Mediante el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas se estableció un amplio bloque de medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias andaluzas desde una perspectiva integral. Su Disposición Adicional Tercera establecía que «al objeto de revisar de forma continuada el presente Decreto y adaptarlo permanentemente a la realidad cambiante de las familias andaluzas, las medidas que se establecen tendrán una vigencia de cuatro años y deberán ser revisadas y adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas situaciones que se produzcan».
Sobre tal previsión, cada año, dicha norma ha sido revisada al objeto de su adecuada actualización. Fruto de ello se aprobaron los Decretos 18/2003, de 4 de febrero, 7/2004, de 20 de enero, 66/2005, de 8 de marzo, y 48/2006, de 1 de marzo. En ese sentido, y aunque las medidas contempladas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, tenían una vigencia inicial de cuatro años, el Decreto 48/2006, de 1 de marzo, en atención a la bondad de sus efectos, les otorgó vigencia indefinida, al derogar la precitada Disposición Adicional Tercera, que preveía para dichas medidas una vigencia de cuatro años.
La repercusión global del conjunto de medidas que hasta la fecha se han aprobado ha puesto de manifiesto su enorme trascendencia para la promoción del bienestar de las familias andaluzas. No obstante, la gestión de las mismas por las Consejerías de la Junta de Andalucía a lo largo de estos años ha ido poniendo de manifiesto mejoras susceptibles de incorporar o adoptar al conjunto de iniciativas vigentes, de manera que redunden en beneficio de las familias andaluzas. Así, podemos identificar como referente directo en la aparición de este nuevo Decreto, el de mejorar el diseño de algunas de las medidas que se han considerado más idóneas en la satisfacción de las demandas sociales.
La nueva norma incide en algunos de los ámbitos más sensibles de la sociedad andaluza. En ese sentido, potencia las medidas de incorporación al uso de nuevas tecnologías mediante su generalización a todas las familias andaluzas; amplía las ayudas para obras en viviendas de personas mayores o con discapacidad y movilidad reducida, aumentando el límite máximo de su cuantía, y por último, dentro del área de servicios sociales, en los Centros de Atención Socieducativa (Guarderías Infantiles), amplía los supuestos de acceso a los mismos para evitar la existencia de plazas vacantes a lo largo del curso.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2007,
D I S P O N G O
Artículo Único. Modificación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«3. Se establecerán medidas para facilitar el acceso a una de las plazas en centros de atención socioeducativa cuando, con posterioridad a la adjudicación de las mismas, concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se produjesen circunstancias socio-familiares de grave riesgo para el o la menor.
b) Cuando se modificase la situación familiar, produciéndose alguno de los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
c) Cuando se produjere el nacimiento del hijo o la hija para quien se solicita la plaza.
d) Cuando existieran, de forma sobrevenida durante el curso, plazas vacantes en los Centros dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o financiados total o parcialmente por esta Consejería y presentaran solicitudes para ocupar estas plazas familias que cumplieran los requisitos establecidos en este artículo.
En cualquier caso, tendrán prioridad para ocupar dichas plazas aquellas familias que, cumpliendo tales requisitos, se encuentren ya en lista de espera en tales Centros o aquellas otras en las que concurra además alguna de las circunstancias sobrevenidas expresamente previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado 3 de este artículo.»
Dos. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se establecerán ayudas para la conexión a Internet de forma que se facilite el acceso a los contenidos y servicios de la red a las familias andaluzas.
2. La cuantía de la ayuda económica será del 50% del coste de la tarifa de conexión a Internet, por un período de tiempo no superior a doce meses, con un importe máximo de doscientos euros. No obstante, en los supuestos de colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades que a tal efecto se determinen en la Orden de desarrollo del presente Decreto, la cuantía del incentivo será del 100% del coste de conexión, por un período de tiempo no superior a doce meses y con un importe máximo de cuatrocientos euros.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará a solicitud de la persona interesada sin que se establezca comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, estando sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente.
4. Estas ayudas estarán limitadas a una conexión por familia, con independencia del miembro de la misma que la solicite.»
Tres. El apartado 3 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«3. A los efectos de la subvención expresada en el apartado 1, el presupuesto no podrá exceder de dos mil euros para las obras y de seiscientos euros para la asistencia técnica.»
Disposición Final Primera. Revisión de las cuantías de las ayudas.
Las cuantías máximas de las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias, en la redacción dada por el artículo Único, apartado 2, del presente Decreto, se podrán modificar para su actualización por las normas que se dicten en su desarrollo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO
Consejero de la Presidencia