Date:
Wednesday, 13 November, 2019
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Sobre determinada finca registral se promueve expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. La finca figura ya inscrita a nombre de la fundación promovente del expediente en cuanto a una mitad indivisa, figurando denegada la restante mitad indivisa por falta de previa inscripción. Para que se pueda acudir al expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido es preciso que se haya producido una ruptura en el tracto registral de la finca y no cuando haya adquirido el promotor del expediente directamente del titular registral o de sus herederos o legatarios. En tal hipótesis, el problema a solventar no es el de reanudación del tracto, sino el de la falta de acreditación suficiente del acto transmisivo a favor del interesado (artículo 3 de la Ley Hipotecaria), el de falta de título formal adecuado para la inscripción, el cual se logrará a través del reconocimiento y pública documentación de dicho acto voluntariamente otorgado por el transferente o, en este caso, por los herederos de éste. |