Se solicita del registrador de Bienes Muebles la expedición de certificación sobre el buque a efectos de llevar a cabo el requerimiento que ha recibido el notario de proceder a la venta extrajudicial de conformidad con las previsiones de los artículos 129 de la Ley Hipotecaria, 234 a 236 del Reglamento Hipotecario y 72 al 77 de la Ley del Notariado. El pacto de venta extrajudicial ante notario regulado en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria no resulta incompatible con la regulación de la hipoteca naval ni existe causa jurídica alguna que justifique su exclusión del llamamiento genérico que el artículo 144 de la Ley de Navegación Marítima hace al contenido de aquélla. Consecuentemente no sólo persiste la posibilidad de llevar a cabo la realización del valor del buque por esta vía en relación con las hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, es que no existe motivo alguno para excluirlo de la negociación en las que se constituyan con posterioridad y para proceder a su debida inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Date: 
Thursday, 3 January, 2019