Date:
Tuesday, 20 March, 2018
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Presentados en el Registro testimonios de las referidas sentencia y auto aclaratorio, el registrador suspende la inscripción por entender que en el documento judicial presentado se condena a la entrega de una cantidad de dinero como consecuencia de la declaración de nulidad de un préstamo garantizado con hipoteca en virtud de lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, y que los derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad son los de naturaleza real impuestos sobre bienes inmuebles, quedando fuera los derechos de naturaleza personal, como son los relativos a la entrega de determinada cantidad. El recurso se centra en los eventuales efectos cancelatorios de la declaración de nulidad indicada. el tercer adquirente no tiene por qué verse afectado por la declaración de nulidad del título adquisitivo de su transmitente en la medida que esté protegido por la fe pública registral de los defectos que anulen o resuelvan el título por causas que no consten en el Registro, principio proclamado en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. |