diagnóstico | Segundo curso |
13.494,18
|
|
Laboratorio de Diagnóstico Clínico | |||
Ortoprotésica | 9.02 | ||
Educación Infantil | Electromecánica de vehículos | ||
Interpretación de la Lengua de Signos | |||
Atención Sociosanitaria | Primer curso |
12.336,33
|
|
Segundo curso |
13.494,18
|
||
Primer curso |
8.395,97
|
||
Segundo curso |
10.142,41
|
Grupo 10. Ciclos formativos de: | |
Producción Acuícola | |||
7.02 | Preimpresión en Artes Gráficas | ||
Peluquería | Industria Alimentaria | ||
Mecanizado | |||
Primer curso |
9.133,05
|
Soldadura y Calderería | |
Segundo curso |
10.517,97
|
Construcciones Metálicas | |
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de | |||
Grupo 8. Ciclos formativos de: | Maquinaria y Conducción de Líneas | ||
8.01 | Mantenimiento Ferroviario | ||
Explotaciones Agrarias Extensivas | Mantenimiento de Equipo Industrial | ||
Explotaciones Agrícolas Intensivas | Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos |
Primer curso |
14.068,77
|
Segundo curso |
15.085,94
|
PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
|
|
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas | |
sociales |
51.314,63
|
II. Gastos variables |
6.352,09
|
III. Otros Gastos | |
Grupo 1. |
6.683,84
|
Familias profesionales de: | |
Administración | |
Comercio y Marketing | |
Hostería y Turismo | |
Imagen Personal | |
Sanidad | |
Servicios Socioculturales y a la Comunidad | |
Grupo 2. |
7.641,63
|
Familias profesionales de: | |
Actividades Agrarias | |
Artes Gráficas | |
Comunicación, Imagen y Sonido | |
Edificación y Obra Civil | |
Electricidad y Electrónica | |
Fabricación Mecánica | |
Industrias Alimentarias | |
Madera y Mueble | |
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados | |
Mantenimiento y Servicios a la Producción | |
Textil, Confección y Piel |
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2006.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 20 de marzo de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, Miguel Ángel Revilla Roiz
ENTIDAD LOCAL DE CERVATOS
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos
El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Artículo 1.- Ámbito personal.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
1.- Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Campóo de Enmedio (dentro del pueblo de Cervatos), que además cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria.
b) Permanencia en el pueblo de al menos 180 días al año.
c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.
d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
2.- El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad, tal y como constan en el inventario municipal:
1. 1. Monte CUP 192 (Dehesa y Monte Bardal)
2. 2. Polígono 42, parcela 7 (Heras)
3. 3. Polígono 43, parcela 230 (Vallejos)
4. 4. Polígono 44, parcela 79 (Mayuela)
5. 5. Polígono 44, parcela 207 (Hoyas)
6. 6. Polígono 44, Polígono 230 (Rabas)
7. 7. Polígono 44, parcela 147 (Pedrón)
8. 8. Polígono 45, parcela 33 (Lastras)
9. 9. Polígono 45, parcela 118 (Montepío)
10. 10. Polígono 45, parcela 119 (Hormigueros)
Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
Artículo 3.- Ganado.
No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales, bovinos, ovinos o caprinos y caballar, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.
En el caso de los equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno líquido o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.
Artículo 4.- Régimen de explotación.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.
Artículo 5.- Aprovechamientos.
A efectos de aprovechamiento se establece las siguientes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y períodos diferenciados,
Zona: Todas las zonas.
Calificación Sanitaria del Ganado: Calificada (T3-B4).
Período: 1 de mayo al 31 de diciembre.
Sin prejuicio de poder solicitar la apertura de los pastos con antelación, siempre que la autoridad competente lo autorice.