Advertidos erratas y error en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 29 de junio de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 48784, penúltimo párrafo, primera línea, donde dice: «El Capítulo IV regula el procedimiento se inicie de oficio por el Ministerio de Hacienda…», debe decir: «El Capítulo IV regula el procedimiento que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda…».
En la página 48787, artículo 5, primer párrafo, donde dice: «… al recibirse el ingreso de la misma, ésta se entenderá automáticamente afectada al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores…», debe decir: «… al recibirse el ingreso que derive de la financiación afectada, se entenderá automáticamente afectado el ingreso a favor del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores…».
En la página 48803, líneas cuarta y sexta, donde dice: «…disposición adicional trigésimo cuarta…», debe decir: «…disposición adicional trigésima quinta…».