Se otorga escritura pública de permuta de solar por unidad de obra futura sobre determinada finca registral dando lugar a los correspondientes asientos registrales a favor de la sociedad cesionaria. La finca cedida fue objeto de agrupación con otras dos más, dando lugar a la finca registral 27.162, la cual figura inscrita en el Registro a nombre de la misma sociedad cesionaria. Posteriormente, la ahora recurrente y cedente en la permuta citada, promueve acción judicial contra la entidad cesionaria recayendo sentencia firme por la que se declara resuelto el contrato con la devolución recíproca de las prestaciones, anulándose la escritura pública en lo concerniente a la permuta. El hecho de que con posterioridad a la inscripción de la permuta, la mercantil haya procedido a la agrupación, no es obstáculo para proceder a inscribir la sentencia, cancelándose la inscripción correspondiente de la permuta, así como los asientos posteriores, por cuanto no consta en el expediente la existencia de derechos inscritos o anotados con posterioridad a favor de terceros, que no hubieran sido emplazados debidamente.

Date: 
Tuesday, 13 February, 2018