Según el primero de los defectos objeto de impugnación, considera el registrador que la sociedad profesional no puede tener como objeto social determinadas actividades enumeradas en los estatutos que no tienen carácter profesional. En el presente caso, la propia disposición estatutaria no especifica la concreta profesión cuyo ejercicio constituye el objeto de la sociedad, salvo al incluir entre las actividades los «servicios técnicos de arquitectura y diseños e interpretación de planos». Si a ello se añade la exigencia legal y reglamentaria de claridad y precisión en la determinación del objeto social, debe concluirse que una enumeración de actividades como la que es ahora cuestionada no puede ser admitida.

Date: 
Friday, 24 November, 2017