Si la exigencia de certificación del acuerdo contenida en el artículo 366.1.º y 7.º del Reglamento del Registro Mercantil puede entenderse cumplida cuando aparece firmada por un administrador único que, según el Registro, no tenía su cargo vigente en el momento de expedirla.

En el expediente 1/06 sobre depósito de las cuentas anuales de «Casa El Alcornocal, S. L.».



Hechos

I



Solicitado en el Registro Mercantil de Málaga el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2004 de «Casa El Alcornocal, S. L.», la titular del Registro Mercantil n.º I de dicha localidad, con fecha 6 de agosto de 2005, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica:

«Esta caducada la actual administración de la sociedad (art. 109.2 R.R.M.).»



II



La sociedad, representada por D. Salvador Guerrero Rodríguez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 28 de diciembre de 2005 (Registro de entrada en este Departamento el 10 de enero de 2006), alegando que su cargo de administrador único consta debidamente inscrito en el Registro Mercantil, no estando por ende el órgano de administración caducado. Expone que la sociedad formalizó una modificación estatutaria el 11 de noviembre de 2003 que fue oportunamente inscrita en el Registro Mercantil de Málaga. En dicha modificación se da una nueva redacción al artículo 9 de los estatutos sociales diciendo que la gestión y representación de la sociedad se encomienda a un administrador único, socio o no. El órgano de administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido y de carácter gratuito. Añade que cuando se realizó la modificación estatutaria su cargo estaba vigente y por ende se ve afectado por la precitada modificación estatutaria que implica su condición de indefinido en su nombramiento. Finaliza diciendo que el artículo 60 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que determina el plazo de duración del cargo, establece el carácter indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.



III



La Registradora Mercantil n.º I de Málaga, con fecha 4 de enero de 2006, ha emitido el preceptivo informe manteniendo íntegramente su nota de calificación.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 60 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada, 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y los artículos 109 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Plantea este expediente la cuestión de si la exigencia de certificación del acuerdo contenida en el artículo 366.1.º y 7.º del Reglamento del Registro Mercantil puede entenderse cumplida cuando aparece firmada por un administrador único que, según el Registro, no tenía su cargo vigente en el momento de expedirla.

Entiende la sociedad por el contrario que, dado que se había producido una modificación estatutaria el 11 de noviembre de 2003, cuando el cargo de administrador único estaba todavía vigente y que fue debidamente inscrita en el Registro, convirtiendo su cargo en indefinido, este quedó inscrito con tal condición. Sin embargo, no puede aceptarse dicha tesis, puesto que, aunque en el momento de la modificación estatutaria su cargo estuviera vigente, ello no implica una prórroga de su anterior nombramiento, para el que fue nombrado por un plazo de cinco años el 15 de marzo de 1999. En consecuencia, en el momento de expedir la certificación -1 de julio de 2005- su cargo estaba caducado, siendo preciso un nuevo nombramiento expreso por parte de la sociedad, que podría recaer en la persona del anterior administrador o en otra distinta, socio o no, de conformidad con el artículo 9 de los nuevos estatutos de la sociedad.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación efectuada por la Registradora Mercantil n.º I de Málaga.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 4 de mayo de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sra. Registradora Mercantil n.º I de Málaga.

Date: 
Friday, 2 June, 2006