Ley del Principado de Asturias 2/2012, de 26 de julio, de autorización del endeudamiento para la financiación de créditos de gastos de inversión de los Presupuestos Generales para 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización del endeudamiento para la financiación de créditos de gastos de inversión de los Presupuestos Generales para 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012.

Preámbulo

1. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias requiere autorización de la Junta General por Ley para que el Consejo de Gobierno pueda concertar operaciones de endeudamiento. La misma exigencia reproduce el artículo 51 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. El artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, autorizó al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda hasta un importe de 423.000.000 de euros, pero que, aunque esos Presupuestos resultaron prorrogados en 2012 por aplicación del artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, al no haberse aprobado antes del primer día del presente ejercicio la Ley de Presupuestos correspondiente al mismo, que sigue sin aprobarse y que ya no habrá materialmente tiempo, habida cuenta de lo avanzado del calendario, para aprobar, se entiende que la prórroga no incluye esa autorización, la cual caducó el 31 de diciembre de 2011, y no encontrándose, pues, vigente, no puede ser utilizada por el Consejo de Gobierno. Que la autorización no está vigente es la conclusión más respetuosa con los artículos 47.4 y 48 del Estatuto de Autonomía y 54 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, y tal es, por lo demás, la interpretación que también hizo al respecto el Decreto 280/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 durante el ejercicio 2012, cuyo artículo 4.2 expresamente relaciona, entre las previsiones de ingresos que no se prorrogan, las que deriven de operaciones de endeudamiento.

3. Esta Ley viene, en consecuencia, a «recuperar» la autorización del endeudamiento que figuraba en el artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, y por el mismo importe máximo que dicho precepto fijaba, y lo hace por ser necesario para atender inversiones que la prórroga presupuestaria, precisamente por no comportar la de la autorización del endeudamiento, en el entendido de que la práctica presupuestaria, a la que ni la Administración General del Estado ni la Sindicatura de Cuentas han formulado reparos de ninguna clase, incluye en los gastos de inversión la amortización de deuda, sobre la base de que la deuda que se amortiza fue en su momento concertada para financiar inversiones.

4. La autorización del endeudamiento que la presente Ley concede respeta los límites que se derivan del artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 8/2012, de 6 de marzo, por el que, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, se fijaron los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas en el 1,5 por ciento en porcentaje del PIB para el año 2012, y, asimismo, la medida responde a los principios de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo único. Operaciones de crédito a largo plazo

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, hasta un importe máximo de cuatrocientos veintitrés millones de euros (423.000.000), para la financiación de créditos de gastos de inversión de los Presupuestos Generales para 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012.

2. La autorización del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia presupuestaria para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el aparato anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente ley.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo una vez éstas se hayan producido. Asimismo, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General un informe mensual en el que se dé cuenta del grado de ejecución de la prórroga presupuestaria con el máximo grado de detalle posible.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a veintiséis de julio de dos mil doce.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2012-14015.

Date: 
Friday, 27 July, 2012