No puede acceder al Registro, pues, siendo evidente su repercusión en la hipoteca falta el consentimiento del constituyente de la garantía (cfr. artículo 20 Ley Hipotecaria). Y no se alegue que en el presente caso, no hay ningún perjuicio para el hipotecante por cuanto la modificación del crédito que se pacta le es más favorable, pues, aparte de que no siempre lo más beneficioso para el deudor lo es también para el garante (cfr. artículo 1.851 Código Civil), no es posible determinar si la modificación pactada es o no más beneficiosa para el propietario del bien gravado, por cuanto nada asegura que los nuevos índices de referencia pactados vayan a determinar una deuda por intereses remuneratorios -que quedará garantizada con la hipoteca- menor que la que derivaría de los índices originariamente estipulados.
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Juana Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 33, don Ramón Sánchez de Frutos, a inscribir una escritura de novación, de préstamo hipotecario, en, virtud de apelación del señor Registrador.