Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento de vivienda en la que se pacta como fecha de inicio del contrato, la de su firma, siendo su duración por el tiempo de cincuenta y cinco años; la arrendataria podrá resolver el contrato en cualquier momento de su duración preavisando con dos meses de antelación a la fecha de resolución sin justa causa pero con la obligación de dejar al corriente el pago de suministros hasta la fecha de la resolución. La resolución unilateral del contrato no es absolutamente libre por lo que su vigencia no queda al arbitrio de la voluntad del arrendatario. Por lo tanto, debe revocarse este defecto señalado. El segundo defecto señalado es que teniendo en cuenta la duración inicial y las posibles prórrogas sucesivas de igual duración, supone en realidad una duración indefinida del contrato, contrario por tanto a un elemento esencial del contrato de arrendamiento que es su duración temporal.

Date: 
Wednesday, 23 May, 2018