No cabe, en definitiva, la apreciación del recurso pues el acuerdo cuya inscripción se pretende priva del derecho al uso del local comercial, sin más limitaciones que las legalmente establecidas, imponiendo unas restricciones a su propietario que no formaban parte del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, siendo por ende necesario que conste el consentimiento expreso del titular, o resolución judicial que declare la viabilidad de la modificación, sin que baste el consentimiento presunto previsto por el artículo 17.8 de la Ley sobre propiedad horizontal.

Date: 
Saturday, 4 August, 2018