Date:
Tuesday, 26 July, 2022
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Según el artículo 17, regla sexta, de la Ley sobre propiedad horizontal, es necesaria la aprobación por la totalidad de los condueños, pues el régimen especial a que se refiere la regla duodécima de dicho artículo no puede ser aplicado a los acuerdos relativos a la prohibición o limitación de destino de la vivienda a hospedería o vivienda vacacional y a los que imponen la obligación de ser destinadas las viviendas a uso residencial habitual. |