El artículo 17.6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizonta dice «los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación».

Date: 
Saturday, 4 August, 2018