Orden AEC/946/2013, de 9 de mayo, por la que se crean y regulan ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Estado para la Unión Europea.



El uso de las nuevas tecnologías, unido al potencial de internet, ha permitido a las Administraciones Públicas poner al alcance de los ciudadanos, de una manera cómoda y accesible, multitud de servicios de su interés, facilitando sus gestiones.

La Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ofrece a los ciudadanos información relevante sobre temas Europeos a través de plataformas web como son www.hablamosdeuropa.es y www.nomeparo.eu.

La página web www.hablamosdeuropa.es, desde su creación en el año 2006 para favorecer el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración europea a los ciudadanos españoles, se ha ido mejorando y adaptando a las necesidades de información de los ciudadanos. www.nomeparo.eu, es una página reciente cuya finalidad es ofrecer información sobre empleo y crecimiento en Unión Europea, especialmente orientada a los jóvenes.

Una práctica cada vez más extendida y habitual en la utilización de servicios ofrecidos a través de páginas web es la posibilidad de registrarse para acceder a servicios más personalizados, lo que implica que los usuarios deben facilitar, de manera voluntaria, ciertos datos de carácter personal que, para su adecuado tratamiento, deben ser incorporados a ficheros como los que se detallan en el anexo I de la presente disposición.

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad y familiar.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, la creación, modificación o supresión de ficheros adoptará la forma de orden ministerial o resolución de la entidad u organismo correspondiente.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente disposición ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y garantizar a los ciudadanos en ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros que se relacionan y describen en el anexo I de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.



ANEXO I

Fichero 1

Nombre del fichero: Nomeparo



a) Identificación del fichero, denominación, finalidad y usos previstos:

El fichero denominado «Nomeparo» es un fichero automatizado y manual para la gestión de datos de usuarios registrados en la página web www.nomeparo.eu.

La finalidad del fichero es servir de soporte para prestación de servicios ofrecidos en dicha página web y atender solicitudes de información que los usuarios del portal puedan realizar.

b) Origen de los datos, procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

El colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos son personas físicas interesadas en los servicios ofrecidos en la página.

Procedimiento de recogida de datos, procedencia y gestión de los mismos: captación de datos a través de formularios on line al efecto, disponibles en la página web www.nomeparo.es.

c) Estructura básica del fichero y tipo de datos:

• Datos identificativos: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, provincia, intereses formación/trabajo/emprender, en que evento nos ha conocido y correo electrónico.

Respecto al tratamiento de la información, los sistemas de información serán automatizados.

d) Comunicaciones de datos previstas.

Está previsto compartir estos datos con la Oficina de Información del Parlamento Europeo, la Representación de la Comisión Europea, en España y organismos dependientes. Dicha cesión de datos tendrá lugar con el consentimiento previo de los interesados.

e) Transferencias internacionales de datos a terceros países:

No están previstas cesiones de datos a países terceros fuera del territorio del Estado Económico Europeo, por lo que de acuerdo con el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, no se proyectan transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:

Secretaría de Estado para la Unión Europea, en calle Serrano Galvache, 26. 28071 - Madrid, y a través del correo electrónico prensa@nomeparo.eu.

h) Nivel de seguridad exigible:

El nivel de seguridad exigible para este fichero es básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



Fichero 2

Nombre del fichero: Hablamosdeuropa



a) Identificación del fichero, denominación, finalidad y usos previstos:

El fichero denominado «Hablamosdeeuropa» es un fichero automatizado y manual para la gestión de datos de usuarios registrados en la página web www.hablamosdeeuropa.es.

La finalidad del fichero es servir de soporte para prestación de servicios ofrecidos en dicha página web y atender solicitudes de información que los usuarios del portal puedan realizar.

b) Origen de los datos, procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

El colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos son personas físicas interesadas en los servicios ofrecidos en la página.

Procedimiento de recogida de datos, procedencia y gestión de los mismos: captación de datos a través de formularios on line al efecto, disponibles en la página web www.hablamosdeeuropa.es.

c) Estructura básica del fichero y tipo de datos:

• Datos identificativos: Nombre, apellidos, fotografía, teléfono y correo electrónico.

Respecto al tratamiento de la información, los sistemas de información serán automatizados.

d) Comunicaciones de datos previstas.

No se prevé compartir estos datos con ningún otro organismo o entidad pública o privada.

e) Transferencias internacionales de datos a terceros países:

No están previstas cesiones de datos a países terceros fuera del territorio del Estado Económico Europeo, por lo que de acuerdo con el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, no se proyectan transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:

Secretaría de Estado para la Unión Europea, en calle Serrano Galvache, 26. 28071 - Madrid, y a través del correo electrónico hablamosdeeuropa@ue.maec.es.

h) Nivel de seguridad exigible:

El nivel de seguridad exigible para este fichero es básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Date: 
Thursday, 30 May, 2013