Se señalan dos defectos por el registrador: En la redacción de los estatutos no sólo no se excluyen de la definición estatutaria del objeto social aquellas actividades relativas a los valores -o a determinadas operaciones sobre ellos- , sino que se incluyen en el mismo las actividades cuestionadas y expresamente se sujetan a la normativa especial, de modo que se impone el rechazo previsto en el apartado número 9 del artículo 144 del vigente texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. El régimen legal de retribución de los administradores exige que se prevea en estatutos, de forma expresa, que el administrador es retribuido, para así destruir la presunción de gratuidad, y también la determinación de uno o más sistemas concretos para la misma, de suerte que en ningún caso quede a la voluntad de la junta general su elección o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos.

Date: 
Thursday, 11 February, 2016