Date:
Tuesday, 24 July, 2018
|
La calificación recurrida en este expediente tiene por objeto un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La hipoteca ejecutada fue constituida por don J. J. P. en garantía de una obligación en la que aparecen como deudores el mismo constituyente de la hipoteca y otra persona más, doña T. M. J. La necesidad del nombramiento del defensor judicial no debe convertirse en una exigencia formal excesivamente gravosa y tiene que limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico. Por tanto, habiéndose demandado y citado personalmente a doña T. M. J., y teniendo esta la condición, además de deudora personal, de posible llamada a la herencia de don J. J. P. en calidad de heredera intestada, no cabe apreciar una situación de indefensión que justifique la suspensión de la inscripción del decreto de adjudicación y de las cancelaciones ordenadas por el correspondiente mandamiento. |