Date:
Friday, 15 June, 2018
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Tras su oportuna inscripción en el Registro Mercantil, se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad una escritura de transformación de sociedad civil a sociedad de responsabilidad limitada con el fin de que determinada finca del activo se inscriba a nombre de esta última. No puede llevarse a cabo la inscripción solicitada porque la finca no consta inscrita a nombre de quien solicita la inscripción. Como resulta del artículo 20 de la Ley Hipotecaria: «Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos». |