El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 9 de junio de 2006, aprobó el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; si bien, el proceso de modernización estructural y tecnológico en el que está inmersa la Administración Tributaria Canaria hace necesaria una modificación del citado modelo y sus instrucciones, para, en primer lugar, cubrir nuevas exigencias del sistema informático de gestión tributaria, denominado MGIN, que da soporte a dicho modelo; y, en segundo lugar, incluir en el mismo la creación de nuevas extensiones de las Oficinas Liquidadoras, y, finalmente, recoger los cambios normativos de naturaleza tributaria producidos a finales del año 2006.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Se adapta el modelo 600, autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda como figura en el anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
ANEXO