Date:
Tuesday, 27 September, 2016
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La presente Resolución tiene por objeto la inscripción de una escritura de ampliación de capital social. Convocada la junta general, la misma se celebra con la concurrencia de la totalidad del capital social, adoptándose los acuerdos con el 74,19% del capital social. Los defectos alegados por el registrador son: a) cierre del Registro por falta de depósito de las cuentas correspondientes al año 2014; b) vulnerar los artículos 96.2 y 188.2 de la Ley de Sociedades de Capital que consagran el principio de proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto; c) vulnerar el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital por cuanto debe expresarse en la convocatoria «con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse», y d) vulnerar los artículos 286 de la Ley de Sociedades de Capital y 158 del Reglamento del Registro Mercantil conforme al cuál la escritura tiene que contener la transcripción literal de la propuesta de modificación de estatutos (o bien señalar que la propuesta es coincidente con los estatutos aprobados), así como la manifestación que se ha emitido el informe justificativo de la modificación y su fecha. |