De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo («BOE» de 6 de marzo), relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes existentes al día precedente a la fecha de la presente Resolución.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» de 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Atendida la asunción de competencias ejecutivas por dicha Comunidad Autónoma, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Primero. Plazas.
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español al día precedente a la fecha de la presente Resolución con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, según se relacionan en el anexo I de la misma.
Segundo. Modelo de presentación.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como anexo II y II-1 de esta Resolución, estarán accesibles en la dirección: http:// www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público > concursos de traslados y personal interino > concursos de traslados > cuerpo Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y www.gencat.cat/justicia > serveis y tràmits > concursos de notaris i registradors > concursos de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.
Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003.
Cuarto. Lugar de presentación de solicitudes.
La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999.
En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.
Quinto. Resolución.
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que comprenderá las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.
Madrid, 14 de mayo de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
ANEXO I
Concurso n.º 288
N.º
|
Comunidad autónoma
|
Provincia
|
Registro vacante
|
1
|
Comunidad Autónoma de Andalucía. | Cádiz. | Chiclana de la Frontera número 2. |
2
|
Córdoba. | Bujalance. | |
3
|
Huelva. | Huelva número 2. | |
4
|
Jaén. | Jaén número 1. | |
5
|
Comunidad Autónoma de Aragón. | Zaragoza. | Zaragoza número 10. |
6
|
Principado de Asturias. | Asturias. | Gijón/Xixón número 1. |
7
|
Luarca. | ||
8
|
Oviedo número 3. | ||
9
|
Comunidad Autónoma de Canarias. | Las Palmas. | Santa María de Guía de Gran Canaria. |
10
|
Telde número 2. | ||
11
|
Santa Cruz de Tenerife. | Santa Cruz de la Palma y Registro Mercantil de Santa Cruz de la Palma. | |
12
|
Comunidad de Castilla y León. | Palencia. | Astudillo. |
13
|
Palencia número 1. | ||
14
|
Palencia número 2 y Mercantil y de Bienes Muebles de Palencia. | ||
15
|
Comunitat Valenciana. | Alacant/Alicante. | Elche/Elx número 3. |
16
|
Elda número 1. | ||
17
|
Mercantil y de Bienes Muebles de Alacant/Alicante II. | ||
18
|
Castelló/Castellón. | Albocàsser. | |
19
|
(*) Castellón de la Plana número 2-Castellón de la Plana número 5. | ||
20
|
Mercantil y de Bienes Muebles de Castelló/Castellón. | ||
21
|
Viver. | ||
22
|
Valencia/València. | Albaida. | |
23
|
Pobla de Vallbona, la. | ||
24
|
Valencia número 9. | ||
25
|
Comunidad Autónoma de Extremadura. | Badajoz. | Fuente de Cantos. |
26
|
Comunidad Autónoma de Galicia. | A Coruña. | Betanzos. |
27
|
Coruña, A número 2. | ||
28
|
Comunidad de Madrid.* | Madrid. | Arganda del Rey número 2. |
29
|
Madrid número 33. | ||
30
|
Madrid número 48. | ||
31
|
Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid VII. | ||
32
|
Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid XVIII. | ||
33
|
Móstoles número 2. | ||
34
|
Navalcarnero número 2. | ||
35
|
Rozas de Madrid, Las número 1. | ||
36
|
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Murcia. | (*) Murcia número 5-Santomera. |
37
|
Comunidad Autónoma del País Vasco. | Álava. | Laguardia/Biasteri. |