Date:
Thursday, 25 February, 2021
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Mediante acta otorgada por el titular registral de una finca, se manifiesta que la misma se corresponde con tres referencias catastrales distintas. Asimismo, se expresa en la descripción de la finca, que esta finca forma parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal. El registrador practica la inscripción solicitada, haciendo constar las referencias catastrales, sin expresar la existencia de una propiedad horizontal de hecho que figura en el título, por tratarse de una mención Se ha inscrito el título en los términos recogidos en el mismo, sin hacer constar una mención de derechos susceptible de inscripción separada, a los efectos de la protección que dispensa el Registro de la Propiedad, la simple mención, indicación o reseña de derechos que, por su naturaleza, podrían ser inscritos separadamente no ha de tener trascendencia alguna.(Art. 29 de la Ley Hipotecaria). |