Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de dación de finca urbana en pago de deuda. La registradora señala que si bien se expresa que los poderes de los representantes del cesionario son suficientes para admitir en pago de deuda bienes de cualquier naturaleza, debe constar también que son suficientes para cancelar hipotecas, por tratarse de otra operación que se solicita en la escritura. Tratándose de una solicitud de interesado, y constando el juicio de suficiencia exigido para el acto que lo ocasiona -dación de bien en pago de deuda-, circunstancias todas que resultan de la escritura, no es preciso un juicio pormenorizado de suficiencia para esta cancelación del asiento extinguido «ope legis» por confusión de derechos.

Date: 
Tuesday, 5 February, 2019