Del registro particular de una finca resulta anotado preventivamente el estado de concurso de la sociedad titular del dominio. Se solicita en la escritura pública la cancelación de la mención relativa a la situación concursal en cumplimiento de sentencia, comprometiéndose la parte vendedora a solicitar y obtener, cuando la sentencia sea firme, el oportuno mandamiento de cancelación. No impide que continúe la constancia registral de la situación de concurso hasta que alcance firmeza la resolución judicial, sin que ello implique concurrencia alguna de dos situaciones jurídicas aparentemente contradictorias en el Registro de la Propiedad. Lejos de ello, al informar al actual y futuros adquirentes de la falta de firmeza de la resolución judicial que declaró la conclusión del concurso, estos quedan advertidos del estado claudicante de su derecho.

Date: 
Thursday, 19 July, 2018