En cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Ministerio de Economía y Competitividad aprobó la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española. Esta orden desarrollaba la metodología para el cálculo del PIB potencial y el componente cíclico de ingresos y gastos públicos siguiendo la metodología utilizada por la Comisión Europea a tal efecto, tal como señala el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
El día 22 de febrero de 2013, en el marco de sus previsiones de invierno, la Comisión Europea modificó la metodología de cálculo de los saldos presupuestarios ajustados del ciclo, sustituyendo en la realización del cálculo la sensibilidad respecto de la brecha de producción que venía utilizando por la semi-elasticidad de los ingresos y gastos públicos también respecto de la brecha de producción. La razón última de sustituir la anterior metodología de cálculo por la actual es, según la Comisión Europea, el aproximar de modo más preciso el concepto de saldo estructural, de modo que éste sea el que se observa cuando la economía está en su nivel potencial. Paralelamente, a este cambio de naturaleza más conceptual, la Comisión Europea ha modificado también las ponderaciones que utiliza para computar la sensibilidad cíclica de los distintos ingresos y gastos que se toman en cuenta para determinar el saldo ajustado del ciclo. Hasta este ejercicio, el período que se tomaba como referencia era el de los años 1995 a 2004 y ahora pasa a ser el de los años 2002 a 2011. La Comisión Europea ha hecho públicos estos argumentos, así como el detalle de la metodología y su relación con la utilizada anteriormente en el documento «The cyclically-adjusted budget balance used in the EU fiscal framework: an update», publicado con el número 478 en la serie Economic Papers.
Las nuevas ponderaciones reflejan de manera más aproximada la distinta estructura de los ingresos y gastos del conjunto del sector público español que, al igual que el de otros países de nuestro entorno, ha experimentado ligeras modificaciones en el peso de los distintos ingresos y gastos en los últimos años.
Desde un punto de vista práctico la diferencia entre los resultados que se obtenían con la metodología anterior y los de la nueva es reducida. Así la sensibilidad cíclica del saldo presupuestario de un 0,43 se ve sustituida por una semi-elasticidad del saldo presupuestario del 0,48. Incluso con una brecha de producción del orden del 4 por ciento y que es elevada en relación con las observadas en los últimos cuarenta años, el cambio de metodología tiene como consecuencia que el componente cíclico del saldo presupuestario aumenta en menos de un cuarto de punto porcentual. Pese a la limitada incidencia en los resultados, el cambio de la metodología de cálculo tiene un carácter sustancial por lo que de acuerdo con el contenido del artículo 2 de la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, procede aprobar un nuevo anexo II que describa la metodología que debe seguirse en estas circunstancias.
La metodología descrita permite calcular el saldo ajustado del ciclo. El paso al saldo estructural requiere deducir del saldo ajustado del ciclo la diferencia entre ingresos y gastos no recurrentes.
Teniendo en cuenta el contenido de la orden, la nueva metodología de cálculo afectaría principalmente al anexo II de la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, haciendo necesaria su sustitución por el que ahora se aprueba para actualizar la metodología de cálculo de los saldos ajustados del ciclo.
Por otra parte, la Comisión Europea, en colaboración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha comenzado el proceso para revisar las elasticidades respecto del ciclo de las principales figuras tributarias, así como de las prestaciones de desempleo. Una vez se aprueben será necesario modificar los valores que actualmente se utilizan para calcular las semi-elasticidades de ingresos y gastos respecto del ciclo. Análogamente está prevista una revisión periódica de las ponderaciones en el PIB de los tributos y las prestaciones de desempleo. Ninguna de estas modificaciones supone una innovación que afecte a la metodología utilizada para calcular el saldo ajustado al ciclo, por lo que el artículo 2, en su nueva redacción, prevé la utilización de estos valores en cuanto los adopte la Comisión Europea.
Esta orden ha sido sometida a trámite de audiencia pública, de conformidad con el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que han participado las Comunidades Autónomas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECC 2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.
La Orden ECC 2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
- «Artículo 2. Revisión de las sensibilidades cíclicas.
Los valores de la sensibilidad cíclica de las Comunidades Autónomas y del conjunto formado por la Administración Central incluyendo la Seguridad Social se actualizarán cuando la Unión Europea introduzca modificaciones en su procedimiento de cálculo. Los valores modificados por la Unión Europea de las elasticidades de ingresos y gastos o de las ponderaciones de los distintos ingresos se utilizarán en cuanto los aplique la Comisión Europea en sus estimaciones de saldo cíclico.»
Dos. El anexo II «Metodología del cálculo de la sensibilidad cíclica de las administraciones públicas» queda sustituido por el nuevo anexo II «Metodología del cálculo del saldo presupuestario cíclico» que se inserta a continuación:
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.