Date:
Thursday, 12 March, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de partición de herencia en la que son relevantes las circunstancias siguientes: la causante, de vecindad civil vasca, falleció el 16 de enero de 2017, en estado de divorciada y dejó un solo hijo y dos nietos menores de edad, hijos de este; en su testamento, lega a su hijo lo que por legítima estricta le corresponda. La testadora ruega a su hijo legatario que no reclame estos derechos que le corresponden y renuncie a los mismos. Luego instituye heredero a su nieto E., y a los demás que pudiera tener a su fallecimiento por partes iguales. La registradora señala como defecto que, suponiendo la adjudicación en favor del padre, una renuncia a los derechos hereditarios de los menores de edad, es preciso la autorización judicial. Están debidamente representados todos los intereses en conflicto, y se interpretan las palabras y la voluntad de la testadora en el sentido de dejar a su hijo la legítima estricta, esto es, coincidiendo con el tercio que en la Ley Vasca corresponde al legitimario; y que, en el resto del caudal, dos tercios, quiso que heredaran sus nietos. Hecha esa interpretación, llevada a cabo por las personas facultadas para hacerla, se realizan la partición y adjudicaciones |