Resolución de 9 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se determinan los domingos y festivos en los que el comercio del Principado de Asturias podrá estar abierto al público durante el año 2013.



La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, respetando el límite anual mínimo fijado, regulen el número de domingos y días festivos de apertura comercial autorizada, correspondiéndoles, asimismo, determinar sus fechas para su respectivo ámbito territorial.

A tal efecto, el artículo 23.1 de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, establece que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por resolución de la Consejería competente en materia de comercio, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias antes del 1 de diciembre de cada año anterior, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

En consecuencia con lo expuesto, una vez oído el Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias,

RESUELVO

Durante el año 2013, los domingos y festivos en los que el comercio asturiano podrá permanecer abierto al público son los siguientes:

— 7 de enero.

— 28 de marzo.

— 30 de junio.

— 9 de septiembre.

— 12 octubre

— 1 de noviembre.

— 1 de diciembre.

— 9 de diciembre.

— 22 de diciembre.

— 29 de diciembre.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 9 de noviembre de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González

Date: 
Friday, 16 November, 2012